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martes, 19 de octubre de 2021

Cálculo de horas extraordinarias laborales - Guatemala.

CÓMO CALCULAR EL PAGO DE HORAS EXTRA O EXTRAORDINARIAS LABORALES - GUATEMALA:

Con esta publicación se aporta datos y métodos oficiales para los Cálculos del pago de horas extraordinarias tomando como base el salario mínimo (u otro) en la República de Guatemala y el Código de Trabajo.

Salario mínimo vigente en la República de Guatemala en la siguiente entrada: 
http://farusacremoto.blogspot.com/2014/03/historial-del-salario-minimo-y-otras.html

Código de Trabajo.

Artículo 121. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte,  constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a éstos que hayan estipulado las partes.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable.

Artículo 122. Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de doce horas diarias, salvo caso de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las personas, establecimientos, máquinas, instalaciones, plantíos, productos o cosechas y que sin evidente prejuicio, no sea posible substituir a los trabajadores o suspender las labores de los que estén trabajando.

Se prohíbe a los patronos ordenar o permitir a sus trabajadores que trabajen extraordinariamente en labores que por su propia naturaleza sean insalubres o peligrosas.

En los casos de calamidad pública rige la misma salvedad que determina el párrafo primero de este artículo, siempre que el trabajo extraordinario sea necesario para conjurarla o atenuarla.
En dichas circunstancias el trabajo que se realice se debe pagar como ordinario.

Artículo 123. Los patronos deben consignar en sus libros de salarios o planillas, separado de lo que se refiera a trabajo ordinario, lo que paguen a cada uno de sus trabajadores por concepto de trabajo extraordinario.

HORAS EXTRA O SALARIO EXTRAORDINARIO:

Pago íntegro

Artículo 93. Salvo lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo anterior, el salario debe liquidarse completo en cada período de pago. Para este efecto, así como para el cómputo de todas las indemnizaciones o prestaciones que otorga el presente Código, se entiende por salario completo el devengado durante las jornadas ordinaria y extraordinaria o el equivalente de las mismas en el caso del inciso b) del artículo 88.

Artículo 116. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana.

Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono.

Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día.

Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.

La labor diurna normal semanal será de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario. Se exceptúan de esta disposición, los trabajadores agrícolas y ganaderos y los de las empresas donde labore un número menor de diez, cuya labor diurna normal semanal será de cuarenta y ocho horas de trabajo efectivo, salvo costumbre más favorable al trabajador. Pero esta excepción no debe extenderse a las empresas agrícolas donde trabajan quinientos o más trabajadores.

Artículo 117. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana.
Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno.

No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o más horas durante el período nocturno.

CONCLUSIÓN:

Jornada Ordinaria diurna:                  De    6:00 a 18:00 - 8 horas - 45 semanales máximo.
Jornada Extraordinaria Mixta:            Hasta las     18:00 - 7 horas - 42 semanales máximo.
Jornada Extraordinaria Nocturna:       De    18:00 a 6:00 - 6 horas - 36 semanales máximo.
Tabla 1

FÓRMULA:

SD ÷ 30 ÷ 8 X 1.5 Valor Extra Diurno X Horas laboradas
SD ÷ 30 ÷ 7 X 1.5 Valor Extra mixto X Horas laboradas
SD ÷ 30 ÷ 6 X 1.5 Valor Extra nocturno X Horas laboradas
SD÷ 30 ÷ 12 x 1.5 Valor Hora Extra Agentes de Seguridad y Guardianes X Horas laboradas

NOTA: En el caso de las horas extras para menores de edad, dependiendo el horario de trabajo.
SD = Salario Devengado (mensual)
Tabla 2


FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 121, 149, 124, del Código de Trabajo.


CÁLCULO PROPORCIONAL DE MINUTOS EXTRAORDINARIOS:

Para calcular los minutos adicionales se usa la siguiente fórmula:

1 ÷ 60 X Minutos Adicionales de la fracción de hora completa.

Por ejemplo: 

1 ÷ 60 X 15 minutos adicionales = 0.25 horas.
1 ÷ 60 X 30 minutos adicionales = 0.50 horas.
1 ÷ 60 X 45 minutos adicionales = 0.75 horas.
1 ÷ 60 X 10 minutos adicionales = 0.17 horas.
1 ÷ 60 X 50 minutos adicionales = 0.83 horas.

Al resultado se le suma las horas completas.
Tabla 3


Por ejemplo, si un empleado trabaja 3 horas + 15 minutos, el resultado es: 3.25 horas.


ACLARACIONES:
No obstante un empleado pueda devengar la mitad del salario mínimo, la base del cálculo es el salario ordinario oficial.
Excepto que el salario pactado de mútuo sea menor o mayor al salario oficial, la base será el mútuo acordado.
No constituye parte del salario la "Bonificación Incentivo" de Q.250.00 para ningún caso.

EJERCICIO:

* Suponiendo que un empleado X de la empresa ya laboró sus 8 horas del día y se presenta la oportunidad de ganar algún dinero extra en el pago de fin de mes.

* Lo primero que hay que notar es que ya laboró 8 horas y no puede excederse de 12 horas al día. Así que sólo podrá laborar 4 horas extraordinarias más por el día.

Fecha de ingreso: 19/10/2021
Hora de inicio: 18:00 horas
Hora de finalización: 22:00 horas
Salario base de ley: (Q.92.88 diario X 365 / 12) = Q.2,825.1 (mensual)

Ecuación:
SD ÷ 30 ÷ 6 X 1.5 Valor Extra nocturno X Horas laboradas

Q.2,825.1 ÷ 30  ÷ 6 X 1.5 X 4 = Q.94.17

Donde:
Q.2,825.1 (SD = Salario Devengado)
30 (días del mes)
6 (máxima cantidad de horas permitido trabajar en turno nocturno)
1.5 (precio a que se paga la hora extra)
4 (horas trabajadas)
Q.94.17 (Monto a recibir por el período extraordinario laborado).

¿Cuánto gana el empleado X por hora extra nocturna? Q.23.5425


Puede consultar el Salario mínimo vigente en la República de Guatemala en la siguiente entrada: 
http://farusacremoto.blogspot.com/2014/03/historial-del-salario-minimo-y-otras.html

Hugo Maynor López

8 comentarios:

  1. Muchas gracias por el aporte, con una duda el SD Q.2,825.1 a qué año corresponde y a qué actividad económica? Saludos.

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    1. Es el salario mínimo del año 2020.
      En la entrada http://farusacremoto.blogspot.com/2014/03/historial-del-salario-minimo-y-otras.html; descuenta el bono decreto de Q.250.00 y te dará el salario mínimo vigente. Sólo hay que seguir el procedimiento para estimar el precio de las horas extraordinarias.

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  2. Compañero disculpe la pregunta con respecto a las horas extras especiales o de asueto cual es la formula para las especiales diurnas, especiales mixtas y nocturnas me gustaria saber para salir de dudas como las pagan.

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    1. En el comentario de abajo está la respuesta.

      La jornada laboral semanal es de 45 horas.
      Posiblemente descansemos el sábado completo porque, entre semana, ya dimos una hora adicional cada día para no trabajar sábado.

      Así que, si trabajamos sábado en horario ordinario, el patrono deberá pagarnos conforme a la misma tabla. Porque, cubrimos nuestra obligación de 5 horas del sábado y lo que queda, hasta las 6 PM es diurno, pero deberá pagarnos 1.5 o luego de cumplidas las 8 horas corridas y si es antes de las 6 PM, es mixta; y luego de las 6 nocturnas... conforme las explicaciones de esta publicación.

      El patrono nos paga 7o. (por descansar el domingo) y ya está incluido en el salario mensual. Si lo trabajamos, equivale a 2.5 salarios (1 que nos paga por descansar y 1.5 correspondiente a la prorrata de la jornada que laboremos extra)

      NO HAY NECESIDAD DE ESTABLECER TABLAS NUEVAS O ADICIONALES, sino aclararles cómo funciona.

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  3. SD ÷ 30 ÷ 8 X 1.5 Valor Extra Diurno X Horas laboradas
    SD ÷ 30 ÷ 7 X 1.5 Valor Extra mixto X Horas laboradas
    SD ÷ 30 ÷ 6 X 1.5 Valor Extra nocturno X Horas laboradas
    SD÷ 30 ÷ 12 x 1.5 Valor Hora Extra Agentes de Seguridad y Guardianes X Horas laboradas.

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  4. https://www.toptrabajos.com/blog/gt/dias-de-asueto/

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  5. Se puede trabajar turnos de 24 horas y hacer calculo, Roberto Matías correo Jorgeroberto1matias@yahoo.com

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    1. Los turnos de 24 horas suelen aplicar para puestos de guardia o policía privada.
      Los contratos son muy especiales porque, suelen trabajar en 2 días, lo que que corresponde a una semana.
      Según el Código de Trabajo, la semana laboral es de 45 horas. Así que, si sólo trabajas 2 turnos de 24 horas cada uno, estás cumpliendo con el Código de Trabajo y no habría horas extras.
      Sin embargo, si acaso, aparte de trabajar tus 45 horas semanales haces turnos que complementan 24 horas, aplica las relaciones explicadas arriba.

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