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viernes, 27 de mayo de 2016

MODELO DE CONTRATO DE OBRA ESTATAL TIPO CAMINO RURAL

Podría suceder que finalmente logremos obtener un negocio de obra municipal para construir un camino rural y ni siquiera sabemos que hay que firmar un contrato y menos, qué debe contener. A continuación les dejo el segundo de 3 contratos legales tomados de la tesis de grado para optar al título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Lic. Oscar Roberto Rosales Gómez, actualmente, ejerciendo y residente de Cobán, Alta Verapaz, Guatemala, C. A., intitulada: "Propuesta práctica de manual para la formalización de los contratos administrativos más importantes".


CONTRATO NUMERO RCA GUIÓN CUARENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL CINCO
(RCA -43-2005). En la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco por una parte: JULIO ALEJANDRO GARCÍA GÁLVEZ, De cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, contador publico y auditor de este domicilio me identifico con la cedula de vecindad numero de orden I guión nueve (I-9) y de registro cuarenta mil doscientos cuarenta (40240) extendida por el alcalde municipal de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango actuó en mi calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS), lo que acredito por medio de: Acuerdo de la junta directiva numero JD punto siete diagonal trece punto cero cuatro (JD.7/13.04) según certificación emitida por el secretario de la junta directiva donde consta la sesión ordinaria numero trece (13) de fecha tres de mayo del dos mil cuatro; lo dispuesto en el articulo 29 del decreto numero 13-93 del congreso de la republica guión ley del fondo de inversión social guión el contrato individual de trabajo numero DRH guión cero veintidós guión uno guión dos mil cinco (DRH -022-1-2005) y acta de toma de posesión del cargo, ambos firmados con fecha tres de enero del año dos mil cinco por el presidente ejecutivo del FIS . señalo lugar para recibir notificaciones la segunda avenida veinte  guión trece, edificio los arcos zona diez de esta capital: por la otra parte OSCAR AUGUSTO MARROQUÍN PONCE, de cincuenta y cinco años, casado, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con numero de orden A guión cincuenta y nueve de registro veintinueve mil trescientos doce (29,312) extendida por el alcalde municipal de Guatemala municipio de Guatemala, actuó , PROPIETARIO DE LA ENTIDAD ALFA CONSTRUCCIONES, calidad que acredito con la patente de comercio de empresa, inscrita en el registro mercantil general de la republica con el numero ciento sesenta y tres mil trescientos seis (163306), folio cien (100) del libro ciento veinte (120) de la empresa de empresas mercantiles, categoría única, de fecha diez de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, que en el cuerpo de este contrato se denomina el EJECUTOR Y/O PROVEEDOR y aparece inscrito en el registro de ejecutores y consultores del FIS . señalo como lugar para recibir notificaciones en vía 5 3-65 zona 4 edificio el ángel, oficina 61 sexto nivel del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala en adelante denominado “EL CONTRATISTA Y/O EJECUTOR” inscrito en el registro de ejecutores y consultores del FIS y por la otra parte ARTURO ALEX MAZARIEGOS de cuarenta y seis años, casado, guatemalteco , agricultor, con domicilio en el departamento de San Marcos me identifico con la cedula de vecindad numero de orden L guión doce (L-12) y de registro catorce mil sesenta y cinco (14065), extendida por el alcalde municipal de Tajumulco del departamento de San Marcos actuando en mi calidad de presidente y en representación legal denominada EMPRESA DEL FONDO DE INVERSIÓN  SOCIAL VILLA NUEVA personería que acredito con la certificación de mi nombramiento extendida por el registrador civil del municipio de Tajumulco del departamento de San Marcos inscrito en el registro civil en partida numero cero cuarenta y tres guión dos mil cinco (043-2005), folio diez (10) del libro numero cuatro (4) de personas jurídicas o representantes legales con fecha veinte nueve de diciembre del año dos mil cinco, inscrito en el registro de ejecutores y consultores del FIS : señalo lugar para recibir notificaciones en comunidad villa nueva del municipio de Tajumulco del departamento de San Marcos, en adelante denominado “EL BENEFICIARIO-INTERMEDIARIO” Manifestamos los comparecientes: I) ser de los datos de identificación antes consignados II) tener a la vista los documentos aludidos y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio con el otorgamiento del presente contrato y III) de encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, convenimos en suscribir CONTRATO DE FORMALIZACIÓN DE UNA INVERSIÓN NO REEMBOLSABLE ORDINARIA, de conformidad a las cláusulas siguientes: PRIMERA BASE LEGAL: artículos del 59 al 61 del decreto numero 13-93 del congreso de la republica “ley del fondo de inversión social “, 8,10,18 del acuerdo gubernativo numero 1-94 de fecha tres de enero de mil novecientos noventa y cuatro, “reglamento de la ley del fondo de inversión socia”, y , 7 del reglamento de contratos para el financiamiento de proyectos de fondo de inversión social de fecha 9 de marzo de 1994, luego estipulado en el manual de elegibilidad contenido en el manual de operaciones del fondo de inversión social (FIS) acuerdo gubernativo numero 533-2005 de fecha 19 de octubre del 2005 que acuerda declarar de interés y urgencia nacional la compra y contratación de bienes, suministros, y obras, servicios destinados a satisfacer los requerimientos del las poblaciones afectadas y la reparación y rehabilitación de la infraestructura dañada por la tormenta estan : y el punto resolutivo de la junta directiva del fondo de inversión social numero J.D. OCHO DIAGONAL VEINTE DOS PUNTO CERO CINCO ( JD 8/22.05) , el cual consta en acta de sesión ordinaria numero veinte dos (22) de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. SEGUNDA: OBJETO. El objeto de este contrato es regular las condiciones al que se sujetaran el financiamiento para la reconstrucción nacional de la reparación y rehabilitación de la estructura dañada por la tormenta estan, de conformidad con las modalidades emergentes acordadas por la junta directiva del fondo de inversión social dentro del proyecto CAMINOS DE ACCESO, el aldea villa nueva Unión Juárez, Municipio de Tajumulco Departamento de San Marcos, código correlativo numero: 28747.9 que consiste en: LA RECONSTRUCCIÓN DE UN CAMINO DE ACCESO DE DOS KILÓMETROS DE LARGO. LOS RENGLONES A EJECUTAR SON. CUNETAS NATURALES; REACONDICIONAMIENTO DE SUBRRASANTE ; LIMPIO Y CHAPEO Y DESTRONQUE; EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA; EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA DE DESPERDICIO; EXCAVACIÓN NO CLASIFICADA PRÉSTAMO ; EXCAVACIÓN EN ROCA; ACARREO ; CAPA DE BALASTRO; CUNETA REVESTIDA; TUBERÍA CORRUGADA DE 30” Y 72”; CON SUS RESPECTIVAS CAJAS Y CABEZALES; ROTULO DEL PROYECTO, EXCAVACIÓN ESTRUCTURAL PARA ALCANTARILLA, RELLENO ESTRUCTURAL ESTUDIO DE BANCO DE BALASTRO, MAMPOSTERÍA PARA CAJAS Y CABEZALES, LEVANTAMIENTO TOPÓGRAFICO Y PLANOS FINALES; MEDIDAS DE MITIGACIÓN. PREVIO A REALIZARSE EL PRIMER PAGO , EL EJECUTOR DEBERÁ PRESENTAR  A LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA UN JUEGO DE PLANOS DE LA OBRA A EJECUTAR PARA SU APROBACIÓN, Y PREVIO AL PAGO FINAL, DEBERÁN PRESENTAR LOS PLANOS DE LA OBRA FINAL; AMBOS PLANOS DEBERÁN SER FIRMADOS, TIMBRADOS Y SELLADOS, POR UN INGENIERO CIVIL COLEGIADO ACTIVO, LOS PLANOS DEBERÁN REFLEJAR A CABALIDAD LO EJECUTADO EN EL CAMPO Y DEBERÁ ADJUNTAR UN LEGAJO DE ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN UTILIZADAS DURANTE LA EJECUCIÓN. SE CANCELARAN ÚNICAMENTE LAS CANTIDADES EJECUTADAS AUN CUANDO SE HAYAN ESTIMADO CANTIDADES MAYORES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, PROCEDIENDO A DECREMENTAR LAS MISMAS DEL PAGO FINAL. POR CUANTO el FIS ha llamado a realizar la contratación de reconstrucción de obras civiles y ejecutor seleccionado en forma directa . La inversión del proyecto fue autorizado por el comité técnico del FIS en resolución número 3.013 del  Acta número 54/2005 de fecha treinta de diciembre del año dos mil cinco, por lo cual se acordó otorgar una inversión no reembolsable ordinaria con cargo a la fuente de financiamiento GOBIERNO RECONSTRUCCIÓN ESTADO y ha aceptado una oferta del CONTRATISTA Y /O EJECUTOR  para la ejecución de dicha obra, por la suma de UN MIL MILLÓN SETENTA MIL TRESCIENTOS TRECE QUETZALES CON VEINTE OCHO CENTAVOS  ( Q. 1, 070,313.28 ) en lo sucesivo denominado “ PRECIO DEL CONTRATO”. TERCERA: PLAZO. La ejecución de la obra deberá realizarse en un plazo  de cuatro meses  (4) meses máximo a partir de la fecha de inicio CUARTA: CONCESIONES GENERALES DEL CONTRATO; LAS PARTES ACORDAMOS LO SIGUIENTE: 1  Las palabras y expresiones utilizadas en este contrato tendrán el mismo significado que en las respectivas condiciones del contrato. 2. los documentos  que se adjuntan se consideran parte del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta y de la forma siguiente a) las condiciones Generales del contrato b) las condiciones especiales del contrato c) las especificaciones generales d) el formulario de oferta y cuadro de cantidades y actividades presentado por el contratista e) el formulario de declaración de comisiones o gratificaciones f) la resolución emitida por el FIS que autoriza la inversión, g) cualquier otro documento que los datos del contrato indiquen que forma parte del mismo, 3. como contraprestación a los pagos que el contratante hará al contratista en la forma indicada en este contrato, el CONTRATISTA Y/O EJECUTOR a quien se obliga a construir la obra al contratante y a subsanar los defectos de estos de conformidad con las disposiciones contrato y los aspectos de las disposiciones de las bases de la cotización correspondiente QUINTA: MONTO DEL CONTRATO Y DESEMBOLSOS. EL CONTRATISTA Y / O EJECUTOR a quien por esta acto se contrata, se compromete a ejecutar el proyecto por el monto de UN MILLÓN SETENTA MIL TRESCIENTOS TRECE QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ( Q.1,070, 313.28)  entregándole los desembolsos de la siguiente manera a) un anticipo de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor del contrato que se suscriba, amortizable en los desembolsos subsecuentes; b) TRES (3) DESEMBOLSOS DEL TREINTA POR CIENTO (30%) contra el avance físico y financiero, basados en el informe del Supervisor del Proyecto avalado por UCOSE; los desembolsos son avalados por la Unidad Operativa respectiva del FIS; y c) UN (1) DESEMBOLSO FINAL DEL DIEZ POR CIENTO (10%), contra la liquidación satisfactoria final del proyecto, basado en el informe del Supervisor del Proyecto avalado por  UCOSE; el Desembolso es avalado por la Unidad Operativa respectiva del FIS. SEXTA:  A. DERECHOS DEL FIS: a) Supervisar y fiscalizar el proyecto, a través del Director de Obra (en adelante llamado Supervisor) que designará o contratará el FIS y cuyo nombre deberá notificarlos tanto al BENEFICIARIO-INTERMEDIARIO como a “EL CONTRATISTA” y/o “EL EJECUTOR” pudiendo practicar las auditorias que considere necesarias con relación al proyecto. SEPTIMA: DEL CONTRATISTA Y/O EJECUTOR. 1) Estar registrado como ejecutor del FIS debidamente autorizado; 2) aplicar los métodos y normas aprobados por el FIS en el ejecución del proyecto :  en caso contrario será sancionado, con una multa equivalente  al cien por ciento (100%) del valor de la parte afectada; 3) aceptar la autoridad del supervisor del proyecto y acatar sus decisiones, sin embargo cunado éstas contravengan disposiciones contractuales o involucren aspectos financieros o de tiempo, lo pondrá de inmediato en conocimiento de la unidad cooperativa que corresponda del FIS, para que confirme o revoque la decisión; 4) asumir las responsabilidades y obligaciones de cualquier índole que origine el proyecto; 5) Estar inscrito como contribuyente en los regímenes del impuesto sobre la renta y del impuesto del valor agregado –IVA- 6)       EL CONTRATISTA Y/O EL EJECUTOR tendrá además las obligaciones contenidas en el contrato  7) Asimismo, EL CONTRATISTA Y/O EL EJECUTOR podrá solicitar la suspensión temporal de la ejecución temporal del proyecto si el FIS o la BENEFICIARIA O ONTERMEDIARIA cuando así fuera el caso injustificadamente retrasare los desembolsos por un plazo mayor de treinta días después de presentada toda la documentación necesaria para su contratación, 8) Cualquier retraso en la entrega de la obra objeto de este contrato por causas imputables a él “EL CONTRATISTA Y/O EL EJECUTOR” se sancionará con la deducción con la suma equivalente al cero punto cinco por millar (0.5/00) del valor del contrato por cada día de demora hasta que la entrega se realice la cual no excederá del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, 9) EL CONTRATISTA Y EL EJECUTOR se obliga a contratar para la ejecución del proyecto a un profesional de ingeniería civil o arquitectura, OCTAVA: GARANTÍAS, EL CONTRATISTA y/o EJECUTOR, deberá prestar las siguientes garantías:  A) DE ANTICIPO: por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo y que estará vigente hasta su total amortización, NOVENA: DECLARACION JURADA. EL CONTRATISTA Y/O EJECUTOR, manifiesta bajo juramento y declara expresamente no estar comprendida en ninguna de las especificaciones a q ue se refiere el Artículo 39 del reglamento de contratos para FIS, DECIMA: GASTOS DEL CONTRATO.  Los gastos y honorarios que se deriven de la formalización de este contrato estarán a  cargo del  CONTRATISTA Y/O EJECUTOR, en caso de demanda. DECIMA PRIMERA: LECTURA Y ACEPTACIÓN GENERAL.  Las partes expresamente; aceptamos el contenido íntegro del presente contrato, el que leemos y enterados de su validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos, y firmamos de entera conformidad.


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