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lunes, 17 de marzo de 2014

CUOTA PATRONAL Y LABORAL IGSS POR DEPARTAMENTOS

Deducciones y Descuentos

CUOTA IGSS
Respecto a la cuota laboral que se le debe descontar al trabajador de su salario, éste se hará en el momento de pagarle su salario en la manera siguiente:

Para los trabajadores que laboran en los departamentos de Sololá, Totonicapán, Suchitepéquez, Sacatepéquez, Guatemala, Baja Verapaz, Quiché, Escuintla, Zacapa, Chiquimula, Jalapa, Huehuetenango, Quetzaltenango, San Marcos, Retalhuleu, Chimaltenango, Alta Verapaz, Izabal, Jutiapa, El Progreso, El Petén y Santa Rosa: 

  1. Trabajador: 4.83%. Patrono.  10.67%
Este porcentaje incluye los programas de Accidentes en General, Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

    2.   Trabajador: 4.83%. Patrono. 10.67%.

Este porcentaje incluye los programas de Accidentes en General, Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

OBSERVACIONES:
  • El patrono debe dejar constancia de las sumas descontadas individualmente a sus trabajadores en su contabilidad y/o registro de trabajadores y salarios;
  • El patrono debe efectuar los descuentos sobre el salario afecto a contribuciones, esto incluye Ordinario y Extraordinario;
  • El patrono no debe efectuar dicho descuento sobre rubros que se consideran como NO AFECTOS a contribuir por el IGSS, tales como:
    • Indemnización y compensación en dinero por vacaciones al finalizar la relación laboral,
    • Aguinaldo,
    • Bonificación-Incentivo, según Decreto 78-89 y 7-2000,
    • Bono 14,
    • Dietas,
    • Honorarios Profesionales,
    • Jubilaciones,
    • Viáticos.
Tasa patronal del 1% sobre la totalidad de las planillas de sueldos y salarios.
    1. Explotación de minas y canteras.
    2. Industrias manufactureras.
    3. Construcción.
    4. Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios.
    5. Comercio.
    6. Transportes, almacenajes y comunicaciones.

IRTRA
Las empresas inscritas formalmente en el régimen de seguridad social y comprendidas en las actividades económicas definidas por el acuerdo No.1 de la Junta Directiva del IRTRA.
Artículo 1.- Quedan afectos a la imposición anual prescrita por el Artículo 12 del Decreto Número 1,528 del Congreso de la República, todos los patronos particulares comprendidos en las siguientes actividades económicas:

La clasificación de actividades económicas, se ajustará a la que tiene establecida el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Por lo cual cualquier otra empresa que no esté dentro de estos parámetros no puede afiliar a sus empleados al IRTRA, y por lo tanto no debe pagar la cuota respectiva.

INTECAP
El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad - INTECAP -, es una institución guatemalteca de formación profesional, que promueve por delegación del Estado y con la contribución del Sector Privado, el desarrollo del recurso humano y la productividad nacional. Su objetivo primordial es capacitar a trabajadores y nueva mano de obra, en las diversas actividades económicas a través de eventos de Formación Profesional. INTECAP capacita a los tres niveles ocupacionales: Ejecutivo, Medio y Operativo; y en los tres sectores económicos: Primario, Secundario y Terciario.
El principal financiamiento del INTECAP proviene de una tasa patronal del 1% sobre la totalidad de las planillas de sueldos y salarios, proveniente de aquellas entidades lucrativas que estén sujetas a contribución al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Por tal motivo, INTECAP no cobra al participante por la capacitación brindada.

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Por favor lea la siguiente entrada respecto a la retención del ISR para trabajo personal prestado en relación de dependencia.


http://farusacremoto.blogspot.com/2015/06/impuesto-sobre-la-renta-para-empleados.html


Ley de Actualización Tributaria (Libro I)

Impuesto Sobre la Renta
Decreto 10-2012 del Congreso de la República
Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Acuerdo Gubernativo 167-2014

COMO RESUMEN:
La cuota patronal IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social), NO incluye específicamente el pago del IRTRA (Instituto de Recreación de los trabajadores) e INTECAP (Instituto de Técnico de Capacitación y Productividad) porque las tres son instancias diferentes. Sin embargo, es el IGSS quien recauda ese 2% adicional y los distribuye a cada instancia. 

El Acuerdo 1243 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social datado con fecha 26 de enero de 2010 "Extensión del Programa de Enfermedad y Maternidad de Santa Rosa, El Progreso y Petén", modifica las tarifas arriba publicadas incluyendo a los Departamentos citados en las tarifas normales y estandarizadas para el resto de la República de Guatemala. La Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social autoriza su publicación el 18 de marzo de 2010.

El mismo quedó aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el 21 de enero de 2010 como el Acuerdo Gubernativo 84-2010.

Pueden consultar la documentación relacionada en el siguiente link:
http://www.igssgt.org/ley_acceso_info/pdf/inciso6/2010/acdo1243_2010ger.pdf

No obstante hay un traslape de fechas entre su creación, aprobación y publicación, está vigente y anula las tarifas expuestas en esta entrada previamente para los Departamentos anteriormente citados con tarifas mas bajas, los beneficios están vigentes desde el primer trimestre de 2010.
Excepto que la mano de obra para el proyecto sea contratado por factura o contrato llave en mano, el dueño del proyecto se constituye en patrono y está obligado a pagar la cuota patronal por sus empleados.

He visto negaciones respecto al tema de la facturación por servicios prestados a una empresa o institución. He entendido que, el hecho de facturar por el servicio prestado a un patrono, no lo exonera de pagar las prestaciones laborales...  Por favor, investiguen y apórtenme al respecto. O bien, si alguien sabe algo sobre el tema, deje su comentario. Yo me encargaré del resto.

En el caso de que el contrato sea llave en mano o para instancias del Estado, el Contratista (Arquitecto o empresa), se constituye en patrono. Los trabajos a destajo o por unidad producida son la base de los cálculos tanto para la cuota patronal y laboral como para el pago de prestaciones laborales, incluso el finiquito. El trabajo a destajo o por unidad producida, las comisiones con base o no y el salario mínimo o no, constituyen  la base de todos los cálculos.


Cualquier patrono que tenga mas de 2 empleados está obligado a inscribirse en el régimen del IGSS y pagar la cuota patronal; además, retener la cuota laboral al empleado. El IGSS no es una opción. Es obligatorio. Evítese severas multas y hasta el cierre de la empresa.




ADDENDUM:


Vía correo electrónico ha habido mucha consulta respecto a: Si me suspenden, sólo el IGSS debe pagar mi sueldo o también el patarono debe aportar una parte?

El pago por suspensión es así: 80% el IGSS de lo que se reporte en la planilla. El resto (20%) 
el patrono.

El IGSS no acepta afiliados por menos del salario mínimo.


Sólo por embarazo el IGSS paga el 100%.


La cuota del IGSS se basa en los ingresos ordinarios del empleado e incluye como base para el cálculo: El promedio de los últimos seis meses de la suma del Salario base, comisiones, horas extras y los trabajos a destajo o por trato (cuando se realizan obras de construcción para el Estado); o cualquier combinación.

Sin embargo, algunos patronos con el fin de pagar menos cuota patronal, IRTRA e INTECAP, prefieren descontarte el IGSS sólo en base al salario mínimo o bien en base a tu salario pactado, sea menor o mayor; obviando las comisiones y los etc., descritos previamente.

El problema resulta cuando por X causa, necesitas una suspensión prolongada y la parte que el IGSS te devuelve como prestación por la suspensión, no te alcanza para palear la situación.

Sólo vigila que no te descuenten ISR sobre todos los ingresos. Es decir, que tomen como base para el descuento, la misma cantidad que para el IGSS.


20 comentarios:

  1. Excelente información, es muy importante.

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  2. LAS COOPERATIVAS EN GUATEMALA NO PAGAN INTECAP?

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    1. Todos deben pagar IGSS.
      Las cooperativas no son instancias del Estado. Así que deben pagar IGSS.

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  3. que departamentos pagan el 2.83%?

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  4. Como se calcula en la suspensión del IGSS de 5 días a un trabajador

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    1. El IGSS sólo reconoce un porcentaje de ese salario. La otra parte la paga el patrono.
      5 días de salario X Salario Diario X % IGSS = MONTO A RECIBIR.

      Si y sólo si, el patrono te extendió un famoso certificado de suspensión.

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  5. Consulta.
    Mi origen es guatemalteco. Vivo en California desde hace más de treinta años. Soy ciudadano americano. Trabajé en el Banco de Guatemala de 1959 a 1984. Por favor, mi pregunta es: ¿tengo derecho a pensión por parte del IGSS? Muy amable por su respuesta.
    José Domingo Rizzo Leal
    jose_rizzo@msn.com

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    1. Tiene derecho.

      Obtenga su historial de pagos.
      Puede actualizarlo (pagando) hasta acumular 180 cuotas. Luego puede gestionar su pensión de retiro. El monto máximo que otorgan es de Q.5,000.00 mensuales.

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  6. Para el descuento del igss en una empresa privada que es internacional y tiene sede en Guatemala,incluye horas extras o solo salario base

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    1. Cada prestación tiene diferente base.

      Para efectos de ajustes al salario por tiempo extraordinario, éste tiempo extra, paga IGSS.

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  7. No entiendo bien lo de la cuota patronal y laboral, es decir, ¿al trabajador se le descuenta en total 17.5% de su salario?

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    1. Negativo...
      Al empleado se le descuenta 4.83% de su salario para el IGSS.
      El patrono paga, por el salario del empleado: 12.67%

      Ambos dineros los recibe el IGSS y lo distribuye así:
      10.67% IGSS,
      1% INTECAP,
      1% IRTRA.

      Esos porcentajes se descuentan de la cuota patronal.

      Cada quién contribuye con su parte.

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  8. Ya inscritos al IGSS es obligatorio que el patrono de bonificaciones? O es opcional?

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    1. Si es la bonificaciones decreto mensual de 250, está obligado a pagarla.
      Si es el Bono 14, está obligado a pagarla.

      Otras bonificaciones, no tiene obligación.

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  9. que departamentos pagan el 2.83% de IGSS?

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  10. Como puedo ver las cotas anteriores

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    1. Las cuotas anteriores (tasas)? Te las puedo enviar a tu correo.

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