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lunes, 17 de marzo de 2014

Prestaciones Laborales y Finiquito Laboral

Las Prestaciones Laborales se liquidan o se pagan oportunamente en cada fecha, como establecen las leyes laborales de nuestro país. Descárguese el Decreto 1441 (Código de Trabajo de Guatemala) con un click en éste texto.

Observe que como patronos, estaremos pagando 3.5 sueldos adicionales al año.

Indemnización = 1 Mes de sueldo por cada año laborado o proporcional.
Vacaciones = 1/2 Mes de sueldo por cada año laborado.
Aguinaldo = 1 Mes de sueldo por cada año laborado o proporcional.
Bono 14 = 1 Mes de sueldo por cada año laborado o proporcional.

Se convierten en pasivos laborales porque son una deuda que habrá que afrontar a corto plazo por cada empleado.

Para estimar la provisión de estas cuentas y obtener la cuantificación, se procede de la siguiente manera:

1/12 = 0.08333333333 x 3.5 = 0.2916666667% (Tasa a aprovisionar por cada salario pagado).

INDEMNIZACIÓN:
Artículo 82 Código de Trabajo.
La indemnización por tiempo servido se rige, además, por estas reglas:
a) Su importe no puede ser objeto de compensación, venta o cesión, ni puede ser embargado, salvo en los términos del Artículo 97;
b) Su importe debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tengan de vigencia el contrato, o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho término. Ver Artículo 83.
c) La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga legal u otras causas análogas que según este Código suspenden y no terminan el contrato de trabajo; Ver Artículo 67, Artículo 83 y Artículo 130.
d) Es nula ipso jure la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse;

VACACIONES:
Artículo 130 Código de Trabajo.
(Reformado según texto artículo 6, Decreto 64-92). Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. El hecho de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c) y d) del Artículo 82
Artículo 131. (Reformado según texto artículo 7, Decreto 64-92). Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año. Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de licencia retribuida, establecida por este Código o por Pacto Colectivo, por enfermedad profesional, enfermedad común o por accidente de trabajo.
Artículo 133. Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. Se prohíbe al trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el período de vacaciones.
Cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un nuevo período, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.
Artículo 134. Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante los últimos tres meses si el beneficiario presta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera, o durante el último año en los demás casos. Los respectivos términos se cuentan en ambos casos a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho a las vacaciones.

AGUINALDO: 
Decreto 76-78 del Congreso de la República
Artículo 5o. El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.
Descárguese el Decreto 76-78 (Aguinaldo Sector Privado) con un click en éste texto.
Descárguese el Decreto 74-78 (Aguinaldo Sector Público) con un click en éste texto.

BONO 14: 
Decreto 42-92 del Congreso de la República.
Artículo 1. Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador.
Artículo 2. La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado.
Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de junio de cada año. 
Artículo 3. La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación. 
Artículo 4. Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tener en cuenta el monto de la bonificación anual devengada por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado, si éste fuera menor de seis meses.
Artículo 6. El valor de la bonificación anual no se tomará en cuenta para determinar el aguinaldo anual regulado por las leyes que lo establecen. Descárguese el Decreto 42-92 (Bono 14) con un click en éste texto. 

Ecuación:
BONO 14 = (Salario devengado/365)*(Días laborados desde el 1 de julio del año anterior, hasta la fecha de cálculo (30 de junio del presente año)).

Revise la siguiente entrada para determinar el salario que le corresponde. Si es menor, utilice el que percibe. Historial de Salario Mínimo Guatemala

BONIFICACION - INCENTIVO SECTOR PRIVADO: 
Decreto 37-2001 del Congreso de La República.
Artículo 1. Se crea la bonificación-incentivo para los trabajadores del sector privado, con el objeto de estimular y aumentar su productividad y eficiencia.
Artículo 2. La bonificación por productividad y eficiencia deberá ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con los sistemas de tal productividad y eficiencia que se establezcan. Esta bonificación no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos, salvo para cómputo de séptimo día, que se computará como salario ordinario. Es gasto deducible para la determinación de la renta imponible del impuesto sobre la renta, en cuanto al trabajador no causará renta imponible afecta. No estará sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagar dichas cuotas.
Artículo 3. Por su naturaleza, la bonificación incentivo a que se refiere esta ley, no constituye ni sustituye el salario mínimo ya establecido o que se establezca de acuerdo a la ley, a los salarios ya acordados o a otros incentivos que estén beneficiando ya a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo.
Artículo 4. La parte patronal está obligada a cumplir con la presente ley en el curso del siguiente mes en que entre en vigor la misma. Las autoridades de trabajo estarán encargadas de su cumplimiento y aplicarán las sanciones legales contenidas en el Código de Trabajo por su incumplimiento.
Artículo 5. Los incentivos que se establezcan en cada empresa o centro de trabajo deberán aplicarse observando par analogía, para los trabajadores beneficiados, el principio de igualdad de salario previsto en el inciso c) del Articulo 102 de la Constitución Política de República de Guatemala.
Artículo 6. Cuando por disposición del patrono, el trabajador se vea obligado a descansar un día más interrumpiendo la continuidad del descanso remunerado a que tiene derecho de conformidad con el Código de Trabajo, ese descanso adicional será igualmente remunerado. Descárguese el Decreto 37-2001 (Bonificación Incentivo) con un click sobre éste texto

A raíz de que había sido muy difícil lograr acuerdos y concilio entre patronos y empleados sobre bonificaciones practicadas previamente, este bono incentivo quedó establecido en Q.250.00 (Doscientos cincuenta quetzales) mensuales adicionales al salario mínimo o cualquier salario superior que devengue el empleado para eliminar la laguna existente y en respuesta a los objetivos a alcanzar con la implementación de los Acuerdos de Paz Firme y Durardera  (1996), El bono incentivo o bono decreto está en práctica legal a partir del Decreto 37-2001 que entró en vigencia desde el 06 de agosto de 2001.

Existe una comisión tripartita (patronos - empleados - gobierno) del Salario Mínimo encargada de estudiar y proponer el salario mínimo. Sin embargo, ha sido el Presidente de la República quien anualmente y a final del año anterior de vigencia, fija el nuevo salario mínimo.

La siguiente imagen expone el historial del Salario Mínimo en Guatemala por los últimos 28 años, aproximadamente.



HORAS EXTRA O SALARIO EXTRAORDINARIO:
Pago íntegro
Artículo 93. Salvo lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo anterior, el salario debe liquidarse completo en cada período de pago. Para este efecto, así como para el cómputo de todas las indemnizaciones o prestaciones que otorga el presente Código, se entiende por salario completo el devengado durante las jornadas ordinaria y extraordinaria o el equivalente de las mismas en el caso del inciso b) del artículo 88. 
http://farusacremoto.blogspot.com/2021/10/calculo-de-horas-extraordinarias.html

VENTAJAS ECONÓMICAS:
Artículo 90, párrafo 4 de Código de Trabajo.
Las Ventajas Económicas son anticipos en especie otorgados al empleado sobre su salario: Vales, cupones, fichas sobre: alimentos (desayunos, almuerzos, refacciones, cenas), o víveres y/o medicamentos, etc., hasta por un máximo del 30% del salario ordinario o sueldo base. Si no se incluyen en el salario ordinario, deben considerarse como parte de tal y descontarse en el pago del período correspondiente. NO constituyen una extra al salario sino un anticipo en especie que le facilita al empleado el desarrollo de sus labores y el de su familia. Para el cálculo y el pago, una aritmética simple cumple.

Interpretación: La cuantía que sobrepase al 30% y que no haya podido descontarse oportunamente, constituye parte del salario y el empleado podrá pelear esas ventajas como parte del salario y como parte de la base de cálculo para el pago de las prestaciones laborales. Por supuesto, siempre y cuando el empleado pueda demostrar que las obtuvo o que las recibió en cada período hasta por los últimos 6 meses.

FINIQUITO LABORAL:
El Finiquito Laboral es un documento escrito hecho por el patrono que contiene todas las especificaciones del pago proporcional de todos los saldos de prestaciones pendientes a favor del empleado en la fecha de su despido o su renuncia, que debe ser firmado por el empleado en original para el patrono, aceptando su acuerdo en el desglose y conformidad en el pago descrito. El patrono deberá entregar una constancia de trabajo.

Constancia de trabajo:
Artículo 87. A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste termine, el patrono debe dar al trabajador un documento que exprese únicamente:
a) La fecha de su entrada y de su salida.
b) La clase de trabajo ejecutado; y
c) El salario ordinario y extraordinario devengado durante el último período de pago.

Si el trabajador lo desea, el certificado debe determinar también:
a) La manera como trabajó; y
b) La causa o causas de la terminación del contrato.

La siguiente imagen es un ejemplo de lo que podría contener un finiquito laboral:



Puede hacer sus cálculos de prestaciones pendientes de liquidar a través de éste link antes de firmar su finiquito laboral:
CÁLCULO DE PRESTACIONES del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Plantilla de ingreso de datos para cálculo de finiquito laboral
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social


Cuadro Resumen del Finiquito Laboral
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Como podrá notar, cuando el empleador no paga el salario mínimo y llenar este formato, habrá una casilla de ajuste salarial con la diferencia entre lo percibido como salario y lo que realmente deberían haberle pagado. Desde el punto de vista del empleador, no es conveniente que vuelva problema pagar su finiquito sobre el salario inferior al de ley. Desde el punto de vista del empleado, es muy conveniente porque recibirá esa diferencia o, en el mejor de los casos, un juez obligará al patrono a pagar esa diferencia.

Anímese a consultar el sitio del Ministerio de Trabajo antes de firmar su finiquito. Puede quedar sorprendido con las ventajas que obtendrá.




Procedimiento para el Cálculo de Prestaciones Laborales

RELACIÓN LABORAL: Se debe tomar en cuenta para el efecto legal el año de 365 días, meses según calendario y los días adicionales, agregando así también un día ya que si no tomamos la resta de complejos no tomaríamos el día del inicio de la relación laboral. Ejemplo:

FECHA DE TERMINACIÓN : 2004---O5---20
FECHA DE INICIO: 1995---02---15
09 03 05 + 1 = 3,381 días laborados

FUNDAMENTO LEGAL: 
Artículo 45 de la ley del Organismo judicial.

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO:
FÓRMULA:
SD ÷ 6 ∑ + H.E. X R.L ÷365 DÍAS
SD = SALARIO DEVENGADO
÷ 6 Para obtener los incrementos Legales.-
∑ = Sumatoria de los dos rubros
H.E. Horas Extraordinarias
R.L. Relación laboral

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo. 82 C de T.
Artículo. 1 Convenio 95
Artículo. 90 Dto. 76-78
Artículo. 4o. Cto. 42-92
Artículo. 88 C. de T. "c”
Artículo. 90 último párrafo del Código de Trabajo
Artículo. 93 C. de Trabajo
Artículo. 89 C. de Trabajo
Artículo. 15 C. de Trabajo

VENTAJAS ECONÓMICAS:
FÓRMULA:
SD x 42.86 % x R.L. ÷ 365 DÍAS

EXPLICACIÓN:
70--------100%
30--------X42.86 % Ventajas Económicas

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos: 90, 93, 88 Código de trabajo y Artículo 1 del Convenio 95.

VACACIONES:

FÓRMULA:
SD ÷ 30 X DHC X TPP ÷ 365 DÍAS
SD = SALARIO DEVENGADO
DHC = DÍAS HÁBILES QUE CORRESPONDAN
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 130 al 137 ( bis ) del Código de Trabajo
Artículo 82 literales “C” y “D” del Código de trabajo
Artículo 1o. Convenio 95.

AGUINALDO:

FÓRMULA:
SD X TPP ÷ 365 DÍAS
SD = SALARIO DEVENGADO
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS

FUNDAMNETO LEGAL:
Arculo 102 literal “J” Constitución de la República
Decreto 76-78 Ley reguladora del Aguinaldo
Artículo 1 Convenio 95
Articulo 88 literal “c” del Código de trabajo.

BONIFICACIÓN ANUAL DECRETO 42-92 (BONO 14)
FÓRMULA:
SOM X TPP ÷ 365 DÍAS
SOM = SALARIO ORDINARIO MENSUAL
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS
FUNDAMENTO LEGAL:
DECRETO 42-92
Artículo 1o. Convenio 95
Artículo 88 Literales a, b, c, del Código de Trabajo

BONIFICACIÓN: DECRETO 37-2001 (BONO MENSUAL AL SALARIO)
FÓRMULA
BM ÷ 30 X TPP EJEMPLO: 250 ÷ 30 X DÍAS PENDIENTES DE PAGO

SALARIOS RETENIDOS:
FÓRMULA:
SM ÷ 30 X TPP
SM = SALARIO MENSUAL
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS

HORAS EXTRAORDINARIAS:
FÓRMULA:
SD ÷ 30 ÷ 8 X 1.5 Valor Extra Diurno
SD ÷ 30 ÷ 7 X 1.5 Valor Extra mixto
SD ÷ 30 ÷ 6 X 1.5 Valor Extra nocturno
SD÷ 30 ÷ 12 x 1.5 Valor Hora Extra Agentes de Seguridad y Guardianes.
NOTA: En el caso de las horas extras para menores de edad, dependiendo el horario de trabajo.

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 121, 149, 124, del Código de Trabajo.

AJUSTE SALARIO MÍNIMO:
FÓRMULA:
S.L. - S.P.÷ 30 X TPA.
S.L. = SALARIO LEGAL
S.P. = SALARIO PAGADO
TPA = TIEMPO PENDIENTE AJUSTAR ó días de tiempo que se ajusta salario.

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 12 numeral 2 CONVENIO 95.

VACACIONES EN CASO DEL MAGISTERIO:
FÓRMULA:
SD X 2 X TPP ÷ 304 Ó 305 días si es año Bisiesto.
FUNDAMENTO LEGAL:
Acuerdo 534 del 07 de Noviembre de 1,969 y su reglamento.

NOTA: Tomar muy en cuenta la aplicación de todos los derechos laborales, lo establecido en el artículo 12 del Código de Trabajo



Hugo Maynor López



8 comentarios:

  1. LAMENTABLE QUE SE PERDIERAN LOS COMENTARIOS DE g+...

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  2. Muchas gracias Hugo Maynor por su excelente trabajo. Es un gran apoyo para la enseñanza.

    Saludos,

    Lic. Carlos Gossmann

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  3. Tiene derecho a indemnización si el trabajador comete delito hurto.

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    Respuestas
    1. Si es despedido si.
      Independientemente de las consecuencias legales y penales que pueda tener por el hurto.

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  4. Puede reclamar el trabajador prestaciones de su patrono si le hurta y comete delito

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  5. sigo sin entender, las hora extras se incluyen en el calculo e indemnizacion

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