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jueves, 26 de mayo de 2016

MODELO DE CONTRATO DE OBRA CIVIL DE CALLE MUNICIPAL

Podría suceder que finalmente logremos obtener un negocio de obra municipal para construir una calle y ni siquiera sabemos que hay que firmar un contrato y menos, qué debe contener. A continuación les dejo el primero de 3 contratos legales tomados de la tesis de grado para optar al título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Lic. Oscar Roberto Rosales Gómez, actualmente, ejerciendo y residente de Cobán, Alta Verapaz, Guatemala, C. A., intitulada "Propuesta práctica de manual para la formalización de los contratos administrativos más importantes".


NÚMERO TREINTA Y TRES (33).  En la Ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, ANTE MÍ: MARIA RENATE GREGG YAT,  Notario, comparecen por una parte, actuando en representación de la MUNICIPALIDAD DE COBÁN,  el señor GUSTAVO ADOLFO LEAL KLUG, de cuarenta y siete años, casado, guatemalteco, Industrial, de éste domicilio; se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis y de registro veintinueve mil setecientos noventa y cinco, extendida por el Alcalde Municipal de Cobán, y por la otra, actuando en representación de la empresa CONSTRUCTORA INGENIEROS MUÑOZ Y PONCE, COMPAÑÍA LIMITADA, el ingeniero HÉCTOR RAÚL PONCE REYES, de cincuenta años, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de Guatemala, de paso por esta ciudad, se identifica con la cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis y de registro veintisiete mil doscientos diecisiete,  extendida por el alcalde municipal de Cobán.  El señor Leal Klug acredita la representación que ejerce por medio del acuerdo de adjudicación del cargo número dos guión noventa y cinco del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, de la Junta Electoral del departamento de Alta Verapaz, en el cual se le declaró electo Alcalde del municipio de Cobán, y acta de toma de posesión del cargo número ocho guión noventa y seis de fecha quince de enero del mil novecientos noventa y seis, asentada en la Municipalidad de Cobán.  El Ingeniero Ponce Reyes acredita la representación que ejerce por medio del acta notarial de nombramiento de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, faccionada por el Notario Manolo García  García, inscrito en el Registro Mercantil General de la República a número sesenta y tres mil doscientos ochenta y nueve (63,289), folio cuatrocientos cincuenta (450) del libro cincuenta y cinco (55) de Auxiliares de Comercio, con fecha siete de junio de mil novecientos ochenta y nueve. La entidad denominada CONSTRUCTORA INGENIEROS MUÑOZ Y PONCE, COMPAÑÍA LIMITADA,  esta inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número diecisiete mil  ciento cuarenta y uno (17,141), folio ciento veintiuno (121) del libro ochenta y dos (82) de Sociedades Mercantiles, el ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve.  Doy fe de tener a la vista la documentación antes relacionada; que las representaciones que se ejercen son suficientes conforme a la ley y a mi juicio para la celebración de éste acto, y, que asegurándome los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, convienen en  celebrar el CONTRATRO DE CONTRUCCION DE OBRA contenido en la siguientes cláusulas:  PRIMERA: Manifiestan los comparecientes que la Municipalidad de Cobán, a través de la comisión de cotización nombrada para el efecto, celebró el certamen de cotización número dos guión noventa y siete (2-97) para la contratación de los trabajos de construcción del drenaje pluvial y pavimentación de la primera avenida, entre la segunda y tercera calle, zona ocho de la ciudad de Cobán, habiendo sido adjudicada la misma a la Constructora Ingenieros Muñoz y Ponce, Compañía Limitada, según el punto noveno del acta número ocho guión noventa y siete de la sesión celebrada por la Corporación Municipal local el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.  SEGUNDA: La empresa Constructora Ingenieros Muñoz y Ponce, Compañía limitada, que en lo que sigue se denominará “El Contratista”,  se obliga a ejecutar para la Municipalidad de Cobán, que en lo sucesivo se denominará “El Contratante”  los trabajos de construcción de drenaje pluvial y pavimentación de la primera avenida, entre la segunda y tercera calle de la zona ocho de ésta ciudad, de acuerdo a las especificaciones técnicas y planos que fueron elaborados para el efecto.  TERCERA:  Renglones De trabajo, cantidades estimadas, precios unitarios y precios totales:  RED DE DRENAJE PLUVIAL.  Renglón uno punto uno (1.1)  Excavación estructural de zanjas: ciento ochenta metros cúbicos (180 m³) al precio unitario de treinta y dos quetzales con cuarenta centavos (Q.32.40) arroja un valor total de cinco mil ochocientos treinta y dos quetzales exactos (Q.5,832.00).  Renglón uno punto dos (1.2) Tubería de concreto de doce pulgadas (12”) de diámetro: dieciséis metro lineales (16 mt.) al precio unitario de setenta y siete quetzales con setenta centavos (Q77.60) arroja  un precio total de mil doscientos cuarenta y un quetzales con sesenta centavos (Q.1,241.60)  Renglón uno punto tres (1.3) Tubería de concreto de veinticuatro pulgadas (24”) de diámetro:  Sesenta metro lineales (60 mt.) al precio unitario de doscientos cincuenta y dos quetzales con ochenta centavos (Q.252.80) arroja un precio total de quince mil ciento sesenta y ocho quetzales exactos (Q15,168.00).  Renglón uno punto cuatro (1.4)  Relleno estructural de zanjas: ciento cincuenta metros cúbicos (150 m³) al precio unitario de treinta y nueve quetzales con cincuenta centavos (Q.39.50) arroja un precio total de cinco mil novecientos veinticinco quetzales exactos (Q.5,925.00)  Renglón uno punto cinco (1.5) Tragantes:  Dos unidades (2 u) al precio unitario de mil ochocientos quetzales exactos (Q.1,800.00) arroja un precio total de tres mil seiscientos quetzales exactos (Q.3,600.00). Renglón uno punto seis (1.6) Pozos de visita de uno punto veinte metros (1.20 m) de diámetro una unidad (1 u) al precio unitario de tres mil setecientos cincuenta quetzales exactos (Q.3,750.00).  MOVIMIENTO DE TERRAS:    Renglón dos punto uno (2.1) Excavación de material común: cuatrocientos setenta metros cúbicos (470 m³) al precio unitario de diez y ocho quetzales exactos (Q.18.00) arroja un precio total de ocho mil cuatrocientos sesenta quetzales exactos (Q.8,460.00)  PAVIMENTACION: Renglón tres punto uno (3.1)  Compactación de la sub-rasante: trescientos metros cuadrados (300 m²) al precio unitario de seis quetzales exactos (Q.6.00) arroja un precio total de mil ochocientos quetzales exactos (Q.1,800.00).  Renglón tres punto dos (3.2) Capa de base de veinte centímetros (20 cms.) estabilizada con cemento: mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1,750 m²) al precio unitario de diez y ocho quetzales exactos (Q.18.00) arroja un precio total de  treinta y un mil quinientos quetzales exactos (Q.31,500.00).  Renglón tres punto tres (3.3) Capa de rodadura de quince centímetros (15 cms.) de concreto clase tres mil (3,000), mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1,750 m²) al precio unitario de ciento diez quetzales exactos (Q.110.00) arroja un precio total de ciento noventa y dos mil quinientos quetzales exactos (Q.192,500.00).  Renglón tres punto cuatro (3.4)  Bordillo de concreto: trescientos ochenta metro lineales (380 ml.) al precio unitario de cuarenta y ocho quetzales con noventa centavos (Q.48.90) arroja un precio total de diez y ocho mil quinientos ochenta y dos quetzales exactos (Q.18,582.00).  La suma de los precios totales de los renglones hace un valor total de trabajos de doscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho quetzales con sesenta centavos (Q.288,358.60).  Debe entenderse que las cantidades de trabajo anteriores, son estimadas y que la terminación total del trabajo puede requerir variaciones por lo que únicamente se pagarán las cantidades realmente efectuadas a los precios unitarios estipulados en esta cláusula.  CUARTA: FORMA DE PAGO: El Contratante pagará a El Contratista el valor total de los trabajos indicados en la cláusula tercera de éste contrato en la forma siguiente:  A)  El veinte por ciento (20%) del valor total del contrato en concepto de anticipo, dentro de los quince días siguientes a la presente fecha para cuyo efecto, El contratista deberá entregar la póliza correspondiente; B)  El precio pactado deberá ser cancelado a El Contratista mediante estimaciones quincenales de trabajo efectivamente ejecutado; para el efecto, el supervisor deberá comprobar las cuantificaciones elaboradas por El Contratista y de terminar que las cantidades de trabajo ha sido realmente efectuadas y que el monto de las estimaciones ha sido correctamente calculado con base en los precios unitarios consignados en este contrato.  De cada estimación de trabajo se descontará a El Contratista el veinte por ciento (20%) como amortización del anticipo recibido, debiendo mantenerse tal descuento hasta la total amortización del anticipo.  En caso de que el valor real final de los trabajos resultare menor que el valor estimado de este contrato, en la última estimación de trabajo será el descuento del saldo de amortizaciones del anticipo.  El Contratante pagará a el Contratista las sumas correspondientes dentro de un plazo de ocho días posteriores a la fecha de cada estimación quincenal de trabajos ejecutados.  QUINTA: PLAZO, INICIO, PRÓRROGAS Y SANCIONES:   A)  El plazo en que deberán entregarse los trabajos a entre satisfacción de el Contratante será de ciento veinte (120) días calendario computados a partir de la fecha de entrega del área de trabajo a El Contratista por medio de acta.  La entrega citada no será anterior a la aprobación de este contrato ni a la entrega del anticipo arriba referido.  B)  El Contratista deberá iniciar los trabajos dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendario después de entregada el área de trabajo.  C)  El Contratista tendrá derecho a prórrogas del plazo contractual por trabajos adicionales, por atraso en la entrega del área de trabajo, por atraso en el pago de estimaciones y del anticipo, por causas de fuerza mayor o por razones que no le sean imputables.  D)  El incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo convenido y sus prórrogas justificadas, será sancionado con una multa equivalente al cero punto cinco por millar (0.5  0/00) del monto total del contrato, por cada día de atraso en que incurra El Contratista.  SEXTA: RECEPCIÓN FINAL, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:  A)  Al terminar los trabajos y siempre que no exista ninguna objeción de parte del supervisor, El Contratista dará el aviso correspondiente de que la obra ha sido finalizada con el objeto de que se le haga la recepción final: para tal efecto El Contratante nombrará a una comisión receptora de la obra la cual deberá levantar el acta de recepción final a satisfacción, después de comprobar tal situación.  B)  Una vez recibida la obra, El Contratante nombrará la comisión liquidadora, que podría ser la misma comisión receptora, para que se encargue, junto con un representante del El Contratista, de liquidar las cuentas y las fianzas, en un período máximo de un mes contado a partir de la fecha del acta de recepción final de la obra; el resultado de la liquidación deberá quedar asentado en acta.  C)  Después de efectuada la liquidación, El Contratista y El Contratante deberán otorgarse mutuo finiquito.  SÉPTIMA:  VARIACIONES EN LAS CANTIDADES DE TRABAJO:  Con el objeto de cubrir las necesidades que surjan en el desarrollo de los trabajos, El Contratante podrá aumentar o disminuir las cantidades de trabajo de cada renglón que aparece consignadas en la cláusula tercera de éste instrumento mediante la emisión de órdenes de trabajo suplementarios u órdenes de cambio.  También pueden ser creados nuevos renglones y cantidades de trabajo mediante la emisión de acuerdos de trabajo extra.  El Contratista estará obligado a efectuar, mediante el pago correspondiente, cualquier trabajo suplementario o extra que se relacione con la obra contratada, a los precios unitarios que rigen en éste contrato o al precio unitario pactado en el correspondiente acuerdo de trabajo extra.  Todas las órdenes de trabajo suplementario y acuerdos de trabajo extra que se emitan en el desarrollo de la obra, deberán consignar la correspondiente prórroga del tiempo contractual para cubrir la realización de tales trabajos.  Si el Contratista debiera efectuar trabajos adicionales por razones de emergencia qu le fueran requeridos para la conservación  de la obra, podrá proceder sin que medie previo acuerdo de trabajo extra y su pago se hará integrando un precio de común acuerdo entre las partes.   OCTAVA:    Forman parte de este contrato las bases de cotización, las especificaciones técnicas, los planos y el formulario de cotización presentado por El Contratista.  NOVENA:   OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:  A excepción de lo establecido en la siguiente cláusula, El Contratista deberá cubrir por su cuenta los gastos relacionados con la adquisición, transporte, manipulación y colocación de los materiales de construcción, proveer el equipo apropiado para la ejecución de los trabajos, cubriendo por su cuenta la renta, operación y mantenimiento del equipo de construcción, así como la dirección técnicamente correcta del mismo; contratar personal técnico y administrativo capacitado, cubriendo sueldos, salarios, bonificaciones, viáticos y prestaciones que establece la Ley, responsabilizándose de la buena calidad del producto según lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, siguiendo siempre las normas de ingeniería generalmente aceptadas.  También deberá adquirir las fianzas estipuladas en éste contrato, cubrir los gastos notariales derivados de la escrituración del mismo y pagar los impuestos y contribuciones que establecen las leyes de Guatemala.  Además deberá proteger el medio ambiente, obedecer las órdenes de campo del supervisor, atender a las autoridades municipales, respetar la propiedad ajena y velar por la seguridad personal de sus trabajadores y terceras personas dentro de la obra.  Asimismo, correrá por su cuenta la instalación de su campamento y oficinas de administración en obra y nombrará un ingeniero civil colegiado activo para hacerse cargo de la dirección de los trabajos.  DECIMA:  OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: El contratante deberá entregar, por medio de acta, el área de trabajo y un predio cercano a la obra para la instalación del campamento de El Contratista, nombrar a un ingeniero colegiado activo como supervisor para el control de calidad, la emisión de las órdenes de campo, la resolución de consultas técnicas de El Contratista, la revisión y aprobación de las estimaciones de trabajo parcial y demás aspectos técnicos relacionados con la obra: pagar en tiempo el anticipo, las estimaciones de trabajo y los saldos que pudieran resultar a favor de El Contratista en la liquidación, arreglar cualquier problema que surja con los vecinos relativo al derecho de vía, deberá autorizar un área para botadero de material sobrante y cubrir la regalía del material que se deba extraer del banco de selecto La Isla.  También deberá redactar la minuta del contrato, firmar y aprobar el contrato, nombrar las comisiones receptora y liquidadora, autorizar la cancelación de las fianzas y otorgar el finiquito correspondiente.  DECIMA PRIMERA:  FIANZAS:  A)  Previo a recibir el anticipo, El Contratista deberá presentar a el Contratante la póliza emitida por una institución autorizada para operar en Guatemala, a favor de El Contratante para garantizar el cien por ciento (100%) de dicho anticipo, cuando sea totalmente amortizado dicho anticipo.  El Contratante entregará a El Contratista la constancia respectiva para  que éste cancele la fianza.  B)  El Contratista también deberá presentar la póliza de fianza de cumplimiento del contrato, emitida en la forma indicada en el inciso anterior, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y deberá estar por vigente hasta que sea sustituida por la fianza de conservación.  C)  Al efectuarse la recepción final de la obra,  El Contratista deberá sustituir la fianza de cumplimiento por una fianza de conservación de la obra por período de diez y ocho meses (18) y por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato.  D)  Para garantizar los saldos deudores que pudieran resultar a favor de El Contratista en la liquidación, El Contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo, hipoteca o prenda a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, en el período establecido en la cláusula sexta para la liquidación,  DECIMO SEGUNDA: FLUCTUACION DE PRECIOS: El Contratante deberá reconocer y pagar al El Contratista, a solicitud de éste, el monto de las fluctuaciones de precios sobre la base de los que figuren en la cotización y estén incorporados al contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo tres (3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República y aplicando las fórmulas particulares que se utilizan en la Dirección General de Caminos para cada renglón de trabajo.  DECIMO TERCERA:  CONTROVERSIAS:  Cualquier deferencia o reclamación que surgiere entre las partes, derivada de la ejecución de éste contrato, será resuelta por el supervisor y el Contratista directamente en forma conciliadora, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, se elevará al Alcalde Municipal de Cobán y si persistiese el desacuerdo, se elevará a la consideración del Concejo Municipal y si a ese nivel tampoco se llegara a un acuerdo, la cuestión podrá someterse a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.  Para el caso de incumplimiento de su parte, El Contratista renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a los tribunales que según lo antes dicho, elija El Contratante, señalando desde ya como lugar para recibir notificaciones el local siete del Centro Comercial VH guión tres (VH-3) en la once calle número diez y ocho guión cero dos, zona quince, Colonia Vista Hermosa tres, Guatemala.  DECIMA CUARTA: Ambos contratantes aceptan expresamente éste contrato.  Yo la Notario, DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la documentación relacionada; c) Que advertí a los otorgantes del objeto, validez y efectos legales de éste instrumento; y d) Que previa lectura de lo escrito a los otorgantes e impuestos de su contenido, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con la Notario autorizante. 






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