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viernes, 20 de junio de 2014

¿CUÁNTOS SACOS DE CEMENTO CABEN EN UN METRO CÚBICO?

Si desea averiguar cuánto cemento lleva un metro cúbico de concreto u hormigón, consulte las siguientes dos entradas:

DISEÑO DE MEZCLA DE CONCRETOS - TABLAS

DISEÑO DE MEZCLA DE CONCRETOS - MÉTODO

Esta entrada está relacionada con el ensayo por la Matraz de Le Chatelier para determinar la densidad de los Cementos Hidráulicos y determinar su peso específico. Sin embargo, le recomendamos leer hasta el final para sacar sus conclusiones.

Encontrarán muchos documentos por la web sobre cómo medir y calcular la densidad y el peso propio o peso específico. Sin embargo, los llevaré por el lado práctico.

Para el caso, empezamos por definir que el peso específico está dado en Newton/m³ y la densidad en kg/m³. El valor universal del peso específico y la densidad se establecen a partir del agua. Todos los materiales y elementos disponibles en la naturaleza tienen un peso específico y una densidad.

La densidad es una magnitud escalar referida a la cantidad de masa en un volumen específico de determinada sustancia.

En un m³ a 4ºC (punto de máxima contracción del agua) a 0.00 MSNM (presión atmosférica 1 mm Hg), se puede almacenar 1,000 kg de agua. El punto de fusión es a 0º.

En la condición descrita, 1 kg de agua = 1 lt. de agua. Es decir que, la densidad del agua es 1 gr/cm³.

Cuando hablamos de kg en un m³ hablamos de densidad.
En un kg tenemos 1000 gramos. En un m³ tenemos 1 000,000 de cm³.
Esto significa que 1000/1000000 = 0.001 = 1 gr/cm³ = 1gramo por centímetro cúbico. Es decir, la densidad del agua es igual a 1.

De acuerdo al ensayo de la Matraz de Le Chatelier, la densidad del Cemento Portland Puzolánico (cemento hidráulico) oscila entre 2.9 y 3.15. Esto significa 2.9 gr/cm³ a 3.15 gr/cm³. La varianza está relacionada con el tipo de cemento a ensayar. La media aritmética es de 3.025 gr/cm³.
Norma COGUANOR NTG 41003 h2
ASTM C 188-09

Otra interpretación práctica es esta: En un m³ hay capacidad para 2,900 kg de Cemento Portland o bien, por su densidad máxima: En un m³ hay capacidad para 3,150 kg de Cemento Portland.

Y debería interpretarse de ésta manera:

Cuántos sacos de 42.5 kg caben en un m³?
Densidad 2.9 = 2900 kg/42.5 kg = 68.235 sacos
Densidad 3.025 = 3025 kg/42.5 kg = 71.177 sacos
Densidad 3.150 = 3150 kg/42.5 kg = 74.118 sacos

Cuántos sacos de 50 kgs. caben en un m³?
Densidad 2.9 = 2900 kg/50 kg = 58 sacos
Densidad 3.025 = 3025 kg/50 kg = 60.5 sacos
Densidad 3.150 = 3150 kg/50 kg = 63 sacos

Tome nota que estamos hablando de peso, no de volumen.

Nuestra lógica nos permite anticipar que por su volumen, en un recipiente determinado (digamos 1 m³), hay capacidad para almacenar la masa y el peso propio de un cuerpo líquido o sólido. Y no es cierto. Con excepción del agua bajo las condiciones explicadas en el 4o. párrafo.

Recuerde que: Masa es la cantidad de materia que posee un cuerpo. Y peso es una medida escalar que relaciona el empuje de la masa sobre su cuerpo en función de la gravedad local.

Es decir: Aunque 100 kg de algodón ocupe mas espacio que 100 kg de acero, ambos pesan lo mismo pero su volumen es diferente. Y viceversa, si llenamos y comprimimos algodón hasta llenar un recipiente de 1 m³ y llenamos otro de la misma capacidad con acero, el volumen será el mismo pero el peso diferente.

La densidad del hormigón o concreto no es igual a la densidad del Cemento Portland.
La densidad es un ensayo a practicar previo al desarrollo del Diseño de Mezcla de Concretos.

La densidad media del Concreto es de 2.35 gr/cm³ es decir 2,350 kg/m³. La densidad del concreto varía en función del tipo de material del agregado grueso y el tamiz y tipo de material del banco del agregado fino. Su rango es de 2,200 a 2,500 kg/m³.

La densidad del hormigón o concreto se puede medir por el ensayo del empuje o volumen desplazado.


Puede revisar las siguientes entredas para complementar su entendimiento:

ACI 211.1 91 Reapproved 1997
ACI 211.1 91 Reapproved 2002
ACI 211.1 91 Reapproved 2009

Granulometría de los agregados.

ASTM  C 188 – 95 (Reapproved 2003)

http://www.halinco.de/html/proy-es/tec_const/Horm-Armado/Materiales.html

También pueden descargar un PDF del ensayo completo de la Matraz de Le Chatelier en el siguiente vínculo: http://www.uca.edu.sv/mecanica-estructural/materias/materialesCostruccion/guiasLab/ensayoCemento/DETERMINACON%20DEL%20PESO%20ESPECIFICO%20DEL%20CEMENTO.pdf

http://ingevil.blogspot.com/2008/10/mtodo-de-ensayo-para-determinar-el-peso.html

http://ingenieriasalva.blogspot.com/2009/04/astm-designacion-c-188-95.html

La controversia respecto al ensayo de la Matraz de Le Chatelier y la Norma ASTM


Densidad relativa. Generalmente el peso específico del cemento Portland es de aproximadamente 3.15. El cemento Portland de escoria de alto horno y los cementos Portland-puzolana pueden tener valores de pesos específicos de aproximadamente 2.90. El peso específico de un cemento, determinado con la norma ASTM C 188 no es indicador de la calidad del cemento; su uso principal se tiene en los cálculos de proporcionamiento de mezclas.

Peso volumétrico suelto. En los Estados Unidos un saco de cemento Portland pesa 94 libras (42.638 kg) y tiene un volumen de aproximadamente 1 pie cúbico (28.32 lt) cuando acaba de ser empacado. En México el cemento a granel se mide en toneladas métricas y los sacos de cemento tienen un peso de 50 kg. El peso del cemento de albañilería va impreso en el saco. La densidad real del cemento Portland a granel puede variar considerablemente dependiendo de su manejo y almacenamiento. Un cemento Portland demasiado suelto puede pesar únicamente 833 kg/m³ , mientras que si se compacta por vibración, el mismo cemento puede llegar a pesar 1,650 kg/m³ . Por este motivo, la práctica correcta consiste en pesar el cemento a granel para cada mezcla de concreto que se vaya a producir.
Tomado de: http://fing.uach.mx/licenciaturas/IC/2012/01/26/MANUAL_LAB_DE_CONCRETO.pdf
Vea la compactación sufrida por manejo: http://farusacremoto.blogspot.com/2014/02/por-que-usar-pesos-absolutos-en-el.html

CONCLUSIÓN:
Un metro lineal (m) = 3.28083 pies.
Un metro cuadrado (m²) = 3.28083² = 10.76384549 pies²
Un metro cúbico (m³) = 3.28083³ = 35.3143472 pies³

Si un saco de cemento en empaque comercial pesa 42.5 kg (Caso Guatemala); entonces; operamos de la siguiente manera: 42.5 X 35.3143472 = 1500.859756 kg/m³. Entonces, 1 m³ = 35.3143472 Sacos de cemento de 42.5 kg.
Confronte los resultados:
Peso específico de los materiales
Peso volumétrico del cemento portland

Si el empaque comercial es de 50 Kg, entonces operamos de la siguiente manera:
1500.859756 kg/m³ /50 = 30.01719512 Sacos de 50 kg/m³.


Hugo Maynor López

miércoles, 18 de junio de 2014

CISTERNA PARA RESERVA DE AGUA

DIMENSIONAMIENTO DE UN TANQUE CISTERNA PARA ALMACENAMIENTO DE AGUA:

A pesar de que el caudal municipal sea suficiente, puediera suceder también que no tenga la suficiente fuerza o presión para vencer la gravedad y surtir en el artefacto crítico (el mas lejano y/o el mas alto) de nuestro circuito.

Cuando encontramos problemas como este, la recomendación es utilizar un sistema de bombeo y construir una cisterna con reserva de agua suficiente para todos los usuarios de un inmueble por una cierta cantidad de días.

De acuerdo al tipo de uso de un inmueble, hay una datación mínima que deberá cumplirse por habitante o usuario/día en litros.


Para el efecto, la cisterna se dimensiona de la siguiente manera:

= ????? (de la tabla o calcular)
Hutil = Altura útil (Altura del nivel del agua en la cisterna. La altura de la losa y el espacio vacío para iluminación u otra necesidad son adicionales). 
Ad = Ancho disponible o útil
Ld = Longitud disponible

La operación consistiría en reducir m³ de la reserva necesaria a m² a través del cociente de los metros cúbicos sobre la altura útil. Eso nos dejaría m². El cociente de m² sobre el ancho disponible, nos ofrece la longitud disponible.

EJEMPLO:
Dimensionaremos la cisterna para una casa de habitación donde habitan 6 personas, necesitamos reserva de agua para 5 días. En base a la tabla, el requerimiento es de 200 litros por persona diarios. Es decir, se necesita una cisterna con capacidad para 6mil litros o 6 m³. (1 m³ = 1mil litros). (1 paja de agua = 60mil litros o 60 m³).


Reserva en m³? (Casa de habitación con 6 usuarios o personas para 5 días): 6m³
6m³ (reserva solicitada)/2.10m (Hutil) = 2.857142857 m².

2.857142857 m²./1.50 m (Ad) = 1.904761905 m (Ld).

CONCLUSIÓN:
Hutil = 2.10 m. + espacio para iluminación = 0.50 m. = 2.60
Ad = 1.50 m.
Ld = 1.9048 m.

Usted puede usar los valores que considere convenientes para Hutil y Ad. Siempre resolverá la incógnita Ld.
Las dimensiones no incluyen el espesor de muros. Es decir, son dimensiones interiores de la cisterna.

El MSc. Arq. Vinicio González, quien imparte el curso Instalaciones 1 relacionado con hidráulica en la Facultad de Arquitectura en la Universidad de San Carlos de Guatemala, recomienda no construir las cisternas en block pómez pues, en Guatemala, país de alto índice telúrico, se agrietan y el agua se filtra hacia el suelo.

No obstante, le adjunto los planos de una cisterna en mampostería de block:









COSTO DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO EN GUATEMALA 2014

He encontrado muchas dudas y precios muy retorcidos respecto a cuánto nos puede costar construir una edificación. Por supuesto, llegar a las conclusiones es producto de investigación y algo de experiencia como constructor y valuador. Los precios de construcción nunca incluyen el precio de la tierra. Los precios son aproximados y nada precisos pero están dentro del rango, unos quetzales mas, unos quetzales menos. La inflación acumulada y el encadenamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) pueden hacer variar estos precios.

No olvidar que el Costo de construcción está integrado por Costos Directos y Costos Indirectos.
No debe olvidar que los costos son los costos. El cálculo de Honorario Profesional por el Arancel del Colegio de Arquitectos de Guatemala 1991 se rige, respecto al precio base del cálculo, por la suma de ambos costes. Para llegar al precio de facturación deberá agregar la utilidad esperada y el IVA.

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto a las utilidades. No hay razón técnica, legal ni contable que justifique cargar el ISR al cliente como un costo indirecto. El ISO (Impuesto de Solidaridad) está vigente y cumple la misma función del anterior IETAAP y el impuesto previo IEMA, que consiste en financiar trimestralmente la recaudación anual del ISR siendo acreditables recíprocamente. El porcentaje del ISO es del 1% mensual o 3% trimestral.

Para quienes no pueden acceder a las publicaciones de la Cámara de la Construcción, o para quienes si pueden, encontrarán coincidencias o similitudes.

Estos precios corresponden a junio de 2014 en la República de Guatemala.

Este dato les será útil para utilizar el programa: Honorarios por el arancel del Colegio de Arquitectos de Guatemala 1991. http://farusacremoto.blogspot.com/2013/05/honorario-profesional-por-el-arancel.html también contiene el Costómetro de la MuniGuate, que permite calcular el costo de la licencia y el timbre de Arquitectura. Arriba quedó indicado pero puede ser que nunca lo abra.

De oficio, existen diversos tipos de construcción y sus costes quedan así:

Para uso habitacional (suponiendo acabados standard):
Block y lámina. Q.2,000.00 m²
Ladrillo y lámina Q.2,500.00 m²
Super block y lámina Q.2,250.00 m²
Adobe y lámina Q.350.00 m²
Mixto de block (con losa reforzada o nervurada). Q.4,431.00 m²
Electropanel sobre tierra (con losa) Q,2,400.00 m²
Electropanel sobre losa (con losa) Q.2,200.00 m²

En condominio con servicios y áreas comunes (suponiendo acabados standard):
Mixto de block (con losa reforzada o nervurada). Q.8,600 m²

En condominio propiedad horizontal (Edificios) (suponiendo acabados standard):
Mixto de block Q.10,000.00 m²
Mixto de ladrillo: Q.11,500.00 m²
Edificios Monolíticos de Concreto: Q.2,650.00 m²

Para uso Industrial:
Alma llena y block (Con cubierta de lámina perfil 10 o similar): Q.2,100.00 m²
Para uso Industrial en condominio o parque industrial:
Alma llena y block (Con cubierta de lámina perfil 10 o similar): Q.3,600.00 m²

No obstante la cotización sólo incluye habitacional e industrial, prácticamente los costes aplican para otros usos. Aunque, el COSTÓMETRO de la MuniGuate tiene tarifas para cada tipología y uso.
El Manual de Avalúos de la DICABI puede orientarlos mejor respecto a los sistemas constructivos. Por supuesto, los precios son otra cosa que les puede servir para aplicar tanto a los conceptos del manual como al programa Honorarios por el Arancel o revisar sus presupuestos.

Como referencia cruzada, consulten la publicación de Prensa Libre relacionada al tema desde este link:  COSTO DE CONSTRUCCIÓN SE INCREMENTA.

Respecto a Costos Directos + Costos Indirectos: ¿Le gustaría saber en cuanto se cotiza un edificio y otras obras para el Estado por m² según su uso? Descárguese esta guía: GUÍA SOBRE COSTOS PROMEDIO DE CONSTRUCCIÓN - SEGEPLAN. Recuerde que los precios de esa guía no incluyen utilidad ni impuestos.

También debería leer el siguiente documento para que se familiarice con la contratación de obras para el Estado: NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 2016 (SNIP).

No está de más solicitarles que, si logran establecer nuevos precios a través del desarrollo del Presupuesto de Costos Integrado, por etapas y renglones, me envíen información para actualizar esta entrada convenientemente.

EL COSTO DE CONSTRUCCIÓN por m² no es el PRECIO DE VENTA por m² al público.
Vea y analice la diferencia de PRECIOS DE VENTA de las propiedades en diferentes zonas de la capital y compare con los COSTOS expresados en esta entrada.

http://www.soy502.com/articulo/donde-estan-metros-cuadrados-mas-caros-baratos-ciudad-68696


Hugo Maynor López

martes, 17 de junio de 2014

Manual de Especificaciones Técnicas Construcción de Vivienda y Urbanizaciones Fondo para la Vivienda –FOPAVI-

Manual de Especificaciones
Técnicas Construcción de Vivienda
y Urbanizaciones
Fondo para la Vivienda –FOPAVI-


Documento con las especificaciones mas importantes para urbanización y construcción de vivienda popular tipo A y B en la República de Guatemala.


http://www.fopavi.gob.gt/web/Documentos_Tecnico/MANUAL%20ESPECIFICACIONES%20TECNICAS%20FOPAVI.pdf

DERECHO DE VÍA DE LOS CAMINOS EN GUATEMALA

REGLAMENTO SOBRE EL DERECHO DE VÍA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS Y SU
RELACIÓN CON LOS PREDIOS QUE ATRAVIESAN
Casa del Gobierno: Guatemala, 5 de Junio de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
Reglamento sobre el derecho de vía de los caminos públicos y su relación con los predios que atraviesan.
DERECHO DE VÍA
Artículo 1o. - Se consideran caminos públicos las carreteras nacionales o de primer orden, las departamentales o de segundo orden, las municipales o de tercer orden y los caminos de herradura y vecinales que a la fecha de la publicación de este Reglamento, sean utilizados para el tránsito de personas, ganado y vehículos.
Artículo 2o. - Derecho de Vía es el que tiene el Estado o las Municipalidades, según el caso, sobre la faja de terreno en que se construyen los caminos, y por regla general, en ella se comprenderán dos paredes o cercas, dos banquetas, dos cunetas y un pavimento que es la carretera propiamente dicha.
Este derecho se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble, como lo previene el Acuerdo Gubernativo de 30 de Noviembre de 1912; el de las carreteras nacionales y departamentales a favor del Estado y el de las de tercer orden así como de los caminos de herradura y vecinales, a favor de las respectivas Municipalidades.
Artículo 3o.- El Derecho de Vía para las diversas clases de caminos tendrán la siguiente anchura:
a) Para carreteras nacionales, veinticinco metros; 12.50 metros cada lado.
b) Para carreteras departamentales, veinte metros; 10.00 metros cada lado.
c) Para carreteras municipales, quince metros; y, 7.50 metros cada lado.
d) Para caminos de herradura y vecinales, seis metros. 3.00 metros cada lado.
Dentro de este derecho de vía, se construirán los caminos con la anchura que la intensidad del tránsito requiera.
La apertura y construcción de caminos vecinales, a través de propiedades privadas, se harán dé acuerdo con lo que prescribe el Código Civil para las servidumbres de paso. (1) 
Artículo 4o. - En los caminos públicos que ya estén en servicio se mantendrá el derecho de vía sobre el espacio de terreno comprendido entre paredes o cercas construidas por árboles o arbustos vivos, que los limiten por ambos lados, aún cuando su anchura sea mayor que la que señala el artículo  precedente; pero si fuera menor, podrá completarse adquiriendo por los medios legales la parte que falte.
Artículo 5o. - En la faja que comprende el derecho de vía no es permitido a los particulares hacer nuevas construcciones, cultivos o siembras; este Reglamento determina la clase de trabajos que se pueden permitir y la forma de obtener la licencia para emprenderlos.
Artículo 6o. - Los alineamientos de cerca, paredes o nuevas construcciones que den sobre la faja que comprende el derecho de Vía, serán practicados por los Ingenieros de Zona cuando se trate de rutas nacionales; Por los Maestros de Caminos si se trataré de rutas departamentales; y por los Maestros de Caminos acompañados del Sindico Municipal de la Jurisdicción, cuando se trate de otras vías, levantándose una acta en cada caso.
Artículo 7o. - Cuando para la construcción de caminos o de variantes que deban practicarse en los ya existentes, hayan de afectarse terrenos de propiedad particular, antes de iniciar los trabajos en estos últimos se procederá a adquirir la extensión necesaria, ya sea por donación, que de ella haga el dueño, por compensación con el tramo de camino que se abandone, por venta o por expropiación forzosa, siguiéndose en cada caso los trámites o procedimientos que marcan las leyes. 
Artículo 8o. - En el caso de venta expropiación forzosa, la plusvalía de la propiedad rural, consecuencia de la apertura de una vía o de su mejoramiento se tomará en cuenta para el aumento de su avalúo en la Matrícula de Bienes Inmuebles.
(1) Código Civil. Ley 106
Libro II Capítulo III
Artos. 786-795
Artículo 9o. - Ni las personas individuales ni las jurídicas podrán conducir a flor de tierra las aguas de su propiedad dentro de la faja que constituye el derecho de vía de los caminos públicos. Podrán hacerlo por medio de acueductos o acequias, obteniendo la autorización del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas, previo informe de la Dirección General de Caminos y llenando las condiciones que este reglamento establece.
Artículo 10. - Ninguna persona podrá impedir o entorpecer el libre escurrimiento de las aguas que corran por las cunetas, fosos y desagües laterales de los caminos públicos.
Los propietarios de los terrenos que reciban esas aguas estarán obligados a cooperar con las autoridades respectivas en el mantenimiento de dichos desagües para que se conserven en buen estado.
Artículo 11. - Las obras necesarias para evitar las filtraciones de las tomas o canales de agua hacia los caminos adyacentes, las ejecutarán y costearán los propietarios sujetándose a las normas que estipule la Dirección General de Caminos en cada caso.
Artículo 12. - El agua que se necesite para los trabajos de construcción de los caminos públicos podrá ser extraída de los predios que colindan con ellos, previo aviso a sus propietarios, a quienes se les indemnizará los daños que por la extracción se les ocasionaren.
Trabajos que no se permiten
Artículo 13. - No será permitida la explotación de canteras de propiedad particular a una distancia menor de cincuenta metros, contados del centro de las carreteras de primero, segundo o tercer orden. Cuando la explotación de canteras que se encuentren a menor distancia de la expresada, constituya un peligro, para la seguridad del tránsito, la conservación del camino, de sus obras de fábrica o de sus plantaciones, la Dirección General de Caminos dictará las medidas de seguridad que juzguen convenientes y el propietario está obligado a cumplirlas, ajustándose a ellas para proseguir sus trabajos.
Artículo 14. - En las paredes de construcciones contiguas a los caminos públicos no se permitirá colocar objeto alguno, colgantes o salientes, que puedan causar incomodidad o peligro para el tránsito.
Artículo 15. - Cuando edificaciones contiguas a un camino amenacen ruina, la Dirección General de Caminos, dará aviso a la Gobernación Departamental respectiva, quien dispondrá que el dueño proceda a la reparación inmediata o la demolición de lo que constituya peligro para el tránsito.
Cuando se trate de la reparación o reconstrucción de edificios, paredes o cercas que en virtud de la alineación del límite del derecho de vía, se hallen sujetos a retirar su línea para dar el ensanche de ley a la vía pública, se permitirá el trabajo siempre que previamente sé de al derecho de vía el ancho reglamentario.
Artículo 16. - Los perjuicios ocasionados directa o indirectamente al derecho de vía de los caminos públicos, por trabajos que ejecuten los particulares en los predios colindantes, serán reparados por los dueños de dichos predios.
Extracción de Materiales
Artículo 17. - Para la extracción de tierra, arena, piedra y otros materiales análogos que existan en los predios colindantes con los caminos, siempre que fueren necesarios para la construcción o  mantenimiento de los mismos, se acudirá a los propietarios o a sus representantes a fin de que determinen los sitios en que debe hacerse la extracción, valorándose de mutuo acuerdo. Tanto del arreglo como del avalúo de los materiales se levantará acta ante el Alcalde Municipal de la jurisdicción, estipulándose la forma de pago o si el propietario cede gratuitamente, y se elevará a la Gobernación Departamental correspondiente.
Si no hubiere acuerdo entre el propietario y el representante de la Dirección General de Caminos en cuanto al precio, cada una de las partes nombrará un experto valuador y si éstos estuvieren en desacuerdo, el Gobernador Departamental respectivo procederá como lo determina el artículo 192 de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, contenida en el Decreto Gubernativo número 1862. (*)
La autorización dada por el propietario o su representante para extraer los materiales, ya sea pagándolos o gratuitamente, implica el otorgamiento de la Licencia necesaria para entrar a tomarlos del sitio en que se encuentren.
Artículo 18. - Los materiales que se encuentren en los lechos o cauces de los cursos naturales de las aguas públicas, determinados en el artículo 426 del Código Civil, utilizables en la construcción de caminos o en su mantenimiento, podrán aprovecharse sin llenar requisito alguno y los dueños de los predios rústicos que sea necesario atravesar para su acarreo permitirán el paso por sus propiedades durante el tiempo que dure el trabajo, buscándose para el efecto el lugar menos gravoso para ambas partes.
Artículo 17 de la presente ley.
Si no hubiere acuerdo entre el propietario y el representante de la Dirección General de Caminos en cuanto al precio, cada una de las partes nombrará un experto valuador y si éstos estuvieren en desacuerdo, el Gobernador Departamental respectivo procederá como lo determina el artículo 192 de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, contenida en el Decreto Gubernativo número 1862. (*)
La autorización dada por el propietario o su representante para extraer los materiales, ya sea pagándolos o gratuitamente, implica el otorgamiento de la licencia necesaria para entrar a tomarlos del sitio en que se encuentren. Artículo 17 de la presente ley Código Civil.- Decreto-Ley 106
Capitulo V.
DE LA PROPIEDAD DE AGUAS.
Artículo 588. - Todo lo relativo al uso, aprovechamiento y disfrute de las aguas públicas y  particulares, se regirá por las disposiciones de las leyes agrarias o de la ley especial del régimen de aguas y regadíos.
TRÁNSITO POR CAMINOS Y PUENTES:
Artículo 19. - Los propietarios de fincas rústicas que hagan uso de los caminos públicos que las atraviesan para las labores propias de ellas, están obligadas a mantenerlos por su exclusiva cuenta, en lo que toca a sus condiciones de tránsito, a satisfacción de las autoridades del ramo. No se reconocerá otro medio para ser relevado de esta obligación que el abandono del uso a que se refiere el presente artículo que la construcción de una vía particular dentro del mismo predio, a costa del respectivo propietario. Si por omisión del propietario se ocasionaran erogaciones al Estado, podrá exigirse a aquél su reposición por la vía económico-coactiva.
Artículo 20. - El tránsito de ganado por los caminos públicos se hará dividiendo los rebaños en grupos de 25 cabezas, separados entre sí por una distancia de 50 metros, y cada grupo será conducido por dos vaqueros. Las autoridades departamentales procurarán encauzar el tránsito de ganado por los caminos de segundo o de tercer orden, y los de herradura y vecinales para dejar expeditas las carreteras de primer orden. 
Artículo 21. - EL tránsito sobre los puentes, cualquiera que sea su clase, lo harán los vehículos motorizados a menos de 30 kilómetros por hora; los semovientes lo cruzarán al paso y la tropa de infantería sin llevar la cadencia en su marcha.
VER ARTÍCULO 2 "A" DECRETO-LEY 110 (*)
Artículo 22. - Es prohibido transitar por las carreteras con vehículos de llanta angosta, así como arrastrar por ellas objetos que dañen el afirmado.
Licencias
Articulo 23. - Las licencias para derramar agua en las cunetas, depositar materiales o emprender cualquier trabajo entre las cunetas y límites del derecho de vía en las rutas municipales o de tercer orden, y en los caminos de herradura y vecinales, podrá concederlas hasta por ocho días como máximo el Alcalde Municipal de la jurisdicción, previa audiencia al Síndico Municipal y conocimiento a la Gobernación Departamental.
Artículo 24. - Las licencias para efectuar en las rutas departamentales o de segundo orden los trabajos indicados en el artículo precedente, serán concedidas por los Gobernadores Departamentales, por el mismo tiempo y en iguales condiciones que las anteriores.
Artículo 25. - Para emprender en las rutas nacionales o de primer orden los trabajos relacionados en los dos artículos precedentes, la licencia solamente podrá ser concedida por la Dirección General de Caminos con vista del informe que rinda el Gobernador Departamental con la asesoría del Ingeniero de Zona.
Artículo 26. - Para dar licencia de ejecutar obras que exijan la rotura del pavimento de una carretera de primero, segundo o tercer orden, efectuar construcciones por encima del Derecho de Vía, o para utilizar las banquetas con instalación de cañerías o posteados de líneas eléctricas de servicio público o privado, se observarán los trámites que señala el artículo anterior, elevándose por el órgano del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas a la consideración del Ejecutivo. En todo caso deberá tenerse presente que el tránsito por la carretera no debe interrumpirse ni un momento.
Artículo 27. - El paso subterráneo o por encima de una vía pública se hará por medio de obras de fábrica apropiadas, de metal, hormigón o mampostería, de una longitud igual a la que se utilice del derecho de vía, ajustándose a los diseños que señale la Dirección General de Caminos para cada caso y al gálivo oficial de cinco metros libres, y comprometiéndose el solicitante a dejar el camino en perfecto estado, pudiendo cuando se considere necesario exigírsele que asegure previamente la libertad de tránsito por las Vías provisionales que se habilitan para mientras dure la obra.
Artículo 28. - Las personas que sin licencia extendida en la forma y por las autoridades que quedan indicadas, ejecuten cualquier trabajo de manera o en lugar que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento, serán obligadas por el Alcalde Municipal de la Jurisdicción a demoler lo hecho o construido y a dejar el derecho de vía como estaba antes de emprender trabajos. Lo mismo se entenderá con respecto a quienes no cumplan con los términos y condiciones impuesto en la licencia que se les hubiere extendido para ejecutar sus trabajos.
Artículo 29. - Cuando el solicitante de una licencia no estuviere conforme con lo que se le hubiere resuelto, podrá interponer los recursos administrativos que la ley permite. 
ESPECIALES
Artículo 30. - Los empleados del Servicio de Caminos encargados de practicar los estudios y trabajos instrumentales que requieran los proyectos de nuevos caminos o las variantes de los ya existentes, tienen libre acceso a los predios rústicos en que deban verificarlos. Para el efecto, tales empleados deben identificarse previamente ante los respectivos dueños o sus representantes, poniéndoles a la vista la orden para ejecutar el estudio, extendida por la Dirección General de Caminos.
Artículo 31. - Si por causa de fuerza mayor se interrumpiré un camino público y no pudiere encauzarse el tránsito por otro paralelo, el Gobernador Departamental respectivo podrá provisionalmente y por el tiempo estrictamente necesario, autorizar el uso de caminos particulares cercanos o el de terrenos colindantes que fueren necesarios para construir un desvío, procurando en este último caso que se ocasione el menor daño posible a sus propietarios. No podrán ser utilizados para este fin los terrenos ocupados por edificios y sus dependencias, ni aquellos en que haya siembras cuyo cultivo dure más de un año.
Artículo 32. - Ninguna persona podrá ocupar, cerrar, obstruir, desviar o romper los pavimentos de rodadura de los caminos públicos, ni depositar materiales, derramar agua, cortar árboles o ejecutar cualquiera otra obra dentro de la Zona de Derecho de Vía, sin tener la licencia que determina el presente Reglamento.
Artículo 33. - Todo camino que esté o hubiere estado en uso público, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público la autoridad administrativa ordenará su reapertura o ensanche, salvo que el cierre y modificación del camino hubiese sido autorizado por autoridad competente.
Este Artículo fue reformado por el Acuerdo Gubernativo del 3 de junio de 1944, y en este, ya está como quedó en su reforma.
Artículo 34. - Es prohibido causar daño a los desagües, puentes, muros de sostenimiento, plantaciones, etc., así como a las placas de kilometraje, indicadores de ruta y demás señales camineras.
Los infractores serán sancionados en la forma prescrita en el Capítulo IX del REGLAMENTO DE INDICADORES Y SEÑALES PARA CAMINOS aprobado por el Acuerdo del 23 de Diciembre de 1939.
PENAS
Artículo 35. - Salvo lo dispuesto en el artículo anterior y en otras leyes de carácter especial, toda infracción de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se castigará con multa de uno a cincuenta quetzales que impondrán los Jueces de Paz, a menos que el hecho sea constitutivo de delito, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo que dispone el Código Penal.
TRANSITORIOS
Artículo 36. - Conforme lo permitan las condiciones económicas se cambiarán las travesías en medio de poblados, por variantes tangenciales exteriores a ellos. Mientras tanto se considerarán parte integrante de los cambios públicos las calles sobre las cuales se atraviesen los poblados.
La Gobernación Departamental, previo informe del Ingeniero de Zona, marcará ostensiblemente y de conformidad con el Reglamento de Señales e Indicaciones de Ruta, las calles de los poblados que para los efectos de este Reglamento deban considerarse como caminos públicos.
Artículo 37. - Los Gobernadores Departamentales por medio de los Ingenieros de Zona, levantarán el inventario físico de las carreteras de primero y de segundo orden; y los Alcaldes Municipales en unión del respectivo Síndico el de los caminos de tercer orden y caminos de herradura y vecinales, indicando su numeración y nomenclatura, orientación y poblados por donde atraviesan, longitud en kilómetros, anchura del derecho de vía en metros y sus principales colindantes incluyendo las obras de fábrica, como desagües, alcantarillas, pontones, puentes, viaductos y edificios para campamentos, etc., su localización en cada kilómetro, sus dimensiones y su costo. Revisados esos inventarios físicos por la Dirección General de Caminos y aprobados por el órgano del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas, los Gobernadores Departamentales gestionarán para que sean inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble los caminos públicos pertenecientes al Estado o a las Municipalidades.
Artículo 38. - El Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas queda encargado de velar por el cumplimiento del presente acuerdo y facultado para resolver cualquier consulta sobre su correcta interpretación.
RECOPILACIÓN DE LEYES SOBRE CARRETERAS.
Artículo 39. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones legales anteriores que se opongan a su tenor.
COMUNÍQUESE.
UBICO.
El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura.
(f) RODERICO ANZUETO

Descárguese el documento desde este link: http://www.caminos.gob.gt/Documentos/derechodevia.pdf

Con seguridad habrá notado que el Reglamento es bastante antiguo. Sin embargo, a nivel centroamericano, a través de la Secretaría de Integración Económica Centro Americana (SIECA) y con la participación de los países miembros, el tema ha sido abordado y actualizado conforme a la experiencia y el crecimiento del parque vehicular y de la población.

Para mejorar su entendimiento y comprensión al respecto, descárguese estos dos documentos publicados por la Secretaría de Integración Económica Centro Americana (SIECA):

Manual centroamericano de Seguridad Vial. (Contiene anchos adicionales).

Si construye carreteras en cualquier país centroamericano, también podría interesarle los siguientes manuales de la SIECA:

Especificaciones para la construcción de carreteras y puentes regionales. (Norma).

Otros datos y documentos que puede interesarle:

* Kilometrajes desde el Palacio Nacional de la Cultura, Guatemala, Centro América:
https://caminos.gob.gt/kilometrajes.html
* Rutas oficialmente registradas en la Dirección General de Caminos, Guatemala:
https://caminos.gob.gt/rutas-registradas.html
* Mapa de la Red Vial de Guatemala actualizado a diciembre de 2018 en formato PDF:
http://www.covial.gob.gt/mapas/Mapa_Completo_2019.pdf
* Mapas viales por Departamentos - Guatemala, descargables en PDF:
http://www.covial.gob.gt/90-2/

jueves, 5 de junio de 2014

DISEÑO Y CÁLCULO HIDRÁULICO POR EL MÉTODO DE HUNTER MODIFICADO

Es importante citar desde el principio que esta entrada está basada en el contenido del curso Instalaciones 1 de la carrera Arquitectura en la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponde al 6o. semestre de la carrera, impartido por el MSc. en hidráulica, Arq. Vinicio González.

Estos cálculos podrían ser requeridos por la municipalidad local cuando gestione la licencia de construcción. A partir de la nueva versión, ese dato queda disponible al final como conclusión en litros por segundo: Caudal de servicio Qs: l./seg.

Esta entrada trata sobre el diseño y cálculo de las instalaciones de agua potable para un edificio, sin importar su tamaño. Sin embargo, por tratarse de una entrada idónea para propósitos de dar a conocer los programas en hoja electrónica que están disponibles para consulta a distancia, la entrada específicamente está hecha para una casa típica de clase media, con los artefactos mínimos.

El método de "Hunter Modificado" consiste en utilizar un porcentaje del resultado del gasto probable, debido a que, en países en vías de desarrollo como los latinoamericanos, solamente consumimos una parte (60%).

Precisamente el método debe su nombre a esa variación. El resultado de la hoja electrónica ya contiene el porcentaje de modificación para Guatemala - urbano. El método expuesto difiere de otros en que considera los artefactos individualmente, como unidad mueble o unidad gasto y no el ambiente completo (baño) y todos sus artefactos, como una sola unidad gasto.

La construcción del programa está basado en un formato de ingreso o anotación de datos y un conjunto de tablas. Aunque el material queda adjunto como herramienta para trabajar a distancia para nuestros EPESISTAS, el programa resuelve instantáneamente con sólo ingresar los datos en las celdas en verde. Al final de este artículo.


La unidades de descarga, o salida, no son los aparatos, son las unidades Hunter.
A cada tipo de aparato con sus salidas y con sus correspondientes unidades Hunter, corresponde un gasto en litros por segundo. Estos cálculos están basados en unidades de gasto que se estiman midiendo la descarga de un lavatorio con capacidad de 1 pie³ en un minuto. La medida es adimensional (no están relacionadas las medidas de una con otra variable).

Nótese que existe USO PRIVADO Y USO PÚBLICO.

En el cuadro 1 se obtiene los datos para asignar valores en el formato para cálculo previo.
Note que en el formato para cálculo, del lado derecho superior, pide "Presión recomendada para mejor rendimiento del artefacto crítico"; ese dato se obtiene de la 6a. columna del cuadro 1 de abajo, correspondiendo una presión recomendada a cada tipo de artefacto.

Note que en el cuadro 1 separa el uso privado del público debido a que las unidades Hunter son diferentes de acuerdo a la intensidad de uso.

En el cuadro 2, se estima la pérdida por fricción por el tipo de accesorio y válvulas con su respectivo diámetro.

En el cuadro 3, relaciona el caudal nominal por tipo de contador de agua y su diámetro de salida.

En el cuadro 4, relaciona el consumo probable de acuerdo al tipo de uso de un edificio. En especial, debe tenerse en cuenta para estimar la reserva de agua por persona para una cantidad de días determinados a criterio.

En una sección no imprimible, encontrará cuadros para ingresar sus propios cálculos respecto a consumo. Esto, debido a experiencias con cálculos con ocupaciones no consideradas en la lista para efectos de reserva de agua o consumo tipificado (dotaciones). Por ejemplo: Sala de masajes (50 ls./pers./día, Escuelas rurales UNICEF/UNESCO, Escuela MINEDUC). A partir de la versión 6.1.1, se eliminó la tabla original del curso de hidráulicas y se colocó la tabla de dotaciones de EMPAGUA y las citadas previamente.



En los cuadros siguientes tenemos una tabla interpolada de gasto basado en las Unidades Hunter.


Todos los datos de los cuadros precedentes sirven para llenar el formato de datos del inicio y por lo demás, es sólo cuestión de seguir o resolver las ecuaciones y las conversiones. En la casilla de las "T" hidráulicas, tendremos una por artefacto o 2 en el caso de artefactos que utilicen agua caliente. Sin embargo, no en todas las edificaciones se requiere agua caliente, o el cliente no la requiere. En la nueva versión del programa, puede elegir eliminar las T de agua caliente de todos los artefactos o bien, sólo quedarse con las de ducha, por ejemplo.


En el cuadro resumen de recomendaciones y analogía; si utilizando un medidor (contador) VOLUMÉTRICO, aparece #N/A, no debe preocuparse. Cambie a VELOCIDAD. La razón es que: si el programa utiliza o se posiciona en tuberías mayores a 1" de Ø, la Presión Necesaria excede la Presión Disponible y el caudal no puede vencer la gravedad.
No obstante debe hacer pruebas hidrostáticas en la red para determinar la presión municipal y encontrar el SDR de la tubería, NO exceda el diámetro recomendado (No exceda = No reduzca).
Las nuevas modificaciones al programa, calculan automáticamente el SDR (Standar Diameter Ratio) o espesor y resistencia de la tubería a la presión.

Pérdida de presión por tipo de medidor (No aparece en las tablas de arriba), ahora elegible por lista:
Volumétrico: 11 m c a.
Velocidad: 10 m c a..

Notará que si reduce el Ø de la tubería a 1/2", necesitará más potencia de bombeo para operar el (o los) circuito(s) o, en su defecto, notará que el agua no sube a los artefactos con la Presión Disponible (la presión municipal).

Existe la práctica errónea de que, por ahorrar dinero, se compra tubería de 1/2" y ésta no satisface los requerimientos de presión. Resulta que cuando la presión municipal decrece, no sube el agua a los artefactos. Menos aún, si no hay sistema de bombeo.

Si fuera el caso que no existe o no se construye una cisterna y sistema de bombeo, todo el proyecto requerirá por lo menos de aljibes, tinacos o tanques elevados para suministrar y, por supuesto, el Ø mínimo recomendado en éste programa.

Para que no decrezca la presión en un artefacto o chorro, mientras se abre otro, no olvide cerrar el circuito hidráulico.


Recuerde que un circuito hidráulico debe ser cerrado para que todos los artefactos mantengan la misma presión de agua.

La datación municipal de agua potable en proyectos de urbanismo obedece a la tabla de dotaciones de EMPAGUA. Obedece también al tipo de ocupación en la misma tabla.

Este programa devuelve el Caudal de Servicio por el método racional mezclando el método de Hunter simple y el método de las dotaciones. La municipalidad necesita determinar el caudal de retorno con que cada inmueble contribuirá en el drenaje municipal y estimar el diámetro de tubería.

Caudal de Servicio es igual a Caudal de Diseño:  Qs = Qd

DATACIÓN: Derecho titulado para el consumo de agua potable en un inmueble.

CÓMO DETERMINAR EL ARTEFACTO CRÍTICO:
La longitud total del circuito (fria y caliente) se divide en 2 y se busca el artefacto crítico en base a estos criterios:

1. El mas lejano a la acometida.
2. El mas alto respecto de la acometida.
3. El mas cercano del punto medio del lado que tenga mas artefactos.

Si no hay datación municipal, la acometida debe ser considerada desde la cota de altura del centroide de salida horizontal de la tubería de descarga del tanque hidroneumático que se une al circuito cerrado.

Revise el concepto de Circuito Cerrado en el 3D del proyecto García - Mariscal:



Hugo Maynor López