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lunes, 17 de marzo de 2014

Historial del Salario Mínimo y otras maneras de establecer el Salario.

En la entrada previa comentábamos sobre la existencia de una Comisión Nacional del Salario y le denominan Comisión Tripartita del Salario Mínimo pues, está representada por empleados - patronos - gobierno. Para efecto de las representaciones, los empleados están representados por la Central de General Trabajadores de Guatemala (CGTG) que representa a todos los empleados agremiados y a los sindicalizados. Por los patronos, el CACIF y la Cámara de Comercio. Por el Estado, el Ministro de Trabajo y Previsión Social y el Ministro de Economía. Sin embargo, existe comisiones paritarias del salario mínimo que analizan y resuelven situaciones especiales inscritas en la temática y con jurisdicción en todos los municipios de la República.

La fijación del salario mínimo requiere un análisis macro económico que incluya el encadenamiento inter anual de Índice de Precios al Consumidor y la Inflación anual acumulada por parte del Ministerio de Economía y la Comisión Nacional del Salario Mínimo. Por primera vez, se está organizando un estudio completo para fijar los salarios en base a la producción, la productividad y zonas geográficas. El propósito del establecimiento del salario mínimo es permitir al empleado una existencia decorosa a través de sus ingresos. http://www.s21.com.gt/pulso/2014/02/26/buscan-fijar-salarios-minimos-especificos

Por supuesto, el salario mínimo es un tema que aplica a las grandes mayorías pero, también existe otras formas de salario basadas en ley.

Las comisiones por ventas, dividendos por cobros o trabajos a destajo son la equivalencia del salario y se toma como parte del mismo, haya salario mínimo base o no. Como parte de tal, las horas extras forman la base de cálculo del salario y las prestaciones laborales. En el caso de las ventajas económicas, si no son descontadas en su período correspondiente, son tomadas como una extra al salario.

El tema de las ventajas económicas se ha prestado a una interpretación errónea y requiere una explicación aclaratoria:

Artículo 90, párrafo 4 de Código de Trabajo.
Las Ventajas Económicas son anticipos en especie otorgados al empleado sobre su salario: Vales, cupones, fichas sobre: alimentos (desayunos, almuerzos, refacciones, cenas), o víveres y/o medicamentos, etc.,  hasta por un máximo del 30% del salario ordinario o sueldo base. Si no se incluyen en el salario ordinario, deben considerarse como parte de tal y descontarse en el pago del período correspondiente.  NO constituyen una extra al salario sino un anticipo en especie que le facilita al empleado el desarrollo de sus labores y el de su familia. Para el cálculo y el pago, una aritmética simple cumple.

La siguiente imagen resume el historial del Salario Mínimo en Guatemala desde 1994 hasta 2024.




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