Podría suceder que finalmente logremos obtener un negocio de obra municipal para construir una calle y ni siquiera sabemos que hay que firmar un contrato y menos, qué debe contener. A continuación les dejo el primero de 3 contratos legales tomados de la tesis de grado para optar al título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Lic. Oscar Roberto Rosales Gómez, actualmente, ejerciendo y residente de Cobán, Alta Verapaz, Guatemala, C. A., intitulada "Propuesta práctica de manual para la formalización de los contratos administrativos más importantes".
NÚMERO TREINTA Y TRES (33). En la Ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el
día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, ANTE MÍ: MARIA RENATE GREGG YAT, Notario, comparecen por una parte, actuando en
representación de la MUNICIPALIDAD DE COBÁN, el señor GUSTAVO
ADOLFO LEAL KLUG, de cuarenta y siete años, casado, guatemalteco,
Industrial, de éste domicilio; se identifica con la cédula de vecindad número
de orden O guión dieciséis y de registro veintinueve mil setecientos noventa y
cinco, extendida por el Alcalde Municipal de Cobán, y por la otra, actuando en
representación de la empresa CONSTRUCTORA
INGENIEROS MUÑOZ Y PONCE, COMPAÑÍA LIMITADA, el ingeniero HÉCTOR RAÚL PONCE REYES, de cincuenta
años, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de
Guatemala, de paso por esta ciudad, se identifica con la cédula de vecindad
número de orden O guión dieciséis y de registro veintisiete mil doscientos
diecisiete, extendida por el alcalde
municipal de Cobán. El señor Leal Klug
acredita la representación que ejerce por medio del acuerdo de adjudicación del
cargo número dos guión noventa y cinco del veintiocho de noviembre de mil
novecientos noventa y cinco, de la Junta Electoral del departamento de Alta Verapaz,
en el cual se le declaró electo Alcalde del municipio de Cobán, y acta de toma
de posesión del cargo número ocho guión noventa y seis de fecha quince de enero
del mil novecientos noventa y seis, asentada en la Municipalidad de
Cobán. El Ingeniero Ponce Reyes acredita
la representación que ejerce por medio del acta notarial de nombramiento de
fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, faccionada por
el Notario Manolo García García,
inscrito en el Registro Mercantil General de la República a número
sesenta y tres mil doscientos ochenta y nueve (63,289), folio cuatrocientos
cincuenta (450) del libro cincuenta y cinco (55) de Auxiliares de Comercio, con
fecha siete de junio de mil novecientos ochenta y nueve. La entidad denominada CONSTRUCTORA INGENIEROS MUÑOZ Y PONCE,
COMPAÑÍA LIMITADA, esta inscrita en
el Registro Mercantil General de la República al número diecisiete mil ciento cuarenta y uno (17,141), folio ciento
veintiuno (121) del libro ochenta y dos (82) de Sociedades Mercantiles, el ocho
de junio de mil novecientos ochenta y nueve.
Doy fe de tener a la vista la documentación antes relacionada; que las
representaciones que se ejercen son suficientes conforme a la ley y a mi juicio
para la celebración de éste acto, y, que asegurándome los comparecientes
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, convienen en celebrar el CONTRATRO DE CONTRUCCION DE OBRA contenido en la siguientes
cláusulas: PRIMERA: Manifiestan los comparecientes que la Municipalidad de
Cobán, a través de la comisión de cotización nombrada para el efecto, celebró
el certamen de cotización número dos guión noventa y siete (2-97) para la
contratación de los trabajos de construcción del drenaje pluvial y
pavimentación de la primera avenida, entre la segunda y tercera calle, zona
ocho de la ciudad de Cobán, habiendo sido adjudicada la misma a la Constructora Ingenieros
Muñoz y Ponce, Compañía Limitada, según el punto noveno del acta número ocho
guión noventa y siete de la sesión celebrada por la Corporación Municipal
local el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete. SEGUNDA:
La empresa Constructora Ingenieros Muñoz y Ponce, Compañía limitada, que en lo
que sigue se denominará “El Contratista”,
se obliga a ejecutar para la Municipalidad de Cobán, que en lo sucesivo se
denominará “El Contratante” los trabajos
de construcción de drenaje pluvial y pavimentación de la primera avenida, entre
la segunda y tercera calle de la zona ocho de ésta ciudad, de acuerdo a las
especificaciones técnicas y planos que fueron elaborados para el efecto. TERCERA: Renglones De trabajo, cantidades
estimadas, precios unitarios y precios totales:
RED DE DRENAJE PLUVIAL. Renglón uno punto uno (1.1) Excavación estructural de zanjas: ciento
ochenta metros cúbicos (180
m³ ) al precio unitario de treinta y dos quetzales con
cuarenta centavos (Q.32.40) arroja un valor total de cinco mil ochocientos
treinta y dos quetzales exactos (Q.5,832.00).
Renglón uno punto dos (1.2) Tubería de concreto de doce pulgadas (12” ) de diámetro: dieciséis
metro lineales (16 mt.) al precio unitario de setenta y siete quetzales con
setenta centavos (Q77.60) arroja un
precio total de mil doscientos cuarenta y un quetzales con sesenta centavos
(Q.1,241.60) Renglón uno punto tres
(1.3) Tubería de concreto de veinticuatro pulgadas (24” ) de diámetro: Sesenta metro lineales (60 mt.) al precio
unitario de doscientos cincuenta y dos quetzales con ochenta centavos
(Q.252.80) arroja un precio total de quince mil ciento sesenta y ocho quetzales
exactos (Q15,168.00). Renglón uno punto
cuatro (1.4) Relleno estructural de
zanjas: ciento cincuenta metros cúbicos (150 m³ ) al precio unitario de treinta y nueve
quetzales con cincuenta centavos (Q.39.50) arroja un precio total de cinco mil
novecientos veinticinco quetzales exactos (Q.5,925.00) Renglón uno punto cinco (1.5) Tragantes: Dos unidades (2 u) al precio unitario de mil
ochocientos quetzales exactos (Q.1,800.00) arroja un precio total de tres mil
seiscientos quetzales exactos (Q.3,600.00). Renglón uno punto seis (1.6) Pozos
de visita de uno punto veinte metros (1.20 m ) de diámetro una unidad (1 u) al precio
unitario de tres mil setecientos cincuenta quetzales exactos (Q.3,750.00). MOVIMIENTO
DE TERRAS: Renglón dos punto uno
(2.1) Excavación de material común: cuatrocientos setenta metros cúbicos (470 m³ ) al precio unitario
de diez y ocho quetzales exactos (Q.18.00) arroja un precio total de ocho mil
cuatrocientos sesenta quetzales exactos (Q.8,460.00) PAVIMENTACION:
Renglón tres punto uno (3.1) Compactación
de la sub-rasante: trescientos metros cuadrados (300 m² ) al precio unitario
de seis quetzales exactos (Q.6.00) arroja un precio total de mil ochocientos
quetzales exactos (Q.1,800.00). Renglón
tres punto dos (3.2) Capa de base de veinte centímetros (20 cms.) estabilizada
con cemento: mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1,750 m² ) al precio
unitario de diez y ocho quetzales exactos (Q.18.00) arroja un precio total
de treinta y un mil quinientos quetzales
exactos (Q.31,500.00). Renglón tres punto
tres (3.3) Capa de rodadura de quince centímetros (15 cms.) de concreto clase
tres mil (3,000), mil setecientos cincuenta metros cuadrados (1,750 m² ) al precio
unitario de ciento diez quetzales exactos (Q.110.00) arroja un precio total de
ciento noventa y dos mil quinientos quetzales exactos (Q.192,500.00). Renglón tres punto cuatro (3.4) Bordillo de concreto: trescientos ochenta
metro lineales (380 ml.) al precio unitario de cuarenta y ocho quetzales con
noventa centavos (Q.48.90) arroja un precio total de diez y ocho mil quinientos
ochenta y dos quetzales exactos (Q.18,582.00).
La suma de los precios totales de los renglones hace un valor total de
trabajos de doscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho
quetzales con sesenta centavos (Q.288,358.60).
Debe entenderse que las cantidades de trabajo anteriores, son estimadas
y que la terminación total del trabajo puede requerir variaciones por lo que
únicamente se pagarán las cantidades realmente efectuadas a los precios
unitarios estipulados en esta cláusula. CUARTA: FORMA DE PAGO: El Contratante
pagará a El Contratista el valor total de los trabajos indicados en la cláusula
tercera de éste contrato en la forma siguiente:
A) El veinte por ciento (20%) del
valor total del contrato en concepto de anticipo, dentro de los quince días
siguientes a la presente fecha para cuyo efecto, El contratista deberá entregar
la póliza correspondiente; B) El precio
pactado deberá ser cancelado a El Contratista mediante estimaciones quincenales
de trabajo efectivamente ejecutado; para el efecto, el supervisor deberá
comprobar las cuantificaciones elaboradas por El Contratista y de terminar que
las cantidades de trabajo ha sido realmente efectuadas y que el monto de las
estimaciones ha sido correctamente calculado con base en los precios unitarios
consignados en este contrato. De cada
estimación de trabajo se descontará a El Contratista el veinte por ciento (20%)
como amortización del anticipo recibido, debiendo mantenerse tal descuento
hasta la total amortización del anticipo.
En caso de que el valor real final de los trabajos resultare menor que
el valor estimado de este contrato, en la última estimación de trabajo será el
descuento del saldo de amortizaciones del anticipo. El Contratante pagará a el Contratista las
sumas correspondientes dentro de un plazo de ocho días posteriores a la fecha
de cada estimación quincenal de trabajos ejecutados. QUINTA:
PLAZO, INICIO, PRÓRROGAS Y SANCIONES: A) El plazo en que deberán entregarse los
trabajos a entre satisfacción de el Contratante será de ciento veinte (120)
días calendario computados a partir de la fecha de entrega del área de trabajo
a El Contratista por medio de acta. La
entrega citada no será anterior a la aprobación de este contrato ni a la
entrega del anticipo arriba referido.
B) El Contratista deberá iniciar
los trabajos dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendario después de
entregada el área de trabajo. C) El Contratista tendrá derecho a prórrogas del
plazo contractual por trabajos adicionales, por atraso en la entrega del área
de trabajo, por atraso en el pago de estimaciones y del anticipo, por causas de
fuerza mayor o por razones que no le sean imputables. D) El
incumplimiento en la entrega de la obra en el plazo convenido y sus prórrogas
justificadas, será sancionado con una multa equivalente al cero punto cinco por
millar (0.5 0/00) del monto total del
contrato, por cada día de atraso en que incurra El Contratista. SEXTA:
RECEPCIÓN FINAL, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:
A) Al terminar los trabajos y
siempre que no exista ninguna objeción de parte del supervisor, El Contratista
dará el aviso correspondiente de que la obra ha sido finalizada con el objeto
de que se le haga la recepción final: para tal efecto El Contratante nombrará a
una comisión receptora de la obra la cual deberá levantar el acta de recepción
final a satisfacción, después de comprobar tal situación. B) Una
vez recibida la obra, El Contratante nombrará la comisión liquidadora, que
podría ser la misma comisión receptora, para que se encargue, junto con un
representante del El Contratista, de liquidar las cuentas y las fianzas, en un
período máximo de un mes contado a partir de la fecha del acta de recepción
final de la obra; el resultado de la liquidación deberá quedar asentado en
acta. C)
Después de efectuada la liquidación, El Contratista y El Contratante
deberán otorgarse mutuo finiquito. SÉPTIMA:
VARIACIONES EN LAS CANTIDADES DE TRABAJO: Con el objeto de cubrir las necesidades
que surjan en el desarrollo de los trabajos, El Contratante podrá aumentar o
disminuir las cantidades de trabajo de cada renglón que aparece consignadas en
la cláusula tercera de éste instrumento mediante la emisión de órdenes de
trabajo suplementarios u órdenes de cambio.
También pueden ser creados nuevos renglones y cantidades de trabajo
mediante la emisión de acuerdos de trabajo extra. El Contratista estará obligado a efectuar,
mediante el pago correspondiente, cualquier trabajo suplementario o extra que
se relacione con la obra contratada, a los precios unitarios que rigen en éste
contrato o al precio unitario pactado en el correspondiente acuerdo de trabajo
extra. Todas las órdenes de trabajo
suplementario y acuerdos de trabajo extra que se emitan en el desarrollo de la
obra, deberán consignar la correspondiente prórroga del tiempo contractual para
cubrir la realización de tales trabajos.
Si el Contratista debiera efectuar trabajos adicionales por razones de
emergencia qu le fueran requeridos para la conservación de la obra, podrá proceder sin que medie
previo acuerdo de trabajo extra y su pago se hará integrando un precio de común
acuerdo entre las partes. OCTAVA:
Forman parte de este
contrato las bases de cotización, las especificaciones técnicas, los planos y
el formulario de cotización presentado por El Contratista. NOVENA:
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A excepción de lo establecido en la siguiente cláusula, El Contratista
deberá cubrir por su cuenta los gastos relacionados con la adquisición,
transporte, manipulación y colocación de los materiales de construcción,
proveer el equipo apropiado para la ejecución de los trabajos, cubriendo por su
cuenta la renta, operación y mantenimiento del equipo de construcción, así como
la dirección técnicamente correcta del mismo; contratar personal técnico y
administrativo capacitado, cubriendo sueldos, salarios, bonificaciones,
viáticos y prestaciones que establece la
Ley , responsabilizándose de la buena calidad del producto
según lo establecido en los planos y especificaciones técnicas, siguiendo
siempre las normas de ingeniería generalmente aceptadas. También deberá adquirir las fianzas
estipuladas en éste contrato, cubrir los gastos notariales derivados de la
escrituración del mismo y pagar los impuestos y contribuciones que establecen
las leyes de Guatemala. Además deberá
proteger el medio ambiente, obedecer las órdenes de campo del supervisor,
atender a las autoridades municipales, respetar la propiedad ajena y velar por
la seguridad personal de sus trabajadores y terceras personas dentro de la
obra. Asimismo, correrá por su cuenta la
instalación de su campamento y oficinas de administración en obra y nombrará un
ingeniero civil colegiado activo para hacerse cargo de la dirección de los trabajos. DECIMA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: El
contratante deberá entregar, por medio de acta, el área de trabajo y un predio
cercano a la obra para la instalación del campamento de El Contratista, nombrar
a un ingeniero colegiado activo como supervisor para el control de calidad, la
emisión de las órdenes de campo, la resolución de consultas técnicas de El
Contratista, la revisión y aprobación de las estimaciones de trabajo parcial y
demás aspectos técnicos relacionados con la obra: pagar en tiempo el anticipo,
las estimaciones de trabajo y los saldos que pudieran resultar a favor de El
Contratista en la liquidación, arreglar cualquier problema que surja con los
vecinos relativo al derecho de vía, deberá autorizar un área para botadero de
material sobrante y cubrir la regalía del material que se deba extraer del
banco de selecto La
Isla. También deberá
redactar la minuta del contrato, firmar y aprobar el contrato, nombrar las
comisiones receptora y liquidadora, autorizar la cancelación de las fianzas y
otorgar el finiquito correspondiente. DECIMA PRIMERA: FIANZAS:
A) Previo a recibir el
anticipo, El Contratista deberá presentar a el Contratante la póliza emitida
por una institución autorizada para operar en Guatemala, a favor de El
Contratante para garantizar el cien por ciento (100%) de dicho anticipo, cuando
sea totalmente amortizado dicho anticipo.
El Contratante entregará a El Contratista la constancia respectiva
para que éste cancele la fianza. B) El
Contratista también deberá presentar la póliza de fianza de cumplimiento del
contrato, emitida en la forma indicada en el inciso anterior, por un monto
equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y deberá
estar por vigente hasta que sea sustituida por la fianza de conservación. C) Al
efectuarse la recepción final de la obra,
El Contratista deberá sustituir la fianza de cumplimiento por una fianza
de conservación de la obra por período de diez y ocho meses (18) y por el
equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato. D)
Para garantizar los saldos deudores que pudieran resultar a favor de El
Contratista en la liquidación, El Contratista deberá prestar fianza, depósito
en efectivo, hipoteca o prenda a su elección, por el cinco por ciento (5%) del
valor original del contrato, en el período establecido en la cláusula sexta
para la liquidación, DECIMO SEGUNDA: FLUCTUACION DE PRECIOS: El
Contratante deberá reconocer y pagar al El Contratista, a solicitud de éste, el
monto de las fluctuaciones de precios sobre la base de los que figuren en la cotización
y estén incorporados al contrato, de conformidad a lo establecido en el
artículo tres (3) del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del
Congreso de la República
y aplicando las fórmulas particulares que se utilizan en la Dirección General
de Caminos para cada renglón de trabajo.
DECIMO TERCERA: CONTROVERSIAS: Cualquier deferencia o reclamación que
surgiere entre las partes, derivada de la ejecución de éste contrato, será
resuelta por el supervisor y el Contratista directamente en forma conciliadora,
pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, se elevará al Alcalde Municipal
de Cobán y si persistiese el desacuerdo, se elevará a la consideración del
Concejo Municipal y si a ese nivel tampoco se llegara a un acuerdo, la cuestión
podrá someterse a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Para el caso de incumplimiento de su parte,
El Contratista renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a los
tribunales que según lo antes dicho, elija El Contratante, señalando desde ya
como lugar para recibir notificaciones el local siete del Centro Comercial VH
guión tres (VH-3) en la once calle número diez y ocho guión cero dos, zona
quince, Colonia Vista Hermosa tres, Guatemala.
DECIMA CUARTA: Ambos contratantes
aceptan expresamente éste contrato. Yo la Notario , DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) que
tuve a la vista la documentación relacionada; c) Que advertí a los otorgantes
del objeto, validez y efectos legales de éste instrumento; y d) Que previa lectura
de lo escrito a los otorgantes e impuestos de su contenido, lo ratifican,
aceptan y firman juntamente con la
Notario autorizante.
ANTE MI:
gracias por ejemplificar este tipo de contratos
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