Podría suceder que finalmente logremos obtener un negocio de obra de urbanización privada y ni siquiera sabemos que hay que firmar un contrato y menos, qué debe contener. A continuación les dejo el tercero de 3 contratos legales tomados de la tesis de grado para optar al título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Lic. Oscar Roberto Rosales Gómez, actualmente, ejerciendo y residente de Cobán, Alta Verapaz, Guatemala, C. A., intitulada: "Propuesta práctica de manual para la formalización de los contratos administrativos más importantes".
NÚMERO
CIENTO DIECINUEVE (119) CONTRATO
DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN: En la ciudad de Guatemala, el día dieciséis de
septiembre del año dos mil tres, Ante mí, notario, comparecen: Por una parte el
Doctor JOSÉ
ROBERTO CRUZ AGUILAR,
quien manifiesta ser de setenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco,
Médico y Cirujano, de este domicilio, quien no obstante ser persona de mi conocimiento se identifica con
la cédula de vecindad que lleva el número de Orden: A guión Uno (A-1) y de
Registro: Ciento diecisiete mil setecientos veinticuatro (117724) extendida en la Municipalidad de
esta ciudad capital, quien comparece en su calidad de ADMINISTRADOR ÚNICO TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad
mercantil “SAN CAYETANO, SOCIEDAD
ANÓNIMA”, lo cual acredita con el Acta Notarial que contiene su
nombramiento autorizado en esta ciudad con fecha dieciocho de abril del año dos
mil uno por el Infrascrito Notario y que quedó inscrito en el Registro
Mercantil General de la
República bajo el número: Ciento setenta y siete mil
setecientos setenta y seis, folio: Seiscientos setenta y uno (671), del libro:
Ciento cuatro (104) de Auxiliares de Comercio, quien es persona
de mi anterior conocimiento; y por la otra parte comparece la Licenciada ANA
LUCRECIA ARAGÓN ORTIZ quien manifiesta ser de cuarenta y dos años de edad,
soleta, guatemalteca, Licenciada en Psicología, de este domicilio, quien por no
ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad
número de orden: A guión Uno (A-1) y de registro: Quinientos setenta y seis mil
ciento treinta y seis (576136), extendida por el Alcalde de la Municipalidad de
esta ciudad, quien en adelante se le llamara LA CONSTRUCTORA. DOY FE:
De haber tenido a la vista los documentos antes identificados; que las
representaciones que se ejercitan y acreditan son suficientemente amplias de
conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente
contrato; que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
personal indicados y encontrarse en el libre ejercicio
de sus derechos
civiles; y por último, manifiestan que actuando
ambos en los conceptos
antes indicados, por este
acto comparecen a celebrar
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA Y URBANIZACIÓN,
contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA:
DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA : Manifiesta el representante legal de La
entidad mercantil “SAN CAYETANO,
SOCIEDAD ANÓNIMA”, que la sociedad que representa es la única y legítima propietaria de la finca
rústica ubicada en el municipio de
Escuintla, departamento de Escuintla registrada bajo: NÚMERO:
TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (3967), FOLIO: CUATROCIENTOS SESENTA Y
SIETE (467), DEL LIBRO: CUARENTA Y OCHO E (48E) DE ESCUINTLA, finca que
tiene un área de UN MILLÓN CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS
(1,159,539.80m2). SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO SAN CAYETANO, SOCIEDAD ANÓNIMA (En adelante
simplemente "LA
PROMOTORA ", “LA CONTRATANTE ,
o "SAN CAYETANO"), declara que
ha decidido desarrollar en la finca identificada un proyecto urbanístico que consistirá en
terrenos para granjas, y será construido
en TRES (3) etapas como más adelante se indica, para lo cual
“San Cayetano” determinó adjudicar los trabajos de mérito a la CONSTRUCTORA, ("LA CONTRATISTA ",
"LA CONSTRUCTORA " en virtud de lo cual SAN CAYETANO, celebran el presente contrato de obra que se
contiene en las siguientes cláusulas. a)
Manifiestan las partes, que aún cuando los diseños, cálculos y planos
con que cuentan para la construcción de tal
desarrollo urbanístico, contemplan la totalidad del mismo, el referido
desarrollo (en adelante llamado "PROYECTO TOTAL") se construirá
en cuatro fases de cuarenta (40)
manzanas cada una de las ciento sesenta (160) manzanas que conforman el terreno
de la finca; donde en cada fase de adjudican 20 manzanas para SAN CAYETANO; y en forma paralela las
otras 20 manzanas para LA
CONTRATISTA ,
como forma de pago. Dicho proyecto tendrá como nombre "LAS GOLONDRINAS" con la finalidad de que el compromiso de
urbanización de LA CONTRATISTA es obtener un número de granjas que oscila
entre 20 a
30 por manzana de 200 a
300varas cada una, dependiendo de la forma y topografía del terreno, y áreas
verdes necesarias para la autorización municipal; las que a su vez se
desarrollarán en tres etapas, así: PRIMERA
ETAPA: En un plazo de tres (3) meses
contados desde la presente fecha, hará levantamiento topográfico del lugar que
incluirá Perimetría y Altimetría, trazo de calles, planos individuales de
registro, desmembraciones de las áreas públicas que obliga la ley y en general
desarrollará y planteará gráficamente el proyecto de urbanización a través de
un juego de planos técnicos que faciliten tanto la ejecución del proyecto como
los trámites de licencias municipales, los
estudios y análisis que exige el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para solicitud de estudios de acometida eléctrica y cualesquiera otros
dictámenes necesarios de otras instituciones no previstas. Adicionalmente, en
ésta etapa realizará los muestreos de suelos o en su defecto realizará un
estudio de suelos. Desarrollará o
contratará estudio de Impacto Ambiental. SEGUNDA
ETAPA: En un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la culminación
de la etapa anterior, implantará el proyecto físicamente y efectuará el amojonamiento
de lotes, proporcionando la maquinaria y el material selecto para la
realización de las calles balastradas, contratará a los operarios necesarios
para el manejo de la maquinaria y suministrará el diesel para la maquinaria. Contratará
un supervisor de obra quien emitirá informes semanales y a cualquier otro
recurso humano que considere necesario para el planteo físico de la
lotificación, y TERCERA
ETAPA: En el plazo de cinco meses contados
a partir de la culminación de la etapa anterior debe realizar el posteado de
luz y alumbrado eléctrico, la colocación de tubería de agua, contra la venta de
las granjas se obliga a ejecutar las fosas sépticas y pozos de absorción de
cada granja. TERCERA: FORMA DE PAGO:
El precio total de la urbanizacion,
la cual incluye los trabajos descritos en la cláusula TERCERA, y cualesquiera reclamación de salarios por mano de obra,
prestaciones laborales, honorarios profesionales serán pagados con la
desmembración y cesión de las fracciones a favor de ANALUCRECIA ARAGON ORTIZ, de ochenta (80) manzanas del terreno de
la siguiente manera: Las primeras veinte (20) simultáneamente con la aprobación
del presente contrato, las siguientes veinte (20) manzanas al finalizar la fase
de las veinte (20) manzanas; al finalizar estas veinte
manzanas se desmembrarán las otras veinte (20) hasta completar las ochenta (80)
correspondientes, cuales serán un bloque de lado izquierdo paralelo al terreno
urbanizado en cada fase. CUARTA: las RESPONSABILIDAD: “La Constructora ”, desde
ya se compromete con “La
Propietaria ” a realizar la obra de urbanización en el tiempo
convenido, con materiales y cantidad que se ofrecen en el mercado. QUINTA:
PLAZO DE CONSTRUCCIÓN: El plazo en que “La Constructora ”, se
compromete a entregar la obra finalizada es de DOCE MESES, por fases a partir
de la presente fecha, todo como se consigna en el programa
de trabajo para construcción de la obra
aceptado por ambas partes. SEXTA: Solamente
se concederán prórrogas del plazo del proyecto total, cuando se llenen los
siguientes requisitos y condiciones: a) cuando
se trate de trabajos adicionales ordenados por la Propietaria y en las mismas se indique claramente el
tiempo que se otorgará a la constructora para la ejecución del trabajo
ordenado; si en el documento de solicitud de trabajo adicional firmado de
aceptado por la constructora se expresara el tiempo; b)
Cuando por caso fortuito o de
fuerza mayor o por cualquier otra causa debidamente comprobada no imputable a
la constructora como el caso de falta de autorización municipal cuya
responsabilidad es de San Cayetano, la propietaria autorizará la suspensión del trabajo por
tiempo determinado, el reinicio deberá hacerse de inmediato. SEPTIMA: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Son hechos insuperables no imputables
directamente a las partes tales como fenómenos naturales con carácter de
calamidad pública tales como inundaciones, temblores de tierra que produzcan
daños, descargas eléctricas, tormentas, terremotos, erupciones de volcanes,
temporales o ciclones, derrumbes dentro del área de la obra, guerras, revoluciones generalizadas, incendios, restricciones del orden público en
el territorio de Guatemala tales como paros o huelgas especialmente en cuanto a
la prestación del servicio de transporte, escasez de materiales de
construcción, como cemento, hierro u otros,
que a juicio de las partes contratantes verdaderamente afecten la
ejecución de los trabajos. “La Constructora ”, podrá
aceptar las modificaciones que le proponga “La Propietaria ”, para lo
cual deberá hacerlas con la debida anticipación y de común acuerdo, solicitada
por escrito y aceptar el presupuesto correspondiente. OCTAVA: RESPONSBILIDAD Y
OBLIGACIONES DE LA
CONSTRUCTORA : A) Realización de los trabajos a que se refiere
el presente contrato en la forma establecida en el mismo, es decir, siguiendo
las especificaciones, bases, sujetándose
a los planos y observaciones incluidas dentro de los mismos, y demás
documentación ya identificada y que forma parte de este contrato, que como se
dijo fueron firmados en calidad de aceptación por las partes, y manifiestan las
partes haber revisado cuidadosamente los documentos y reconocido en el campo
los lugares donde se ejecutarán los trabajos.
A la vez a cumplir con la entrega de los trabajos a satisfacción de SAN
CAYETANO dentro del plazo y términos concertados; B)
Será a su cuenta y responsabilidad
las prestaciones laborales y de previsión social que establece la ley
para los empleados que trabajen bajo su dependencia, las que deberá liquidar en
su totalidad y en tiempo, incluidas las cuotas patronales y los descuentos
laborales de IGSS, IRTRA, BANCO DE LOS TRABAJADORES y cualesquiera otras que se le obligue la
ley. C) La constructora deberá incluir en su organización por lo menos un
profesional activo del Colegio de Ingenieros de Guatemala, con suficiente
experiencia comprobada y quien representará a la Constructora en todas
las actuaciones de índole técnica necesaria para la ejecución de los
trabajos; D) Será responsable de cualquier daño o
perjuicio que sufra tanto el personal
que labora para ella directamente o cualquier tercera persona, con
motivo de la ejecución de la obra, así como el transporte y acarreo de
materiales, laborantes y equipo para la
misma. NOVENA: LIMPIEZA DE LA OBRA : La Contratista se obliga a retirar del lugar de la
obra, a la terminación de cada etapa del proyecto total, todos los materiales sobrantes, y demás
implementos que haya utilizado durante su ejecución.. DÉCIMA:
SUB-CONTRATOS, Si la constructora terciase parte de la obra, ello será
por su cuenta y riesgo, no quedando SAN CAYETANO con la obligación de relacionarse con
terceros. DÉCIMA PRIMERA: INSPECCIONES:
La Constructora
deberá permitir en cualquier momento que EL REPRESENTANTE (De SAN CAYETANO) o
el delegado de ésta, inspeccionen las instalaciones y actividades de los trabajos que se realicen,
instruirá a su personal para que atienda a los representantes
mencionados en todo lo que requieran. DÉCIMA SEGUNDA: CANCELACIÓN DEL CONTRATO: I) CANCELACIÓN DEL CONTRATO: “San Cayetano” podrá sin responsabilidad
alguna, dar por terminado el contrato que contiene este instrumento, en forma
anticipada por las causas señaladas por la Ley y además por las causas
siguientes: a) Si
dejaren de cumplir
con cualquiera de
las obligaciones que
contraen en éste contrato; DÉCIMA TERCERA:
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES,
RECLAMOS O CONTROVERSIAS: Las
comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí con motivo del presente
contrato para que surtan efecto deberán enviarse por escrito a La Contratista por
conducto de su Gerente o representante. La Contratista podrá
dirigir sus comunicaciones indistintamente a La Promotora o al
Supervisor. Los otorgantes convienen
expresamente en que cualesquiera diferencias, reclamaciones o controversias que
surgieren entre las partes derivado de éste contrato serán resueltas en forma
amigable de mutuo acuerdo buscando soluciones mediante fórmulas amistosas a
efecto de llegar a un buen entendimiento;
si no pudiesen arreglar el problema de esa forma, someterán el asunto al
dictamen de un perito tercero nombrado de común acuerdo entre las partes; y en
caso no estén de acuerdo en someter el asunto al dictamen de un perito tercero
o bien objeten su fallo, someterán la controversia a la decisión de árbitros de
equidad de conformidad con lo contemplado en la ley de Arbitraje (Decreto 76-95
del Congreso de la República ),
cuyo fallo se obligan las partes a no objetar.
Para cualquier efecto de este contrato, las partes señalan como lugar para recibir citaciones,
notificaciones, comunicaciones o emplazamientos la constructora la: treinta y dos avenida veintitrés guión
treinta y cinco zona cinco colonia Vivibien de esta ciudad; y san Cayetano el
inmueble situado en la ciudad de Escuintla,
bajo apercibimiento que si no comunican cualquier cambio de dirección,
se tendrán por bien hechas y válidas las que se notifiquen en los lugares antes
indicados. Agregan los comparecientes en los conceptos con que cada uno actúa
que los honorarios y gastos por la elaboración del presente contrato serán
pagado por EL CONTRATANTE. Para todas
aquellas situaciones no previstas en el presente instrumento, las partes
contratantes se sujetan expresamente a las leyes vigentes sobre la materia y
especialmente a lo que dispone el título undécimo, parte segunda, libro quinto
del Código Civil (Decreto Ley 106).
DÉCIMA CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN : Exponen por
último los comparecientes que aceptan
este contrato en todas y cada una de sus cláusulas, Yo, el Infrascrito Notario,
DOY
FE: De lo expuesto; que por designación de los otorgantes les leí íntegramente lo
escrito, quienes bien impuestos del contenido, objeto, validez y efectos
legales de este instrumento, manifiestan que lo aceptan, ratifican y lo firman
juntamente con el Infrascrito Notario que de todo lo anterior da fe y autoriza.
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