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viernes, 27 de mayo de 2016

MODELO DE CONTRATO DE OBRA DE URBANIZACIÓN

Podría suceder que finalmente logremos obtener un negocio de obra de urbanización privada y ni siquiera sabemos que hay que firmar un contrato y menos, qué debe contener. A continuación les dejo el tercero de 3 contratos legales tomados de la tesis de grado para optar al título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Lic. Oscar Roberto Rosales Gómez, actualmente, ejerciendo y residente de Cobán, Alta Verapaz, Guatemala, C. A., intitulada: "Propuesta práctica de manual para la formalización de los contratos administrativos más importantes".

NÚMERO CIENTO DIECINUEVE (119)  CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN: En la ciudad de Guatemala, el día dieciséis de septiembre del año dos mil tres, Ante mí, notario, comparecen: Por una parte el Doctor JOSÉ ROBERTO CRUZ AGUILAR, quien manifiesta ser de setenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Médico y Cirujano, de este domicilio, quien no obstante ser  persona de mi conocimiento se identifica con la cédula de vecindad que lleva el número de Orden: A guión Uno (A-1) y de Registro: Ciento diecisiete mil setecientos veinticuatro (117724) extendida en la Municipalidad de esta ciudad capital, quien comparece en su calidad de ADMINISTRADOR ÚNICO TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil “SAN CAYETANO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, lo cual acredita con el Acta Notarial que contiene su nombramiento autorizado en esta ciudad con fecha dieciocho de abril del año dos mil uno por el Infrascrito Notario y que quedó inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número: Ciento setenta y siete mil setecientos setenta y seis, folio: Seiscientos setenta y uno (671), del libro: Ciento cuatro (104) de Auxiliares de Comercio, quien es persona de mi anterior conocimiento; y por la otra parte comparece la Licenciada ANA LUCRECIA ARAGÓN ORTIZ quien manifiesta ser de cuarenta y dos años de edad, soleta, guatemalteca, Licenciada en Psicología, de este domicilio, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad número de orden: A guión Uno (A-1) y de registro: Quinientos setenta y seis mil ciento treinta y seis (576136), extendida por el Alcalde de la Municipalidad de esta ciudad, quien en adelante se le llamara LA CONSTRUCTORADOY FE:  De haber tenido a la vista los documentos antes identificados; que las representaciones que se ejercitan y acreditan son suficientemente amplias de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato; que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados y encontrarse en  el  libre  ejercicio  de  sus  derechos civiles; y por último,  manifiestan  que  actuando  ambos en   los  conceptos  antes  indicados,  por  este  acto  comparecen  a  celebrar   CONTRATO  DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA Y URBANIZACIÓN, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA:  Manifiesta el representante legal de La entidad mercantil “SAN CAYETANO, SOCIEDAD ANÓNIMA”,  que  la sociedad que representa es la  única y legítima propietaria de la finca rústica  ubicada en el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla registrada bajo:  NÚMERO: TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (3967), FOLIO: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (467), DEL LIBRO: CUARENTA Y OCHO E (48E) DE ESCUINTLA, finca que tiene un área de  UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (1,159,539.80m2). SEGUNDA:  DEL OBJETO DEL CONTRATO   SAN CAYETANO, SOCIEDAD ANÓNIMA (En adelante simplemente "LA PROMOTORA", “LA CONTRATANTE,  o "SAN CAYETANO"), declara que  ha decidido desarrollar en la finca  identificada   un proyecto urbanístico que consistirá en terrenos para granjas,  y será construido en TRES  (3)  etapas como más adelante se indica, para  lo cual  “San Cayetano” determinó adjudicar los trabajos de mérito a la CONSTRUCTORA, ("LA CONTRATISTA", "LA CONSTRUCTORA"  en virtud de lo cual SAN CAYETANO,    celebran el presente contrato de obra que se contiene en las siguientes cláusulas.  a)  Manifiestan las partes, que aún cuando los diseños, cálculos y planos con que cuentan para la construcción de tal  desarrollo urbanístico, contemplan la totalidad del mismo, el referido desarrollo (en adelante llamado "PROYECTO TOTAL") se construirá en  cuatro fases de cuarenta (40) manzanas cada una de las ciento sesenta (160) manzanas que conforman el terreno de la finca; donde en cada fase de adjudican 20 manzanas para SAN CAYETANO; y en forma paralela las otras 20  manzanas para LA CONTRATISTA, como forma de pago. Dicho  proyecto  tendrá como nombre "LAS GOLONDRINAS" con la finalidad de que el compromiso de urbanización de LA CONTRATISTA  es obtener un número de granjas que oscila entre 20 a 30 por manzana de 200 a 300varas cada una, dependiendo de la forma y topografía del terreno, y áreas verdes necesarias  para  la autorización municipal; las que a su vez se desarrollarán en tres etapas, así: PRIMERA ETAPA:  En un plazo de tres (3) meses contados desde la presente fecha, hará levantamiento topográfico del lugar que incluirá Perimetría y Altimetría, trazo de calles, planos individuales de registro, desmembraciones de las áreas públicas que obliga la ley y en general desarrollará y planteará gráficamente el proyecto de urbanización a través de un juego de planos técnicos que faciliten tanto la ejecución del proyecto como los  trámites de licencias municipales, los estudios y análisis que exige el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para solicitud de estudios de acometida eléctrica y cualesquiera otros dictámenes necesarios de otras instituciones no previstas. Adicionalmente, en ésta etapa realizará los muestreos de suelos o en su defecto realizará un estudio de suelos.  Desarrollará o contratará estudio de Impacto Ambiental. SEGUNDA ETAPA: En un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la culminación de la etapa anterior, implantará el proyecto físicamente y efectuará el amojonamiento de lotes, proporcionando la maquinaria y el material selecto para la realización de las calles balastradas, contratará a los operarios necesarios para el manejo de la maquinaria y suministrará el diesel para la maquinaria. Contratará un supervisor de obra quien emitirá informes semanales y a cualquier otro recurso humano que considere necesario para el planteo físico de la lotificación, y    TERCERA ETAPA:  En el plazo de cinco meses contados a partir de la culminación de la etapa anterior debe realizar el posteado de luz y alumbrado eléctrico, la colocación de tubería de agua, contra la venta de las granjas se obliga a ejecutar las fosas sépticas y pozos de absorción de cada granja. TERCERA: FORMA DE PAGO:  El precio total de la urbanizacion, la cual incluye los trabajos descritos en la cláusula TERCERA, y cualesquiera reclamación de salarios por mano de obra, prestaciones laborales, honorarios profesionales serán pagados con la desmembración y cesión de las fracciones a favor de ANALUCRECIA ARAGON ORTIZ, de ochenta (80) manzanas del terreno de la siguiente manera: Las primeras veinte (20) simultáneamente con la aprobación del presente contrato, las siguientes veinte (20) manzanas al finalizar la fase de las veinte (20) manzanas; al finalizar estas veinte manzanas se desmembrarán las otras veinte (20) hasta completar las ochenta (80) correspondientes, cuales serán un bloque de lado izquierdo paralelo al terreno urbanizado en cada fase. CUARTA: las RESPONSABILIDAD: “La Constructora”, desde ya se compromete con “La Propietaria” a realizar la obra de urbanización en el tiempo convenido, con materiales y cantidad que se ofrecen en el mercado. QUINTA: PLAZO DE CONSTRUCCIÓN: El plazo en que  La Constructora”, se compromete a entregar la obra finalizada es de DOCE MESES, por fases a partir de la presente fecha, todo como se consigna en  el  programa  de trabajo para construcción de la obra aceptado por ambas partes.  SEXTA: Solamente se concederán prórrogas del plazo del proyecto total, cuando se llenen los siguientes requisitos y condiciones:  a) cuando se trate de trabajos adicionales ordenados por la Propietaria  y en las mismas se indique claramente el tiempo que se otorgará a la constructora para la ejecución del trabajo ordenado; si en el documento de solicitud de trabajo adicional firmado de aceptado por la constructora se expresara el tiempo;  b)  Cuando por caso  fortuito o de fuerza mayor o por cualquier otra causa debidamente comprobada no imputable a la constructora como el caso de falta de autorización municipal cuya responsabilidad es de San Cayetano, la propietaria   autorizará la suspensión del trabajo por tiempo determinado, el reinicio deberá hacerse de inmediato. SEPTIMA:  CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:  Son hechos insuperables no imputables directamente a las partes tales como fenómenos naturales con carácter de calamidad pública tales como inundaciones, temblores de tierra que produzcan daños, descargas eléctricas, tormentas, terremotos, erupciones de volcanes, temporales o ciclones, derrumbes dentro del área de la obra,  guerras, revoluciones generalizadas,  incendios, restricciones del orden público en el territorio de Guatemala tales como paros o huelgas especialmente en cuanto a la prestación del servicio de transporte, escasez de materiales de construcción, como cemento, hierro u otros,   que a juicio de las partes contratantes verdaderamente afecten la ejecución de los trabajos.  La Constructora”, podrá aceptar las modificaciones que le proponga “La Propietaria”, para lo cual deberá hacerlas con la debida anticipación y de común acuerdo, solicitada por  escrito y aceptar el presupuesto correspondiente.  OCTAVA: RESPONSBILIDAD   Y   OBLIGACIONES DE LA CONSTRUCTORA:  A)  Realización de los trabajos a que se refiere el presente contrato en la forma establecida en el mismo, es decir, siguiendo las especificaciones, bases,  sujetándose a los planos y observaciones incluidas dentro de los mismos, y demás documentación ya identificada y que forma parte de este contrato, que como se dijo fueron firmados en calidad de aceptación por las partes, y manifiestan las partes haber revisado cuidadosamente los documentos y reconocido en el campo los lugares donde se ejecutarán los trabajos.  A la vez a cumplir con la entrega de los trabajos a satisfacción de SAN CAYETANO dentro del plazo y términos concertados;    B)  Será a su cuenta y responsabilidad  las prestaciones laborales y de previsión social que establece la ley para los empleados que trabajen bajo su dependencia, las que deberá liquidar en su totalidad y en tiempo, incluidas las cuotas patronales y los descuentos laborales de IGSS, IRTRA, BANCO DE LOS TRABAJADORES  y cualesquiera otras que se le obligue la ley. C) La constructora deberá incluir en su organización por lo menos un profesional activo del Colegio de Ingenieros de Guatemala, con suficiente experiencia comprobada y quien representará a la Constructora en todas las actuaciones de índole técnica necesaria para la ejecución de los trabajos;    D)  Será responsable de cualquier daño o perjuicio que sufra tanto el personal  que labora para ella directamente o cualquier tercera persona, con motivo de la ejecución de la obra, así como el transporte y acarreo de materiales,  laborantes y equipo para la misma.  NOVENA:  LIMPIEZA DE LA OBRA:  La Contratista se obliga a retirar del lugar de la obra, a la terminación de cada etapa del proyecto total,  todos los materiales sobrantes, y demás implementos que haya utilizado durante su ejecución..  DÉCIMA:  SUB-CONTRATOS, Si la constructora terciase parte de la obra, ello será por su cuenta y riesgo, no quedando SAN CAYETANO  con la obligación de relacionarse con terceros.  DÉCIMA PRIMERA:  INSPECCIONES:  La Constructora deberá permitir en cualquier momento que EL REPRESENTANTE (De SAN CAYETANO) o el delegado de ésta, inspeccionen las instalaciones y actividades de los trabajos que se  realicen,  instruirá a su personal para que atienda a los representantes mencionados en todo lo que requieran. DÉCIMA SEGUNDA:  CANCELACIÓN DEL CONTRATO:    I) CANCELACIÓN DEL CONTRATO:    “San Cayetano” podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el contrato que contiene este instrumento, en forma anticipada  por las causas señaladas por la Ley y además por las causas siguientes:  a)  Si  dejaren  de  cumplir  con  cualquiera  de  las  obligaciones  que  contraen  en éste  contrato; DÉCIMA  TERCERA:  COMUNICACIÓN ENTRE  LAS PARTES, RECLAMOS O CONTROVERSIAS:  Las comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí con motivo del presente contrato para que surtan efecto deberán enviarse por escrito a La Contratista por conducto de su Gerente o representante.  La Contratista podrá dirigir sus comunicaciones indistintamente a La Promotora o al Supervisor.  Los otorgantes convienen expresamente en que cualesquiera diferencias, reclamaciones o controversias que surgieren entre las partes derivado de éste contrato serán resueltas en forma amigable de mutuo acuerdo buscando soluciones mediante fórmulas amistosas a efecto de llegar a un buen entendimiento;  si no pudiesen arreglar el problema de esa forma, someterán el asunto al dictamen de un perito tercero nombrado de común acuerdo entre las partes; y en caso no estén de acuerdo en someter el asunto al dictamen de un perito tercero o bien objeten su fallo, someterán la controversia a la decisión de árbitros de equidad de conformidad con lo contemplado en la ley de Arbitraje (Decreto 76-95 del Congreso de la República), cuyo fallo se obligan las partes a no objetar.  Para cualquier efecto de este contrato, las partes  señalan como lugar para recibir citaciones, notificaciones, comunicaciones o emplazamientos la constructora la:   treinta y dos avenida veintitrés guión treinta y cinco zona cinco colonia Vivibien de esta ciudad; y san Cayetano el inmueble situado en la ciudad de Escuintla,  bajo apercibimiento que si no comunican cualquier cambio de dirección, se tendrán por bien hechas y válidas las que se notifiquen en los lugares antes indicados. Agregan los comparecientes en los conceptos con que cada uno actúa que los honorarios y gastos por la elaboración del presente contrato serán pagado por EL CONTRATANTE.  Para todas aquellas situaciones no previstas en el presente instrumento, las partes contratantes se sujetan expresamente a las leyes vigentes sobre la materia y especialmente a lo que dispone el título undécimo, parte segunda, libro quinto del Código Civil (Decreto Ley 106).  DÉCIMA CUARTA:    DE LA ACEPTACIÓN: Exponen por último los comparecientes  que aceptan este contrato en todas y cada una de sus cláusulas, Yo, el Infrascrito Notario, DOY  FE:  De  lo expuesto; que por designación  de los otorgantes les leí íntegramente lo escrito, quienes bien impuestos del contenido, objeto, validez y efectos legales de este instrumento, manifiestan que lo aceptan, ratifican y lo firman juntamente con el Infrascrito Notario que de todo lo anterior da fe y autoriza.

MODELO DE CONTRATO DE OBRA ESTATAL TIPO CAMINO RURAL

Podría suceder que finalmente logremos obtener un negocio de obra municipal para construir un camino rural y ni siquiera sabemos que hay que firmar un contrato y menos, qué debe contener. A continuación les dejo el segundo de 3 contratos legales tomados de la tesis de grado para optar al título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Lic. Oscar Roberto Rosales Gómez, actualmente, ejerciendo y residente de Cobán, Alta Verapaz, Guatemala, C. A., intitulada: "Propuesta práctica de manual para la formalización de los contratos administrativos más importantes".


CONTRATO NUMERO RCA GUIÓN CUARENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL CINCO
(RCA -43-2005). En la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco por una parte: JULIO ALEJANDRO GARCÍA GÁLVEZ, De cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, contador publico y auditor de este domicilio me identifico con la cedula de vecindad numero de orden I guión nueve (I-9) y de registro cuarenta mil doscientos cuarenta (40240) extendida por el alcalde municipal de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango actuó en mi calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS), lo que acredito por medio de: Acuerdo de la junta directiva numero JD punto siete diagonal trece punto cero cuatro (JD.7/13.04) según certificación emitida por el secretario de la junta directiva donde consta la sesión ordinaria numero trece (13) de fecha tres de mayo del dos mil cuatro; lo dispuesto en el articulo 29 del decreto numero 13-93 del congreso de la republica guión ley del fondo de inversión social guión el contrato individual de trabajo numero DRH guión cero veintidós guión uno guión dos mil cinco (DRH -022-1-2005) y acta de toma de posesión del cargo, ambos firmados con fecha tres de enero del año dos mil cinco por el presidente ejecutivo del FIS . señalo lugar para recibir notificaciones la segunda avenida veinte  guión trece, edificio los arcos zona diez de esta capital: por la otra parte OSCAR AUGUSTO MARROQUÍN PONCE, de cincuenta y cinco años, casado, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con numero de orden A guión cincuenta y nueve de registro veintinueve mil trescientos doce (29,312) extendida por el alcalde municipal de Guatemala municipio de Guatemala, actuó , PROPIETARIO DE LA ENTIDAD ALFA CONSTRUCCIONES, calidad que acredito con la patente de comercio de empresa, inscrita en el registro mercantil general de la republica con el numero ciento sesenta y tres mil trescientos seis (163306), folio cien (100) del libro ciento veinte (120) de la empresa de empresas mercantiles, categoría única, de fecha diez de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, que en el cuerpo de este contrato se denomina el EJECUTOR Y/O PROVEEDOR y aparece inscrito en el registro de ejecutores y consultores del FIS . señalo como lugar para recibir notificaciones en vía 5 3-65 zona 4 edificio el ángel, oficina 61 sexto nivel del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala en adelante denominado “EL CONTRATISTA Y/O EJECUTOR” inscrito en el registro de ejecutores y consultores del FIS y por la otra parte ARTURO ALEX MAZARIEGOS de cuarenta y seis años, casado, guatemalteco , agricultor, con domicilio en el departamento de San Marcos me identifico con la cedula de vecindad numero de orden L guión doce (L-12) y de registro catorce mil sesenta y cinco (14065), extendida por el alcalde municipal de Tajumulco del departamento de San Marcos actuando en mi calidad de presidente y en representación legal denominada EMPRESA DEL FONDO DE INVERSIÓN  SOCIAL VILLA NUEVA personería que acredito con la certificación de mi nombramiento extendida por el registrador civil del municipio de Tajumulco del departamento de San Marcos inscrito en el registro civil en partida numero cero cuarenta y tres guión dos mil cinco (043-2005), folio diez (10) del libro numero cuatro (4) de personas jurídicas o representantes legales con fecha veinte nueve de diciembre del año dos mil cinco, inscrito en el registro de ejecutores y consultores del FIS : señalo lugar para recibir notificaciones en comunidad villa nueva del municipio de Tajumulco del departamento de San Marcos, en adelante denominado “EL BENEFICIARIO-INTERMEDIARIO” Manifestamos los comparecientes: I) ser de los datos de identificación antes consignados II) tener a la vista los documentos aludidos y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio con el otorgamiento del presente contrato y III) de encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, convenimos en suscribir CONTRATO DE FORMALIZACIÓN DE UNA INVERSIÓN NO REEMBOLSABLE ORDINARIA, de conformidad a las cláusulas siguientes: PRIMERA BASE LEGAL: artículos del 59 al 61 del decreto numero 13-93 del congreso de la republica “ley del fondo de inversión social “, 8,10,18 del acuerdo gubernativo numero 1-94 de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y cuatro, “reglamento de la ley del fondo de inversión socia”, y , 7 del reglamento de contratos para el financiamiento de proyectos de fondo de inversión social de fecha 9 de marzo de 1994, luego estipulado en el manual de elegibilidad contenido en el manual de operaciones del fondo de inversión social (FIS) acuerdo gubernativo numero 533-2005 de fecha 19 de octubre del 2005 que acuerda declarar de interés y urgencia nacional la compra y contratación de bienes, suministros, y obras, servicios destinados a satisfacer los requerimientos del las poblaciones afectadas y la reparación y rehabilitación de la infraestructura dañada por la tormenta estan : y el punto resolutivo de la junta directiva del fondo de inversión social numero J.D. OCHO DIAGONAL VEINTE DOS PUNTO CERO CINCO ( JD 8/22.05) , el cual consta en acta de sesión ordinaria numero veinte dos (22) de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. SEGUNDA: OBJETO. El objeto de este contrato es regular las condiciones al que se sujetaran el financiamiento para la reconstrucción nacional de la reparación y rehabilitación de la estructura dañada por la tormenta estan, de conformidad con las modalidades emergentes acordadas por la junta directiva del fondo de inversión social dentro del proyecto CAMINOS DE ACCESO, el aldea villa nueva Unión Juárez, Municipio de Tajumulco Departamento de San Marcos, código correlativo numero: 28747.9 que consiste en: LA RECONSTRUCCIÓN DE UN CAMINO DE ACCESO DE DOS KILÓMETROS DE LARGO. LOS RENGLONES A EJECUTAR SON. CUNETAS NATURALES; REACONDICIONAMIENTO DE SUBRRASANTE ; LIMPIO Y CHAPEO Y DESTRONQUE; EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA; EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA DE DESPERDICIO; EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA PRÉSTAMO ; EXCAVACIÓN EN ROCA; ACARREO ; CAPA DE BALASTRO; CUNETA REVESTIDA; TUBERÍA CORRUGADA DE 30” Y 72”; CON SUS RESPECTIVAS CAJAS Y CABEZALES; ROTULO DEL PROYECTO, EXCAVACIÓN ESTRUCTURAL PARA ALCANTARILLA, RELLENO ESTRUCTURAL ESTUDIO DE BANCO DE BALASTRO, MAMPOSTERÍA PARA CAJAS Y CABEZALES, LEVANTAMIENTO TOPÓGRAFICO Y PLANOS FINALES; MEDIDAS DE MITIGACIÓN. PREVIO A REALIZARSE EL PRIMER PAGO , EL EJECUTOR DEBERÁ PRESENTAR  A LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA UN JUEGO DE PLANOS DE LA OBRA A EJECUTAR PARA SU APROBACIÓN, Y PREVIO AL PAGO FINAL, DEBERÁN PRESENTAR LOS PLANOS DE LA OBRA FINAL; AMBOS PLANOS DEBERÁN SER FIRMADOS, TIMBRADOS Y SELLADOS, POR UN INGENIERO CIVIL COLEGIADO ACTIVO, LOS PLANOS DEBERÁN REFLEJAR A CABALIDAD LO EJECUTADO EN EL CAMPO Y DEBERÁ ADJUNTAR UN LEGAJO DE ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN UTILIZADAS DURANTE LA EJECUCIÓN. SE CANCELARAN ÚNICAMENTE LAS CANTIDADES EJECUTADAS AUN CUANDO SE HAYAN ESTIMADO CANTIDADES MAYORES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, PROCEDIENDO A DECREMENTAR LAS MISMAS DEL PAGO FINAL. POR CUANTO el FIS ha llamado a realizar la contratación de reconstrucción de obras civiles y ejecutor seleccionado en forma directa . La inversión del proyecto fue autorizado por el comité técnico del FIS en resolución número 3.013 del  Acta número 54/2005 de fecha treinta de diciembre del año dos mil cinco, por lo cual se acordó otorgar una inversión no reembolsable ordinaria con cargo a la fuente de financiamiento GOBIERNO RECONSTRUCCIÓN ESTADO y ha aceptado una oferta del CONTRATISTA Y /O EJECUTOR  para la ejecución de dicha obra, por la suma de UN MIL MILLÓN SETENTA MIL TRESCIENTOS TRECE QUETZALES CON VEINTE OCHO CENTAVOS  ( Q. 1, 070,313.28 ) en lo sucesivo denominado “ PRECIO DEL CONTRATO”. TERCERA: PLAZO. La ejecución de la obra deberá realizarse en un plazo  de cuatro meses  (4) meses máximo a partir de la fecha de inicio CUARTA: CONCESIONES GENERALES DEL CONTRATO; LAS PARTES ACORDAMOS LO SIGUIENTE: 1  Las palabras y expresiones utilizadas en este contrato tendrán el mismo significado que en las respectivas condiciones del contrato. 2. los documentos  que se adjuntan se consideran parte del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta y de la forma siguiente a) las condiciones Generales del contrato b) las condiciones especiales del contrato c) las especificaciones generales d) el formulario de oferta y cuadro de cantidades y actividades presentado por el contratista e) el formulario de declaración de comisiones o gratificaciones f) la resolución emitida por el FIS que autoriza la inversión, g) cualquier otro documento que los datos del contrato indiquen que forma parte del mismo, 3. como contraprestación a los pagos que el contratante hará al contratista en la forma indicada en este contrato, el CONTRATISTA Y/O EJECUTOR a quien se obliga a construir la obra al contratante y a subsanar los defectos de estos de conformidad con las disposiciones contrato y los aspectos de las disposiciones de las bases de la cotización correspondiente QUINTA: MONTO DEL CONTRATO Y DESEMBOLSOS. EL CONTRATISTA Y / O EJECUTOR a quien por esta acto se contrata, se compromete a ejecutar el proyecto por el monto de UN MILLÓN SETENTA MIL TRESCIENTOS TRECE QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ( Q.1,070, 313.28)  entregándole los desembolsos de la siguiente manera a) un anticipo de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor del contrato que se suscriba, amortizable en los desembolsos subsecuentes; b) TRES (3) DESEMBOLSOS DEL TREINTA POR CIENTO (30%) contra el avance físico y financiero, basados en el informe del Supervisor del Proyecto avalado por UCOSE; los desembolsos son avalados por la Unidad Operativa respectiva del FIS; y c) UN (1) DESEMBOLSO FINAL DEL DIEZ POR CIENTO (10%), contra la liquidación satisfactoria final del proyecto, basado en el informe del Supervisor del Proyecto avalado por  UCOSE; el Desembolso es avalado por la Unidad Operativa respectiva del FIS. SEXTA:  A. DERECHOS DEL FIS: a) Supervisar y fiscalizar el proyecto, a través del Director de Obra (en adelante llamado Supervisor) que designará o contratará el FIS y cuyo nombre deberá notificarlos tanto al BENEFICIARIO-INTERMEDIARIO como a “EL CONTRATISTA” y/o “EL EJECUTOR” pudiendo practicar las auditorias que considere necesarias con relación al proyecto. SEPTIMA: DEL CONTRATISTA Y/O EJECUTOR. 1) Estar registrado como ejecutor del FIS debidamente autorizado; 2) aplicar los métodos y normas aprobados por el FIS en el ejecución del proyecto :  en caso contrario será sancionado, con una multa equivalente  al cien por ciento (100%) del valor de la parte afectada; 3) aceptar la autoridad del supervisor del proyecto y acatar sus decisiones, sin embargo cunado éstas contravengan disposiciones contractuales o involucren aspectos financieros o de tiempo, lo pondrá de inmediato en conocimiento de la unidad cooperativa que corresponda del FIS, para que confirme o revoque la decisión; 4) asumir las responsabilidades y obligaciones de cualquier índole que origine el proyecto; 5) Estar inscrito como contribuyente en los regímenes del impuesto sobre la renta y del impuesto del valor agregado –IVA- 6)       EL CONTRATISTA Y/O EL EJECUTOR tendrá además las obligaciones contenidas en el contrato  7) Asimismo, EL CONTRATISTA Y/O EL EJECUTOR podrá solicitar la suspensión temporal de la ejecución temporal del proyecto si el FIS o la BENEFICIARIA O ONTERMEDIARIA cuando así fuera el caso injustificadamente retrasare los desembolsos por un plazo mayor de treinta días después de presentada toda la documentación necesaria para su contratación, 8) Cualquier retraso en la entrega de la obra objeto de este contrato por causas imputables a él “EL CONTRATISTA Y/O EL EJECUTOR” se sancionará con la deducción con la suma equivalente al cero punto cinco por millar (0.5/00) del valor del contrato por cada día de demora hasta que la entrega se realice la cual no excederá del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, 9) EL CONTRATISTA Y EL EJECUTOR se obliga a contratar para la ejecución del proyecto a un profesional de ingeniería civil o arquitectura, OCTAVA: GARANTÍAS, EL CONTRATISTA y/o EJECUTOR, deberá prestar las siguientes garantías:  A) DE ANTICIPO: por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo y que estará vigente hasta su total amortización, NOVENA: DECLARACION JURADA. EL CONTRATISTA Y/O EJECUTOR, manifiesta bajo juramento y declara expresamente no estar comprendida en ninguna de las especificaciones a q ue se refiere el Artículo 39 del reglamento de contratos para FIS, DECIMA: GASTOS DEL CONTRATO.  Los gastos y honorarios que se deriven de la formalización de este contrato estarán a  cargo del  CONTRATISTA Y/O EJECUTOR, en caso de demanda. DECIMA PRIMERA: LECTURA Y ACEPTACIÓN GENERAL.  Las partes expresamente; aceptamos el contenido íntegro del presente contrato, el que leemos y enterados de su validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos, y firmamos de entera conformidad.


jueves, 26 de mayo de 2016

MODELO DE CONTRATO DE OBRA CIVIL DE CALLE MUNICIPAL

Podría suceder que finalmente logremos obtener un negocio de obra municipal para construir una calle y ni siquiera sabemos que hay que firmar un contrato y menos, qué debe contener. A continuación les dejo el primero de 3 contratos legales tomados de la tesis de grado para optar al título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Lic. Oscar Roberto Rosales Gómez, actualmente, ejerciendo y residente de Cobán, Alta Verapaz, Guatemala, C. A., intitulada "Propuesta práctica de manual para la formalización de los contratos administrativos más importantes".


NÚMERO TREINTA Y TRES (33).  En la Ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, ANTE MÍ: MARIA RENATE GREGG YAT,  Notario, comparecen por una parte, actuando en representación de la MUNICIPALIDAD DE COBÁN,  el señor GUSTAVO ADOLFO LEAL KLUG, de cuarenta y siete años, casado, guatemalteco, Industrial, de éste domicilio; se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis y de registro veintinueve mil setecientos noventa y cinco, extendida por el Alcalde Municipal de Cobán, y por la otra, actuando en representación de la empresa CONSTRUCTORA INGENIEROS MUÑOZ Y PONCE, COMPAÑÍA LIMITADA, el ingeniero HÉCTOR RAÚL PONCE REYES, de cincuenta años, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de Guatemala, de paso por esta ciudad, se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis y de registro veintisiete mil doscientos diecisiete,  extendida por el alcalde municipal de Cobán.  El señor Leal Klug acredita la representación que ejerce por medio del acuerdo de adjudicación del cargo número dos guión noventa y cinco del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, de la Junta Electoral del departamento de Alta Verapaz, en el cual se le declaró electo Alcalde del municipio de Cobán, y acta de toma de posesión del cargo número ocho guión noventa y seis de fecha quince de enero del mil novecientos noventa y seis, asentada en la Municipalidad de Cobán.  El Ingeniero Ponce Reyes acredita la representación que ejerce por medio del acta notarial de nombramiento de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, faccionada por el Notario Manolo García  García, inscrito en el Registro Mercantil General de la República a número sesenta y tres mil doscientos ochenta y nueve (63,289), folio cuatrocientos cincuenta (450) del libro cincuenta y cinco (55) de Auxiliares de Comercio, con fecha siete de junio de mil novecientos ochenta y nueve. La entidad denominada CONSTRUCTORA INGENIEROS MUÑOZ Y PONCE, COMPAÑÍA LIMITADA,  esta inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número diecisiete mil  ciento cuarenta y uno (17,141), folio ciento veintiuno (121) del libro ochenta y dos (82) de Sociedades Mercantiles, el ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve.  Doy fe de tener a la vista la documentación antes relacionada; que las representaciones que se ejercen son suficientes conforme a la ley y a mi juicio para la celebración de éste acto, y, que asegurándome los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, convienen en  celebrar el CONTRATRO DE CONTRUCCION DE OBRA contenido en la siguientes cláusulas:  PRIMERA: Manifiestan los comparecientes que la Municipalidad de Cobán, a través de la comisión de cotización nombrada para el efecto, celebró el certamen de cotización número dos guión noventa y siete (2-97) para la contratación de los trabajos de construcción del drenaje pluvial y pavimentación de la primera avenida, entre la segunda y tercera calle, zona ocho de la ciudad de Cobán, habiendo sido adjudicada la misma a la Constructora Ingenieros Muñoz y Ponce, Compañía Limitada, según el punto noveno del acta número ocho guión noventa y siete de la sesión celebrada por la Corporación Municipal local el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.  SEGUNDA: La empresa Constructora Ingenieros Muñoz y Ponce, Compañía limitada, que en lo que sigue se denominará “El Contratista”,  se obliga a ejecutar para la Municipalidad de Cobán, que en lo sucesivo se denominará “El Contratante”  los trabajos de construcción de drenaje pluvial y pavimentación de la primera avenida, entre la segunda y tercera calle de la zona ocho de ésta ciudad, de acuerdo a las especificaciones técnicas y planos que fueron elaborados para el efecto.  TERCERA:  Renglones De trabajo, cantidades estimadas, precios unitarios y precios totales:  RED DE DRENAJE PLUVIAL.  Renglón uno punto uno (1.1)  Excavación estructural de zanjas: ciento ochenta metros cúbicos (180 m³) al precio unitario de treinta y dos quetzales con cuarenta centavos (Q.32.40) arroja un valor total de cinco mil ochocientos treinta y dos quetzales exactos (Q.5,832.00).  Renglón uno punto dos (1.2) Tubería de concreto de doce pulgadas (12”) de diámetro: dieciséis metro lineales (16 mt.) al precio unitario de setenta y siete quetzales con setenta centavos (Q77.60) arroja  un precio total de mil doscientos cuarenta y un quetzales con sesenta centavos (Q.1,241.60)  Renglón uno punto tres (1.3) Tubería de concreto de veinticuatro pulgadas (24”) de diámetro:  Sesenta metro lineales (60 mt.) al precio unitario de doscientos cincuenta y dos quetzales con ochenta centavos (Q.252.80) arroja un precio total de quince mil ciento sesenta y ocho quetzales exactos (Q15,168.00).  Renglón uno punto cuatro (1.4)  Relleno estructural de zanjas: ciento cincuenta metros cúbicos (150 m³) al precio unitario de treinta y nueve quetzales con cincuenta centavos (Q.39.50) arroja un precio total de cinco mil novecientos veinticinco quetzales exactos (Q.5,925.00)  Renglón uno punto cinco (1.5) Tragantes:  Dos unidades (2 u) al precio unitario de mil ochocientos quetzales exactos (Q.1,800.00) arroja un precio total de tres mil seiscientos quetzales exactos (Q.3,600.00). Renglón uno punto seis (1.6) Pozos de visita de uno punto veinte metros (1.20 m) de diámetro una unidad (1 u) al precio unitario de tres mil setecientos cincuenta quetzales exactos (Q.3,750.00).  MOVIMIENTO DE TERRAS:    Renglón dos punto uno (2.1) Excavación de material común: cuatrocientos setenta metros cúbicos (470 m³) al precio unitario de diez y ocho quetzales exactos (Q.18.00) arroja un precio total de ocho mil cuatrocientos sesenta quetzales exactos (Q.8,460.00)  PAVIMENTACION: Renglón tres punto uno (3.1)  Compactación de la sub-rasante: trescientos metros cuadrados (300 m²) al precio unitario de seis quetzales exactos (Q.6.00) arroja un precio total de mil ochocientos quetzales exactos (Q.1,800.00).  Renglón tres punto dos (3.2) Capa de base de veinte centímetros (20 cms.) estabilizada con cemento: mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1,750 m²) al precio unitario de diez y ocho quetzales exactos (Q.18.00) arroja un precio total de  treinta y un mil quinientos quetzales exactos (Q.31,500.00).  Renglón tres punto tres (3.3) Capa de rodadura de quince centímetros (15 cms.) de concreto clase tres mil (3,000), mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1,750 m²) al precio unitario de ciento diez quetzales exactos (Q.110.00) arroja un precio total de ciento noventa y dos mil quinientos quetzales exactos (Q.192,500.00).  Renglón tres punto cuatro (3.4)  Bordillo de concreto: trescientos ochenta metro lineales (380 ml.) al precio unitario de cuarenta y ocho quetzales con noventa centavos (Q.48.90) arroja un precio total de diez y ocho mil quinientos ochenta y dos quetzales exactos (Q.18,582.00).  La suma de los precios totales de los renglones hace un valor total de trabajos de doscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho quetzales con sesenta centavos (Q.288,358.60).  Debe entenderse que las cantidades de trabajo anteriores, son estimadas y que la terminación total del trabajo puede requerir variaciones por lo que únicamente se pagarán las cantidades realmente efectuadas a los precios unitarios estipulados en esta cláusula.  CUARTA: FORMA DE PAGO: El Contratante pagará a El Contratista el valor total de los trabajos indicados en la cláusula tercera de éste contrato en la forma siguiente:  A)  El veinte por ciento (20%) del valor total del contrato en concepto de anticipo, dentro de los quince días siguientes a la presente fecha para cuyo efecto, El contratista deberá entregar la póliza correspondiente; B)  El precio pactado deberá ser cancelado a El Contratista mediante estimaciones quincenales de trabajo efectivamente ejecutado; para el efecto, el supervisor deberá comprobar las cuantificaciones elaboradas por El Contratista y de terminar que las cantidades de trabajo ha sido realmente efectuadas y que el monto de las estimaciones ha sido correctamente calculado con base en los precios unitarios consignados en este contrato.  De cada estimación de trabajo se descontará a El Contratista el veinte por ciento (20%) como amortización del anticipo recibido, debiendo mantenerse tal descuento hasta la total amortización del anticipo.  En caso de que el valor real final de los trabajos resultare menor que el valor estimado de este contrato, en la última estimación de trabajo será el descuento del saldo de amortizaciones del anticipo.  El Contratante pagará a el Contratista las sumas correspondientes dentro de un plazo de ocho días posteriores a la fecha de cada estimación quincenal de trabajos ejecutados.  QUINTA: PLAZO, INICIO, PRÓRROGAS Y SANCIONES:   A)  El plazo en que deberán entregarse los trabajos a entre satisfacción de el Contratante será de ciento veinte (120) días calendario computados a partir de la fecha de entrega del área de trabajo a El Contratista por medio de acta.  La entrega citada no será anterior a la aprobación de este contrato ni a la entrega del anticipo arriba referido.  B)  El Contratista deberá iniciar los trabajos dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendario después de entregada el área de trabajo.  C)  El Contratista tendrá derecho a prórrogas del plazo contractual por trabajos adicionales, por atraso en la entrega del área de trabajo, por atraso en el pago de estimaciones y del anticipo, por causas de fuerza mayor o por razones que no le sean imputables.  D)  El incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo convenido y sus prórrogas justificadas, será sancionado con una multa equivalente al cero punto cinco por millar (0.5  0/00) del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra El Contratista.  SEXTA: RECEPCIÓN FINAL, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:  A)  Al terminar los trabajos y siempre que no exista ninguna objeción de parte del supervisor, El Contratista dará el aviso correspondiente de que la obra ha sido finalizada con el objeto de que se le haga la recepción final: para tal efecto El Contratante nombrará a una comisión receptora de la obra la cual deberá levantar el acta de recepción final a satisfacción, después de comprobar tal situación.  B)  Una vez recibida la obra, El Contratante nombrará la comisión liquidadora, que podría ser la misma comisión receptora, para que se encargue, junto con un representante del El Contratista, de liquidar las cuentas y las fianzas, en un período máximo de un mes contado a partir de la fecha del acta de recepción final de la obra; el resultado de la liquidación deberá quedar asentado en acta.  C)  Después de efectuada la liquidación, El Contratista y El Contratante deberán otorgarse mutuo finiquito.  SÉPTIMA:  VARIACIONES EN LAS CANTIDADES DE TRABAJO:  Con el objeto de cubrir las necesidades que surjan en el desarrollo de los trabajos, El Contratante podrá aumentar o disminuir las cantidades de trabajo de cada renglón que aparece consignadas en la cláusula tercera de éste instrumento mediante la emisión de órdenes de trabajo suplementarios u órdenes de cambio.  También pueden ser creados nuevos renglones y cantidades de trabajo mediante la emisión de acuerdos de trabajo extra.  El Contratista estará obligado a efectuar, mediante el pago correspondiente, cualquier trabajo suplementario o extra que se relacione con la obra contratada, a los precios unitarios que rigen en éste contrato o al precio unitario pactado en el correspondiente acuerdo de trabajo extra.  Todas las órdenes de trabajo suplementario y acuerdos de trabajo extra que se emitan en el desarrollo de la obra, deberán consignar la correspondiente prórroga del tiempo contractual para cubrir la realización de tales trabajos.  Si el Contratista debiera efectuar trabajos adicionales por razones de emergencia qu le fueran requeridos para la conservación  de la obra, podrá proceder sin que medie previo acuerdo de trabajo extra y su pago se hará integrando un precio de común acuerdo entre las partes.   OCTAVA:    Forman parte de este contrato las bases de cotización, las especificaciones técnicas, los planos y el formulario de cotización presentado por El Contratista.  NOVENA:   OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:  A excepción de lo establecido en la siguiente cláusula, El Contratista deberá cubrir por su cuenta los gastos relacionados con la adquisición, transporte, manipulación y colocación de los materiales de construcción, proveer el equipo apropiado para la ejecución de los trabajos, cubriendo por su cuenta la renta, operación y mantenimiento del equipo de construcción, así como la dirección técnicamente correcta del mismo; contratar personal técnico y administrativo capacitado, cubriendo sueldos, salarios, bonificaciones, viáticos y prestaciones que establece la Ley, responsabilizándose de la buena calidad del producto según lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, siguiendo siempre las normas de ingeniería generalmente aceptadas.  También deberá adquirir las fianzas estipuladas en éste contrato, cubrir los gastos notariales derivados de la escrituración del mismo y pagar los impuestos y contribuciones que establecen las leyes de Guatemala.  Además deberá proteger el medio ambiente, obedecer las órdenes de campo del supervisor, atender a las autoridades municipales, respetar la propiedad ajena y velar por la seguridad personal de sus trabajadores y terceras personas dentro de la obra.  Asimismo, correrá por su cuenta la instalación de su campamento y oficinas de administración en obra y nombrará un ingeniero civil colegiado activo para hacerse cargo de la dirección de los trabajos.  DECIMA:  OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: El contratante deberá entregar, por medio de acta, el área de trabajo y un predio cercano a la obra para la instalación del campamento de El Contratista, nombrar a un ingeniero colegiado activo como supervisor para el control de calidad, la emisión de las órdenes de campo, la resolución de consultas técnicas de El Contratista, la revisión y aprobación de las estimaciones de trabajo parcial y demás aspectos técnicos relacionados con la obra: pagar en tiempo el anticipo, las estimaciones de trabajo y los saldos que pudieran resultar a favor de El Contratista en la liquidación, arreglar cualquier problema que surja con los vecinos relativo al derecho de vía, deberá autorizar un área para botadero de material sobrante y cubrir la regalía del material que se deba extraer del banco de selecto La Isla.  También deberá redactar la minuta del contrato, firmar y aprobar el contrato, nombrar las comisiones receptora y liquidadora, autorizar la cancelación de las fianzas y otorgar el finiquito correspondiente.  DECIMA PRIMERA:  FIANZAS:  A)  Previo a recibir el anticipo, El Contratista deberá presentar a el Contratante la póliza emitida por una institución autorizada para operar en Guatemala, a favor de El Contratante para garantizar el cien por ciento (100%) de dicho anticipo, cuando sea totalmente amortizado dicho anticipo.  El Contratante entregará a El Contratista la constancia respectiva para  que éste cancele la fianza.  B)  El Contratista también deberá presentar la póliza de fianza de cumplimiento del contrato, emitida en la forma indicada en el inciso anterior, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y deberá estar por vigente hasta que sea sustituida por la fianza de conservación.  C)  Al efectuarse la recepción final de la obra,  El Contratista deberá sustituir la fianza de cumplimiento por una fianza de conservación de la obra por período de diez y ocho meses (18) y por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato.  D)  Para garantizar los saldos deudores que pudieran resultar a favor de El Contratista en la liquidación, El Contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo, hipoteca o prenda a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, en el período establecido en la cláusula sexta para la liquidación,  DECIMO SEGUNDA: FLUCTUACION DE PRECIOS: El Contratante deberá reconocer y pagar al El Contratista, a solicitud de éste, el monto de las fluctuaciones de precios sobre la base de los que figuren en la cotización y estén incorporados al contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo tres (3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República y aplicando las fórmulas particulares que se utilizan en la Dirección General de Caminos para cada renglón de trabajo.  DECIMO TERCERA:  CONTROVERSIAS:  Cualquier deferencia o reclamación que surgiere entre las partes, derivada de la ejecución de éste contrato, será resuelta por el supervisor y el Contratista directamente en forma conciliadora, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, se elevará al Alcalde Municipal de Cobán y si persistiese el desacuerdo, se elevará a la consideración del Concejo Municipal y si a ese nivel tampoco se llegara a un acuerdo, la cuestión podrá someterse a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.  Para el caso de incumplimiento de su parte, El Contratista renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a los tribunales que según lo antes dicho, elija El Contratante, señalando desde ya como lugar para recibir notificaciones el local siete del Centro Comercial VH guión tres (VH-3) en la once calle número diez y ocho guión cero dos, zona quince, Colonia Vista Hermosa tres, Guatemala.  DECIMA CUARTA: Ambos contratantes aceptan expresamente éste contrato.  Yo la Notario, DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la documentación relacionada; c) Que advertí a los otorgantes del objeto, validez y efectos legales de éste instrumento; y d) Que previa lectura de lo escrito a los otorgantes e impuestos de su contenido, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con la Notario autorizante. 






            ANTE MI:

MORTEROS DE CEMENTO Y DE CAL

El mortero de cemento Portland se hace mezclando cemento Portland con arena fina y agua.

Lo inventó en 1794 Joseph Aspdin, quien lo patentó en 1824, con la voluntad de crear morteros más resistentes que los de la época.1 Este mortero se popularizó el final del siglo XIX y principios del XX, gracias a la Primera Guerra Mundial. Hacia 1930 superó al mortero de cal en la construcción, pero, como regla general, el mortero de Portland no se puede utilizar en la restauración de edificios hechos originalmente con mortero de cal.

Normalmente el mortero de cemento Portland es la base del hormigón y del ferrocemento.

Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Mortero_de_cemento

En términos de albañilería le decimos sabieta al mortero de cemento y mezcla al mortero de cal.
Tabla de materiales de construcción y técnica
de pegado con requerimiento de mortero.








































En varias tesis de grado de la Facultad de Arquitectura de la USAC, citan los datos de los cuadros que a continuación facilitamos con la metodología de proporciones volumétricas. No obstante la PCA y el ACI 211.1 85 establecen la necesidad de hacer la práctica con pesos absolutos, la norma ASTM C-270-03b y su corrección, citada al final y adoptada por el COGUANOR en Guatemala establecen la formulación a partir de proporciones volumétricas.

Para facilitar la comprensión y puesta en práctica de las proporciones volumétricas, los siguientes cuadros a color tomados de la tesis de grado del Arq. Carlos Valenzuela, sirven como guía para efectos de presupuesto.

Como notarán, sólo basta cuantificar el volumen deseado y multiplicar por cada uno de los componentes en la proporción deseada, En los siguientes datos de la fila, obtendrán la cantidad de materiales necesarios. Tenemos tabla para morteros de Cemento Portland como para Cal Hidratada.

Mortero de pega de unidades de mampostería.
Especificaciones.

En el siguiente cuadro, encuentra la carátula del programa de cuantificación; si desea obtener consulta, envíe los datos en las celdas verdes. Puede hacer sus cálculos a partir de la tabla que aparece abajo, relacionando el volumen necesario en la última columna de lado derecho.



Morteros para pegado:
 Importante tabla de pegado que orienta la construcción del presupuesto de costos.



Los cuadros que verá en adelante corresponde a la norma adaptada y traducida por la Comisión Guatemalteca de Normas COGUANOR, correspondiente a su versión en inglés de la norma ASTM C270-10 con modificaciones relacionadas con el Sistema Internacional de Medidas; denominada COGUANOR NTG 41050 intitulada:


NTG = Norma Técnica Guatemalteca.
Descargue la norma completa desde aquí: COGUANOR NTG 41050 h3 MORTEROS

X1 .8.2 Mortero de cemento hidráulico - cal hidratada - Los morteros a base de cemento - cal poseen un amplio rango de propiedades. Por un lado, un mortero de cemento portland neto y arena únicamente tendrá una alta resistencia a la comprensión y una baja retención de agua. Un muro que tuviera dicho mortero, tendrá una buena resistencia pero será vulnerable al agrietamiento y la penetración del agua. En el otro extremo, un mortero solo con cal y arena tendrá una baja resistencia a la compresión y una alta retención de agua. Un muro que tuviera dicho mortero, tendrá una menor resistencia inicial, pero tendrá una mayor resistencia al agrietamiento y la penetración del agua de lluvia. Entre estos dos extremos, hay diversas combinaciones de cemento y cal que proporcionan un balance con una amplia gama de propiedades, con la alta resistencia y fraguado inicial del cemento modificadas por la excelente trabajabilidad, retención de agua de cal. En esta norma pueden encontrarse una serie de proporciones seleccionadas. Tomado de COGUANOR NTG 41050.




Como habrá notado, en esas tablas no aparece un mortero de Cal - Arena Pómez como el que utilizamos para repellos y cernidos en nuestro medio. Por tal consideración, refiérase a las tablas en color citadas previo a estas en blanco y negro; pero tenga en consideración la siguiente nota sobre los resultados de los morteros producidos en obra:

Nota 5 –Las propiedades requeridas del mortero en el cuadro2 son para mortero preparado en el laboratorio  mezclado  con  una  cantidad  de  agua  para  que  produzca  un  flujo  de  110 ±5%.    Esta cantidad  de  agua  puede  no  ser  suficiente  para  producir    un  mortero  con  una  consistencia  de trabajabilidad adecuada, para el levantado de unidades de mampostería  en la obra.  El mortero para uso en la obra debe ser mezclado con la máxima cantidad de agua consistente con la trabajabilidad requerida, en orden a proveer  suficiente agua para satisfacer el requisito de velocidad de absorción inicial (succión) de las unidades de mampostería.  Las propiedades del mortero de pega preparado en el  laboratorio  a  un  flujo  de  110 ±5%, como  se  requiere  por  esta  especificación, pretenden aproximarse  al  flujo  y  propiedades  del  mortero  preparado  en  obra,  después  que  ha  sido  colocado  y que la succión de las unidades de mampostería haya sido satisfecha. Las propiedades del mortero de pega preparado en obra, mezclado con una mayor cantidad de agua antes de ser puesto en contacto con  las  unidades  de  mampostería  diferirán  de  los  requisitos  de  la  especificación  por  propiedades señalados  en  el  cuadro2.    Por  lo tanto,  los  requisitos  de  propiedades  del  cuadro 2,  no  pueden  ser usados como requisitos para el control de calidad de morteros de pega preparados en la obra.  Para este propósito puede ser usado el método de ensayo NTG 41051h1 (ASTM C780).


Descárguese las normas para comprender mejor el tema.


Hugo Maynor López