Podría suceder que finalmente logremos obtener un negocio de obra municipal para construir un camino rural y ni siquiera sabemos que hay que firmar un contrato y menos, qué debe contener. A continuación les dejo el segundo de 3 contratos legales tomados de la tesis de grado para optar al título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Lic. Oscar Roberto Rosales Gómez, actualmente, ejerciendo y residente de Cobán, Alta Verapaz, Guatemala, C. A., intitulada: "Propuesta práctica de manual para la formalización de los contratos administrativos más importantes".
CONTRATO
NUMERO RCA GUIÓN CUARENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL CINCO
(RCA
-43-2005). En la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala, el día
treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco por una parte: JULIO ALEJANDRO
GARCÍA GÁLVEZ, De cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, contador
publico y auditor de este domicilio me identifico con la cedula de vecindad
numero de orden I guión nueve (I-9) y de registro cuarenta mil doscientos
cuarenta (40240) extendida por el alcalde municipal de Quetzaltenango,
Departamento de Quetzaltenango actuó en mi calidad de GERENTE GENERAL Y
REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS),
lo que acredito por medio de: Acuerdo de la junta directiva numero JD punto
siete diagonal trece punto cero cuatro (JD.7/13.04) según certificación emitida
por el secretario de la junta directiva donde consta la sesión ordinaria numero
trece (13) de fecha tres de mayo del dos mil cuatro; lo dispuesto en el
articulo 29 del decreto numero 13-93 del congreso de la republica guión ley del
fondo de inversión social guión el contrato individual de trabajo numero DRH guión
cero veintidós guión uno guión dos mil cinco (DRH -022-1-2005) y acta de toma
de posesión del cargo, ambos firmados con fecha tres de enero del año dos mil
cinco por el presidente ejecutivo del FIS . señalo lugar para recibir
notificaciones la segunda avenida veinte
guión trece, edificio los arcos zona diez de esta capital: por la otra
parte OSCAR AUGUSTO MARROQUÍN PONCE, de cincuenta y cinco años, casado,
guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con
numero de orden A guión cincuenta y nueve de registro veintinueve mil
trescientos doce (29,312) extendida por el alcalde municipal de Guatemala municipio
de Guatemala, actuó , PROPIETARIO DE LA ENTIDAD
ALFA CONSTRUCCIONES, calidad que acredito con la patente de
comercio de empresa, inscrita en el registro mercantil general de la republica
con el numero ciento sesenta y tres mil trescientos seis (163306), folio cien
(100) del libro ciento veinte (120) de la empresa de empresas mercantiles,
categoría única, de fecha diez de septiembre del año mil novecientos noventa y
cuatro, que en el cuerpo de este contrato se denomina el EJECUTOR Y/O PROVEEDOR
y aparece inscrito en el registro de ejecutores y consultores del FIS . señalo
como lugar para recibir notificaciones en vía 5 3-65 zona 4 edificio el ángel,
oficina 61 sexto nivel del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala
en adelante denominado “EL CONTRATISTA Y/O EJECUTOR” inscrito en el registro de
ejecutores y consultores del FIS y por la otra parte ARTURO ALEX MAZARIEGOS de
cuarenta y seis años, casado, guatemalteco , agricultor, con domicilio en el
departamento de San Marcos me identifico con la cedula de vecindad numero de
orden L guión doce (L-12) y de registro catorce mil sesenta y cinco (14065),
extendida por el alcalde municipal de Tajumulco del departamento de San Marcos
actuando en mi calidad de presidente y en representación legal denominada
EMPRESA DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL
VILLA NUEVA personería que acredito con la certificación de mi nombramiento
extendida por el registrador civil del municipio de Tajumulco del departamento
de San Marcos inscrito en el registro civil en partida numero cero cuarenta y
tres guión dos mil cinco (043-2005), folio diez (10) del libro numero cuatro
(4) de personas jurídicas o representantes legales con fecha veinte nueve de
diciembre del año dos mil cinco, inscrito en el registro de ejecutores y consultores
del FIS : señalo lugar para recibir notificaciones en comunidad villa nueva del
municipio de Tajumulco del departamento de San Marcos, en adelante denominado
“EL BENEFICIARIO-INTERMEDIARIO” Manifestamos los comparecientes: I) ser de los
datos de identificación antes consignados II) tener a la vista los documentos
aludidos y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de
conformidad con la ley y a nuestro juicio con el otorgamiento del presente
contrato y III) de encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos
civiles, convenimos en suscribir CONTRATO DE FORMALIZACIÓN DE UNA INVERSIÓN NO
REEMBOLSABLE ORDINARIA, de conformidad a las cláusulas siguientes: PRIMERA BASE
LEGAL: artículos del 59 al 61 del decreto numero 13-93 del congreso de la
republica “ley del fondo de inversión social “, 8,10,18 del acuerdo gubernativo
numero 1-94 de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y cuatro,
“reglamento de la ley del fondo de inversión socia”, y , 7 del reglamento de
contratos para el financiamiento de proyectos de fondo de inversión social de
fecha 9 de marzo de 1994, luego estipulado en el manual de elegibilidad
contenido en el manual de operaciones del fondo de inversión social (FIS)
acuerdo gubernativo numero 533-2005 de fecha 19 de octubre del 2005 que acuerda
declarar de interés y urgencia nacional la compra y contratación de bienes,
suministros, y obras, servicios destinados a satisfacer los requerimientos del
las poblaciones afectadas y la reparación y rehabilitación de la infraestructura
dañada por la tormenta estan : y el punto resolutivo de la junta directiva del
fondo de inversión social numero J.D. OCHO DIAGONAL VEINTE DOS PUNTO CERO CINCO
( JD 8/22.05) , el cual consta en acta de sesión ordinaria numero veinte dos
(22) de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. SEGUNDA: OBJETO. El
objeto de este contrato es regular las condiciones al que se sujetaran el
financiamiento para la reconstrucción nacional de la reparación y
rehabilitación de la estructura dañada por la tormenta estan, de conformidad
con las modalidades emergentes acordadas por la junta directiva del fondo de inversión
social dentro del proyecto CAMINOS DE ACCESO, el aldea villa nueva Unión Juárez,
Municipio de Tajumulco Departamento de San Marcos, código correlativo numero:
28747.9 que consiste en: LA RECONSTRUCCIÓN DE UN CAMINO DE ACCESO DE DOS
KILÓMETROS DE LARGO. LOS RENGLONES A EJECUTAR SON. CUNETAS NATURALES;
REACONDICIONAMIENTO DE SUBRRASANTE ; LIMPIO Y CHAPEO Y DESTRONQUE; EXCAVACIÓN
NO CLASIFICADA; EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA DE DESPERDICIO; EXCAVACIÓN NO
CLASIFICADA PRÉSTAMO ; EXCAVACIÓN EN ROCA; ACARREO ; CAPA DE BALASTRO; CUNETA
REVESTIDA; TUBERÍA CORRUGADA DE 30”
Y 72” ; CON
SUS RESPECTIVAS CAJAS Y CABEZALES; ROTULO DEL PROYECTO, EXCAVACIÓN ESTRUCTURAL
PARA ALCANTARILLA, RELLENO ESTRUCTURAL ESTUDIO DE BANCO DE BALASTRO, MAMPOSTERÍA
PARA CAJAS Y CABEZALES, LEVANTAMIENTO TOPÓGRAFICO Y PLANOS FINALES; MEDIDAS DE
MITIGACIÓN. PREVIO A REALIZARSE EL PRIMER PAGO , EL EJECUTOR DEBERÁ
PRESENTAR A LA
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA UN
JUEGO DE PLANOS DE LA OBRA A
EJECUTAR PARA SU APROBACIÓN, Y PREVIO AL PAGO FINAL, DEBERÁN PRESENTAR LOS
PLANOS DE LA OBRA FINAL ;
AMBOS PLANOS DEBERÁN SER FIRMADOS, TIMBRADOS Y SELLADOS, POR UN INGENIERO CIVIL
COLEGIADO ACTIVO, LOS PLANOS DEBERÁN REFLEJAR A CABALIDAD LO EJECUTADO EN EL
CAMPO Y DEBERÁ ADJUNTAR UN LEGAJO DE ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN
UTILIZADAS DURANTE LA EJECUCIÓN. SE
CANCELARAN ÚNICAMENTE LAS CANTIDADES EJECUTADAS AUN CUANDO SE HAYAN ESTIMADO
CANTIDADES MAYORES PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA
OFERTA , PROCEDIENDO A DECREMENTAR LAS MISMAS DEL PAGO FINAL.
POR CUANTO el FIS ha llamado a realizar la contratación de reconstrucción de
obras civiles y ejecutor seleccionado en forma directa . La inversión del
proyecto fue autorizado por el comité técnico del FIS en resolución número
3.013 del Acta número 54/2005 de fecha
treinta de diciembre del año dos mil cinco, por lo cual se acordó otorgar una inversión
no reembolsable ordinaria con cargo a la fuente de financiamiento GOBIERNO
RECONSTRUCCIÓN ESTADO y ha aceptado una oferta del CONTRATISTA Y /O
EJECUTOR para la ejecución de dicha
obra, por la suma de UN MIL MILLÓN SETENTA MIL TRESCIENTOS TRECE QUETZALES CON
VEINTE OCHO CENTAVOS ( Q. 1, 070,313.28
) en lo sucesivo denominado “ PRECIO DEL CONTRATO”. TERCERA: PLAZO. La
ejecución de la obra deberá realizarse en un plazo de cuatro meses (4) meses máximo a partir de la fecha de
inicio CUARTA: CONCESIONES GENERALES DEL CONTRATO; LAS PARTES ACORDAMOS LO SIGUIENTE:
1 Las palabras y expresiones utilizadas
en este contrato tendrán el mismo significado que en las respectivas
condiciones del contrato. 2. los documentos que se adjuntan se consideran parte del
presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta y de la
forma siguiente a) las condiciones Generales del contrato b) las condiciones
especiales del contrato c) las especificaciones generales d) el formulario de
oferta y cuadro de cantidades y actividades presentado por el contratista e) el
formulario de declaración de comisiones o gratificaciones f) la resolución
emitida por el FIS que autoriza la inversión, g) cualquier otro documento que
los datos del contrato indiquen que forma parte del mismo, 3. como
contraprestación a los pagos que el contratante hará al contratista en la forma
indicada en este contrato, el CONTRATISTA Y/O EJECUTOR a quien se obliga a
construir la obra al contratante y a subsanar los defectos de estos de
conformidad con las disposiciones contrato y los aspectos de las disposiciones de
las bases de la cotización correspondiente QUINTA: MONTO DEL CONTRATO Y
DESEMBOLSOS. EL CONTRATISTA Y / O EJECUTOR a quien por esta acto se contrata,
se compromete a ejecutar el proyecto por el monto de UN MILLÓN SETENTA MIL
TRESCIENTOS TRECE QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ( Q.1,070, 313.28) entregándole los desembolsos de la siguiente
manera a) un anticipo de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor del
contrato que se suscriba, amortizable en los desembolsos subsecuentes; b) TRES
(3) DESEMBOLSOS DEL TREINTA POR CIENTO (30%) contra el avance físico y
financiero, basados en el informe del Supervisor del Proyecto avalado por
UCOSE; los desembolsos son avalados por la Unidad Operativa respectiva del FIS; y c) UN (1)
DESEMBOLSO FINAL DEL DIEZ POR CIENTO (10%), contra la liquidación satisfactoria
final del proyecto, basado en el informe del Supervisor del Proyecto avalado
por UCOSE; el Desembolso es avalado por la Unidad Operativa respectiva del
FIS. SEXTA: A. DERECHOS DEL FIS:
a) Supervisar y fiscalizar el proyecto, a través del Director de Obra (en
adelante llamado Supervisor) que designará o contratará el FIS y cuyo nombre
deberá notificarlos tanto al BENEFICIARIO-INTERMEDIARIO como a “EL CONTRATISTA”
y/o “EL EJECUTOR” pudiendo practicar las auditorias que considere necesarias
con relación al proyecto. SEPTIMA: DEL CONTRATISTA Y/O EJECUTOR. 1)
Estar registrado como ejecutor del FIS debidamente autorizado; 2) aplicar los métodos
y normas aprobados por el FIS en el ejecución del proyecto : en caso contrario será sancionado, con una
multa equivalente al cien por ciento
(100%) del valor de la parte afectada; 3) aceptar la autoridad del supervisor
del proyecto y acatar sus decisiones, sin embargo cunado éstas contravengan
disposiciones contractuales o involucren aspectos financieros o de tiempo, lo
pondrá de inmediato en conocimiento de la unidad cooperativa que corresponda
del FIS, para que confirme o revoque la decisión; 4) asumir las
responsabilidades y obligaciones de cualquier índole que origine el proyecto;
5) Estar inscrito como contribuyente en los regímenes del impuesto sobre la
renta y del impuesto del valor agregado –IVA- 6) EL CONTRATISTA Y/O EL EJECUTOR tendrá además las obligaciones
contenidas en el contrato 7) Asimismo,
EL CONTRATISTA Y/O EL EJECUTOR podrá solicitar la suspensión temporal de la
ejecución temporal del proyecto si el FIS o la BENEFICIARIA O
ONTERMEDIARIA cuando así fuera el caso injustificadamente retrasare los
desembolsos por un plazo mayor de treinta días después de presentada toda la
documentación necesaria para su contratación, 8) Cualquier retraso en la
entrega de la obra objeto de este contrato por causas imputables a él “EL
CONTRATISTA Y/O EL EJECUTOR” se sancionará con la deducción con la suma
equivalente al cero punto cinco por millar (0.5/00) del valor del contrato por
cada día de demora hasta que la entrega se realice la cual no excederá del
cinco por ciento (5%) del valor del contrato, 9) EL CONTRATISTA Y EL EJECUTOR
se obliga a contratar para la ejecución del proyecto a un profesional de
ingeniería civil o arquitectura, OCTAVA: GARANTÍAS, EL CONTRATISTA y/o
EJECUTOR, deberá prestar las siguientes garantías: A) DE ANTICIPO: por un valor equivalente al
cien por ciento (100%) del anticipo y que estará vigente hasta su total
amortización, NOVENA: DECLARACION JURADA. EL CONTRATISTA Y/O EJECUTOR,
manifiesta bajo juramento y declara expresamente no estar comprendida en
ninguna de las especificaciones a q ue se refiere el Artículo 39 del reglamento
de contratos para FIS, DECIMA: GASTOS DEL CONTRATO. Los gastos y honorarios que se deriven de la
formalización de este contrato estarán a
cargo del CONTRATISTA Y/O
EJECUTOR, en caso de demanda. DECIMA PRIMERA: LECTURA Y ACEPTACIÓN
GENERAL. Las partes expresamente;
aceptamos el contenido íntegro del presente contrato, el que leemos y enterados
de su validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos, y firmamos de
entera conformidad.
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