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lunes, 17 de marzo de 2014

Fosas Sépticas

Fosas Sépticas, Dimensionamiento, Diseño y Cálculo.

FOSA SÉPTICA: Es utilizada para sistemas de disposición de excretas con arrastre de agua y tiene aplicación en zonas que cuentan con redes generales de agua potable, pero que carecen de red de alcantarillado. La composición básica es la de un estanque cubierto (hermético y con tubería para ventilación), construido de piedra, ladrillo, block de pómez, concreto reforzado, generalmente rectangular, el cual se proyecta para que las aguas negras permanezcan en ella durante un determinado tiempo, también existen opciones de fosas sépticas de fibrocemento o material plástico. De los sólidos suspendidos que llegan a la fosa séptica, decanta la mayor parte de la materia sedimentable, la cual entra a un proceso de digestión anaeróbico biológico. La fosa séptica deberá tener limpieza en un período no mayor de cinco años, ya que la sedimentación de los sólidos puede obstruir el funcionamiento de la misma y del sistema de drenaje de la vivienda. El efluente o líquido excedente se conduce hacia un área de absorción, generalmente un pozo de absorción.                                                    

El tratamiento de aguas negras o servidas previo a verterlas al suelo ha sido un problema en todo el planeta desde hace muchos años y no hemos avanzado en esa área.

Sabemos que el agua es un recurso no renovable y, con el crecimiento de la población mundial, el agua se convierte cada vez en un bien mas escaso y la poca que nos irá quedando, estará contaminada por nosotros mismos.

El 22 de marzo se celebrará nuevamente el Día Mundial del Agua, declarado por la UNESCO el 22 de diciembre de 1993, según la resolución: A/RES/47/193.

El proyecto pretende la conservación y desarrollo de recursos hídricos.

Hay muchas colonias que aún no cuentan con red de drenajes y vierten sus aguas negras directamente al suelo. Muchas viviendas y fábricas cuentan con fosas sépticas pero no con las partes complementarias para filtrar las aguas residuales. El campo de oxidación y el pozo de absorción son parte importante de la instalación de una fosa séptica.

Vigilar por que se cumplan las normas sanitarias para el tratamiento de aguas negras o servidas es la labor de la municipalidad con jurisdicción. Por supuesto que, siendo la instancia encargada, tampoco cumplen para si mismos y su municipio el manejo y tratamiento general. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN también ha asimilado esta función.

Para efectos de conveniente divulgación, les ofrecemos los dibujos y la tabla con dimensiones de las fosas sépticas.



Construir en:
Tabique puede ser:
Block Pómez
Ladrillo
Hormigón o Concreto
Piedra (Piedra bola de río o similar).

L = largo interior del tanque
A = ancho interior del tanque
h1 = tirante menor
h2 = tirante mayor
h3 = nivel de lecho bajo de dala con respecto a la parte de mayor profundidad del tanque.
H = profundidad máxima
E = espesor de muros




Bibliografía:
Becerril L., Diego Onésimo, Datos Prácticos de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, 12a. Edición, 

Historial del Salario Mínimo y otras maneras de establecer el Salario.

En la entrada previa comentábamos sobre la existencia de una Comisión Nacional del Salario y le denominan Comisión Tripartita del Salario Mínimo pues, está representada por empleados - patronos - gobierno. Para efecto de las representaciones, los empleados están representados por la Central de General Trabajadores de Guatemala (CGTG) que representa a todos los empleados agremiados y a los sindicalizados. Por los patronos, el CACIF y la Cámara de Comercio. Por el Estado, el Ministro de Trabajo y Previsión Social y el Ministro de Economía. Sin embargo, existe comisiones paritarias del salario mínimo que analizan y resuelven situaciones especiales inscritas en la temática y con jurisdicción en todos los municipios de la República.

La fijación del salario mínimo requiere un análisis macro económico que incluya el encadenamiento inter anual de Índice de Precios al Consumidor y la Inflación anual acumulada por parte del Ministerio de Economía y la Comisión Nacional del Salario Mínimo. Por primera vez, se está organizando un estudio completo para fijar los salarios en base a la producción, la productividad y zonas geográficas. El propósito del establecimiento del salario mínimo es permitir al empleado una existencia decorosa a través de sus ingresos. http://www.s21.com.gt/pulso/2014/02/26/buscan-fijar-salarios-minimos-especificos

Por supuesto, el salario mínimo es un tema que aplica a las grandes mayorías pero, también existe otras formas de salario basadas en ley.

Las comisiones por ventas, dividendos por cobros o trabajos a destajo son la equivalencia del salario y se toma como parte del mismo, haya salario mínimo base o no. Como parte de tal, las horas extras forman la base de cálculo del salario y las prestaciones laborales. En el caso de las ventajas económicas, si no son descontadas en su período correspondiente, son tomadas como una extra al salario.

El tema de las ventajas económicas se ha prestado a una interpretación errónea y requiere una explicación aclaratoria:

Artículo 90, párrafo 4 de Código de Trabajo.
Las Ventajas Económicas son anticipos en especie otorgados al empleado sobre su salario: Vales, cupones, fichas sobre: alimentos (desayunos, almuerzos, refacciones, cenas), o víveres y/o medicamentos, etc.,  hasta por un máximo del 30% del salario ordinario o sueldo base. Si no se incluyen en el salario ordinario, deben considerarse como parte de tal y descontarse en el pago del período correspondiente.  NO constituyen una extra al salario sino un anticipo en especie que le facilita al empleado el desarrollo de sus labores y el de su familia. Para el cálculo y el pago, una aritmética simple cumple.

La siguiente imagen resume el historial del Salario Mínimo en Guatemala desde 1994 hasta 2024.




Prestaciones Laborales y Finiquito Laboral

Las Prestaciones Laborales se liquidan o se pagan oportunamente en cada fecha, como establecen las leyes laborales de nuestro país. Descárguese el Decreto 1441 (Código de Trabajo de Guatemala) con un click en éste texto.

Observe que como patronos, estaremos pagando 3.5 sueldos adicionales al año.

Indemnización = 1 Mes de sueldo por cada año laborado o proporcional.
Vacaciones = 1/2 Mes de sueldo por cada año laborado.
Aguinaldo = 1 Mes de sueldo por cada año laborado o proporcional.
Bono 14 = 1 Mes de sueldo por cada año laborado o proporcional.

Se convierten en pasivos laborales porque son una deuda que habrá que afrontar a corto plazo por cada empleado.

Para estimar la provisión de estas cuentas y obtener la cuantificación, se procede de la siguiente manera:

1/12 = 0.08333333333 x 3.5 = 0.2916666667% (Tasa a aprovisionar por cada salario pagado).

INDEMNIZACIÓN:
Artículo 82 Código de Trabajo.
La indemnización por tiempo servido se rige, además, por estas reglas:
a) Su importe no puede ser objeto de compensación, venta o cesión, ni puede ser embargado, salvo en los términos del Artículo 97;
b) Su importe debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tengan de vigencia el contrato, o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho término. Ver Artículo 83.
c) La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga legal u otras causas análogas que según este Código suspenden y no terminan el contrato de trabajo; Ver Artículo 67, Artículo 83 y Artículo 130.
d) Es nula ipso jure la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse;

VACACIONES:
Artículo 130 Código de Trabajo.
(Reformado según texto artículo 6, Decreto 64-92). Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. El hecho de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c) y d) del Artículo 82
Artículo 131. (Reformado según texto artículo 7, Decreto 64-92). Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año. Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de licencia retribuida, establecida por este Código o por Pacto Colectivo, por enfermedad profesional, enfermedad común o por accidente de trabajo.
Artículo 133. Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. Se prohíbe al trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el período de vacaciones.
Cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un nuevo período, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.
Artículo 134. Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante los últimos tres meses si el beneficiario presta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera, o durante el último año en los demás casos. Los respectivos términos se cuentan en ambos casos a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho a las vacaciones.

AGUINALDO: 
Decreto 76-78 del Congreso de la República
Artículo 5o. El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.
Descárguese el Decreto 76-78 (Aguinaldo Sector Privado) con un click en éste texto.
Descárguese el Decreto 74-78 (Aguinaldo Sector Público) con un click en éste texto.

BONO 14: 
Decreto 42-92 del Congreso de la República.
Artículo 1. Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador.
Artículo 2. La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado.
Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de junio de cada año. 
Artículo 3. La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminare, por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación. 
Artículo 4. Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo, se debe tener en cuenta el monto de la bonificación anual devengada por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado, si éste fuera menor de seis meses.
Artículo 6. El valor de la bonificación anual no se tomará en cuenta para determinar el aguinaldo anual regulado por las leyes que lo establecen. Descárguese el Decreto 42-92 (Bono 14) con un click en éste texto. 

Ecuación:
BONO 14 = (Salario devengado/365)*(Días laborados desde el 1 de julio del año anterior, hasta la fecha de cálculo (30 de junio del presente año)).

Revise la siguiente entrada para determinar el salario que le corresponde. Si es menor, utilice el que percibe. Historial de Salario Mínimo Guatemala

BONIFICACION - INCENTIVO SECTOR PRIVADO: 
Decreto 37-2001 del Congreso de La República.
Artículo 1. Se crea la bonificación-incentivo para los trabajadores del sector privado, con el objeto de estimular y aumentar su productividad y eficiencia.
Artículo 2. La bonificación por productividad y eficiencia deberá ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con los sistemas de tal productividad y eficiencia que se establezcan. Esta bonificación no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos, salvo para cómputo de séptimo día, que se computará como salario ordinario. Es gasto deducible para la determinación de la renta imponible del impuesto sobre la renta, en cuanto al trabajador no causará renta imponible afecta. No estará sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagar dichas cuotas.
Artículo 3. Por su naturaleza, la bonificación incentivo a que se refiere esta ley, no constituye ni sustituye el salario mínimo ya establecido o que se establezca de acuerdo a la ley, a los salarios ya acordados o a otros incentivos que estén beneficiando ya a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo.
Artículo 4. La parte patronal está obligada a cumplir con la presente ley en el curso del siguiente mes en que entre en vigor la misma. Las autoridades de trabajo estarán encargadas de su cumplimiento y aplicarán las sanciones legales contenidas en el Código de Trabajo por su incumplimiento.
Artículo 5. Los incentivos que se establezcan en cada empresa o centro de trabajo deberán aplicarse observando par analogía, para los trabajadores beneficiados, el principio de igualdad de salario previsto en el inciso c) del Articulo 102 de la Constitución Política de República de Guatemala.
Artículo 6. Cuando por disposición del patrono, el trabajador se vea obligado a descansar un día más interrumpiendo la continuidad del descanso remunerado a que tiene derecho de conformidad con el Código de Trabajo, ese descanso adicional será igualmente remunerado. Descárguese el Decreto 37-2001 (Bonificación Incentivo) con un click sobre éste texto

A raíz de que había sido muy difícil lograr acuerdos y concilio entre patronos y empleados sobre bonificaciones practicadas previamente, este bono incentivo quedó establecido en Q.250.00 (Doscientos cincuenta quetzales) mensuales adicionales al salario mínimo o cualquier salario superior que devengue el empleado para eliminar la laguna existente y en respuesta a los objetivos a alcanzar con la implementación de los Acuerdos de Paz Firme y Durardera  (1996), El bono incentivo o bono decreto está en práctica legal a partir del Decreto 37-2001 que entró en vigencia desde el 06 de agosto de 2001.

Existe una comisión tripartita (patronos - empleados - gobierno) del Salario Mínimo encargada de estudiar y proponer el salario mínimo. Sin embargo, ha sido el Presidente de la República quien anualmente y a final del año anterior de vigencia, fija el nuevo salario mínimo.

La siguiente imagen expone el historial del Salario Mínimo en Guatemala por los últimos 28 años, aproximadamente.



HORAS EXTRA O SALARIO EXTRAORDINARIO:
Pago íntegro
Artículo 93. Salvo lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo anterior, el salario debe liquidarse completo en cada período de pago. Para este efecto, así como para el cómputo de todas las indemnizaciones o prestaciones que otorga el presente Código, se entiende por salario completo el devengado durante las jornadas ordinaria y extraordinaria o el equivalente de las mismas en el caso del inciso b) del artículo 88. 
http://farusacremoto.blogspot.com/2021/10/calculo-de-horas-extraordinarias.html

VENTAJAS ECONÓMICAS:
Artículo 90, párrafo 4 de Código de Trabajo.
Las Ventajas Económicas son anticipos en especie otorgados al empleado sobre su salario: Vales, cupones, fichas sobre: alimentos (desayunos, almuerzos, refacciones, cenas), o víveres y/o medicamentos, etc., hasta por un máximo del 30% del salario ordinario o sueldo base. Si no se incluyen en el salario ordinario, deben considerarse como parte de tal y descontarse en el pago del período correspondiente. NO constituyen una extra al salario sino un anticipo en especie que le facilita al empleado el desarrollo de sus labores y el de su familia. Para el cálculo y el pago, una aritmética simple cumple.

Interpretación: La cuantía que sobrepase al 30% y que no haya podido descontarse oportunamente, constituye parte del salario y el empleado podrá pelear esas ventajas como parte del salario y como parte de la base de cálculo para el pago de las prestaciones laborales. Por supuesto, siempre y cuando el empleado pueda demostrar que las obtuvo o que las recibió en cada período hasta por los últimos 6 meses.

FINIQUITO LABORAL:
El Finiquito Laboral es un documento escrito hecho por el patrono que contiene todas las especificaciones del pago proporcional de todos los saldos de prestaciones pendientes a favor del empleado en la fecha de su despido o su renuncia, que debe ser firmado por el empleado en original para el patrono, aceptando su acuerdo en el desglose y conformidad en el pago descrito. El patrono deberá entregar una constancia de trabajo.

Constancia de trabajo:
Artículo 87. A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste termine, el patrono debe dar al trabajador un documento que exprese únicamente:
a) La fecha de su entrada y de su salida.
b) La clase de trabajo ejecutado; y
c) El salario ordinario y extraordinario devengado durante el último período de pago.

Si el trabajador lo desea, el certificado debe determinar también:
a) La manera como trabajó; y
b) La causa o causas de la terminación del contrato.

La siguiente imagen es un ejemplo de lo que podría contener un finiquito laboral:



Puede hacer sus cálculos de prestaciones pendientes de liquidar a través de éste link antes de firmar su finiquito laboral:
CÁLCULO DE PRESTACIONES del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Plantilla de ingreso de datos para cálculo de finiquito laboral
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social


Cuadro Resumen del Finiquito Laboral
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Como podrá notar, cuando el empleador no paga el salario mínimo y llenar este formato, habrá una casilla de ajuste salarial con la diferencia entre lo percibido como salario y lo que realmente deberían haberle pagado. Desde el punto de vista del empleador, no es conveniente que vuelva problema pagar su finiquito sobre el salario inferior al de ley. Desde el punto de vista del empleado, es muy conveniente porque recibirá esa diferencia o, en el mejor de los casos, un juez obligará al patrono a pagar esa diferencia.

Anímese a consultar el sitio del Ministerio de Trabajo antes de firmar su finiquito. Puede quedar sorprendido con las ventajas que obtendrá.




Procedimiento para el Cálculo de Prestaciones Laborales

RELACIÓN LABORAL: Se debe tomar en cuenta para el efecto legal el año de 365 días, meses según calendario y los días adicionales, agregando así también un día ya que si no tomamos la resta de complejos no tomaríamos el día del inicio de la relación laboral. Ejemplo:

FECHA DE TERMINACIÓN : 2004---O5---20
FECHA DE INICIO: 1995---02---15
09 03 05 + 1 = 3,381 días laborados

FUNDAMENTO LEGAL: 
Artículo 45 de la ley del Organismo judicial.

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO:
FÓRMULA:
SD ÷ 6 ∑ + H.E. X R.L ÷365 DÍAS
SD = SALARIO DEVENGADO
÷ 6 Para obtener los incrementos Legales.-
∑ = Sumatoria de los dos rubros
H.E. Horas Extraordinarias
R.L. Relación laboral

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo. 82 C de T.
Artículo. 1 Convenio 95
Artículo. 90 Dto. 76-78
Artículo. 4o. Cto. 42-92
Artículo. 88 C. de T. "c”
Artículo. 90 último párrafo del Código de Trabajo
Artículo. 93 C. de Trabajo
Artículo. 89 C. de Trabajo
Artículo. 15 C. de Trabajo

VENTAJAS ECONÓMICAS:
FÓRMULA:
SD x 42.86 % x R.L. ÷ 365 DÍAS

EXPLICACIÓN:
70--------100%
30--------X42.86 % Ventajas Económicas

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos: 90, 93, 88 Código de trabajo y Artículo 1 del Convenio 95.

VACACIONES:

FÓRMULA:
SD ÷ 30 X DHC X TPP ÷ 365 DÍAS
SD = SALARIO DEVENGADO
DHC = DÍAS HÁBILES QUE CORRESPONDAN
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 130 al 137 ( bis ) del Código de Trabajo
Artículo 82 literales “C” y “D” del Código de trabajo
Artículo 1o. Convenio 95.

AGUINALDO:

FÓRMULA:
SD X TPP ÷ 365 DÍAS
SD = SALARIO DEVENGADO
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS

FUNDAMNETO LEGAL:
Arculo 102 literal “J” Constitución de la República
Decreto 76-78 Ley reguladora del Aguinaldo
Artículo 1 Convenio 95
Articulo 88 literal “c” del Código de trabajo.

BONIFICACIÓN ANUAL DECRETO 42-92 (BONO 14)
FÓRMULA:
SOM X TPP ÷ 365 DÍAS
SOM = SALARIO ORDINARIO MENSUAL
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS
FUNDAMENTO LEGAL:
DECRETO 42-92
Artículo 1o. Convenio 95
Artículo 88 Literales a, b, c, del Código de Trabajo

BONIFICACIÓN: DECRETO 37-2001 (BONO MENSUAL AL SALARIO)
FÓRMULA
BM ÷ 30 X TPP EJEMPLO: 250 ÷ 30 X DÍAS PENDIENTES DE PAGO

SALARIOS RETENIDOS:
FÓRMULA:
SM ÷ 30 X TPP
SM = SALARIO MENSUAL
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS

HORAS EXTRAORDINARIAS:
FÓRMULA:
SD ÷ 30 ÷ 8 X 1.5 Valor Extra Diurno
SD ÷ 30 ÷ 7 X 1.5 Valor Extra mixto
SD ÷ 30 ÷ 6 X 1.5 Valor Extra nocturno
SD÷ 30 ÷ 12 x 1.5 Valor Hora Extra Agentes de Seguridad y Guardianes.
NOTA: En el caso de las horas extras para menores de edad, dependiendo el horario de trabajo.

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 121, 149, 124, del Código de Trabajo.

AJUSTE SALARIO MÍNIMO:
FÓRMULA:
S.L. - S.P.÷ 30 X TPA.
S.L. = SALARIO LEGAL
S.P. = SALARIO PAGADO
TPA = TIEMPO PENDIENTE AJUSTAR ó días de tiempo que se ajusta salario.

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 12 numeral 2 CONVENIO 95.

VACACIONES EN CASO DEL MAGISTERIO:
FÓRMULA:
SD X 2 X TPP ÷ 304 Ó 305 días si es año Bisiesto.
FUNDAMENTO LEGAL:
Acuerdo 534 del 07 de Noviembre de 1,969 y su reglamento.

NOTA: Tomar muy en cuenta la aplicación de todos los derechos laborales, lo establecido en el artículo 12 del Código de Trabajo



Hugo Maynor López



CUOTA PATRONAL Y LABORAL IGSS POR DEPARTAMENTOS

Deducciones y Descuentos

CUOTA IGSS
Respecto a la cuota laboral que se le debe descontar al trabajador de su salario, éste se hará en el momento de pagarle su salario en la manera siguiente:

Para los trabajadores que laboran en los departamentos de Sololá, Totonicapán, Suchitepéquez, Sacatepéquez, Guatemala, Baja Verapaz, Quiché, Escuintla, Zacapa, Chiquimula, Jalapa, Huehuetenango, Quetzaltenango, San Marcos, Retalhuleu, Chimaltenango, Alta Verapaz, Izabal, Jutiapa, El Progreso, El Petén y Santa Rosa: 

  1. Trabajador: 4.83%. Patrono.  10.67%
Este porcentaje incluye los programas de Accidentes en General, Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

    2.   Trabajador: 4.83%. Patrono. 10.67%.

Este porcentaje incluye los programas de Accidentes en General, Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

OBSERVACIONES:
  • El patrono debe dejar constancia de las sumas descontadas individualmente a sus trabajadores en su contabilidad y/o registro de trabajadores y salarios;
  • El patrono debe efectuar los descuentos sobre el salario afecto a contribuciones, esto incluye Ordinario y Extraordinario;
  • El patrono no debe efectuar dicho descuento sobre rubros que se consideran como NO AFECTOS a contribuir por el IGSS, tales como:
    • Indemnización y compensación en dinero por vacaciones al finalizar la relación laboral,
    • Aguinaldo,
    • Bonificación-Incentivo, según Decreto 78-89 y 7-2000,
    • Bono 14,
    • Dietas,
    • Honorarios Profesionales,
    • Jubilaciones,
    • Viáticos.
Tasa patronal del 1% sobre la totalidad de las planillas de sueldos y salarios.
    1. Explotación de minas y canteras.
    2. Industrias manufactureras.
    3. Construcción.
    4. Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios.
    5. Comercio.
    6. Transportes, almacenajes y comunicaciones.

IRTRA
Las empresas inscritas formalmente en el régimen de seguridad social y comprendidas en las actividades económicas definidas por el acuerdo No.1 de la Junta Directiva del IRTRA.
Artículo 1.- Quedan afectos a la imposición anual prescrita por el Artículo 12 del Decreto Número 1,528 del Congreso de la República, todos los patronos particulares comprendidos en las siguientes actividades económicas:

La clasificación de actividades económicas, se ajustará a la que tiene establecida el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Por lo cual cualquier otra empresa que no esté dentro de estos parámetros no puede afiliar a sus empleados al IRTRA, y por lo tanto no debe pagar la cuota respectiva.

INTECAP
El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad - INTECAP -, es una institución guatemalteca de formación profesional, que promueve por delegación del Estado y con la contribución del Sector Privado, el desarrollo del recurso humano y la productividad nacional. Su objetivo primordial es capacitar a trabajadores y nueva mano de obra, en las diversas actividades económicas a través de eventos de Formación Profesional. INTECAP capacita a los tres niveles ocupacionales: Ejecutivo, Medio y Operativo; y en los tres sectores económicos: Primario, Secundario y Terciario.
El principal financiamiento del INTECAP proviene de una tasa patronal del 1% sobre la totalidad de las planillas de sueldos y salarios, proveniente de aquellas entidades lucrativas que estén sujetas a contribución al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Por tal motivo, INTECAP no cobra al participante por la capacitación brindada.

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Por favor lea la siguiente entrada respecto a la retención del ISR para trabajo personal prestado en relación de dependencia.


http://farusacremoto.blogspot.com/2015/06/impuesto-sobre-la-renta-para-empleados.html


Ley de Actualización Tributaria (Libro I)

Impuesto Sobre la Renta
Decreto 10-2012 del Congreso de la República
Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Acuerdo Gubernativo 167-2014

COMO RESUMEN:
La cuota patronal IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social), NO incluye específicamente el pago del IRTRA (Instituto de Recreación de los trabajadores) e INTECAP (Instituto de Técnico de Capacitación y Productividad) porque las tres son instancias diferentes. Sin embargo, es el IGSS quien recauda ese 2% adicional y los distribuye a cada instancia. 

El Acuerdo 1243 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social datado con fecha 26 de enero de 2010 "Extensión del Programa de Enfermedad y Maternidad de Santa Rosa, El Progreso y Petén", modifica las tarifas arriba publicadas incluyendo a los Departamentos citados en las tarifas normales y estandarizadas para el resto de la República de Guatemala. La Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social autoriza su publicación el 18 de marzo de 2010.

El mismo quedó aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el 21 de enero de 2010 como el Acuerdo Gubernativo 84-2010.

Pueden consultar la documentación relacionada en el siguiente link:
http://www.igssgt.org/ley_acceso_info/pdf/inciso6/2010/acdo1243_2010ger.pdf

No obstante hay un traslape de fechas entre su creación, aprobación y publicación, está vigente y anula las tarifas expuestas en esta entrada previamente para los Departamentos anteriormente citados con tarifas mas bajas, los beneficios están vigentes desde el primer trimestre de 2010.
Excepto que la mano de obra para el proyecto sea contratado por factura o contrato llave en mano, el dueño del proyecto se constituye en patrono y está obligado a pagar la cuota patronal por sus empleados.

He visto negaciones respecto al tema de la facturación por servicios prestados a una empresa o institución. He entendido que, el hecho de facturar por el servicio prestado a un patrono, no lo exonera de pagar las prestaciones laborales...  Por favor, investiguen y apórtenme al respecto. O bien, si alguien sabe algo sobre el tema, deje su comentario. Yo me encargaré del resto.

En el caso de que el contrato sea llave en mano o para instancias del Estado, el Contratista (Arquitecto o empresa), se constituye en patrono. Los trabajos a destajo o por unidad producida son la base de los cálculos tanto para la cuota patronal y laboral como para el pago de prestaciones laborales, incluso el finiquito. El trabajo a destajo o por unidad producida, las comisiones con base o no y el salario mínimo o no, constituyen  la base de todos los cálculos.


Cualquier patrono que tenga mas de 2 empleados está obligado a inscribirse en el régimen del IGSS y pagar la cuota patronal; además, retener la cuota laboral al empleado. El IGSS no es una opción. Es obligatorio. Evítese severas multas y hasta el cierre de la empresa.




ADDENDUM:


Vía correo electrónico ha habido mucha consulta respecto a: Si me suspenden, sólo el IGSS debe pagar mi sueldo o también el patarono debe aportar una parte?

El pago por suspensión es así: 80% el IGSS de lo que se reporte en la planilla. El resto (20%) 
el patrono.

El IGSS no acepta afiliados por menos del salario mínimo.


Sólo por embarazo el IGSS paga el 100%.


La cuota del IGSS se basa en los ingresos ordinarios del empleado e incluye como base para el cálculo: El promedio de los últimos seis meses de la suma del Salario base, comisiones, horas extras y los trabajos a destajo o por trato (cuando se realizan obras de construcción para el Estado); o cualquier combinación.

Sin embargo, algunos patronos con el fin de pagar menos cuota patronal, IRTRA e INTECAP, prefieren descontarte el IGSS sólo en base al salario mínimo o bien en base a tu salario pactado, sea menor o mayor; obviando las comisiones y los etc., descritos previamente.

El problema resulta cuando por X causa, necesitas una suspensión prolongada y la parte que el IGSS te devuelve como prestación por la suspensión, no te alcanza para palear la situación.

Sólo vigila que no te descuenten ISR sobre todos los ingresos. Es decir, que tomen como base para el descuento, la misma cantidad que para el IGSS.


domingo, 16 de marzo de 2014

Tablas de hierro para armadura.

En la primera entrada relacionada con el cálculo de acero (hierro) para armaduras, el título dice: Acero para estribos y eslabones. Pues allí mismo está la ecuación y cómo solucionar el cálculo del acero longitudinal.

Ese programa está basado en las siguientes dos tablas.

Es importante conocer cuántas varillas obtendremos por quintal de acero. El precio es una variable que deberán actualizar por su cuenta y poder trabajar sus presupuestos.



sábado, 15 de marzo de 2014

Cálculo de alambre y clavo para la construcción

Un extraño fenómeno dentro del negocio de la construcción es el robo de alambre y clavo por parte de los obreros. Un bodeguero responsable es la mejor respuesta para minimizar la pérdida por robo o saqueo. El desperdicio en estos dos rubros suele ser mínimo, versus el hurto.

La cuantificación correcta es importante.

Chequen sus rendimientos y desarrollen sus cálculos para cuantificar lo necesario.
Las ecuaciones y las tablas les ayudará a confrontar resultados. 
El programa es parte del PRONTUARIO DE CONSTRUCCIÓN.

En el primer cuadro resolvemos el cálculo de alambre y clavo por factores. Los datos en las celdas verde limón son un ejercicio de equiparación para obtener en todos los resultados, el mismo dato.  Las operaciones son simples multiplicaciones. Cantidad de unidades por el factor (celda verde pastel) = Resultante (celda amarillo pálido). En la 2a. columna del mismo cuadro, están los factores. Para el caso, el factor 0.6095 libras de alambre aplica por cada metro cuadrado de formaleta, o bien, 0.05664 libras de alambre, por cada pie tablar de madera para formaleta. O bien, 0.039625 quintales de alambre por cada quintal de acero a utilizar en armaduras, o bien, 0.05 libras de alambre por cada metro lineal de varilla de acero. Para el caso, habrá que hacer operaciones. Es imprescindible la cuantificación previa.

De igual manera se opera con el factor de clavo. Excepto que solamente hay factor para cada metro cuadrado y por cada pie tablar.

En el segundo cuadro, se define los metros cuadrados de una losa. Para el efecto, definimos que se usa acero No. 3 y que su longitud es de 20 pies o 6.09 metros lineales. El pequeño programa nos devuelve, por factores, la cantidad de quintales de acero a comprar y la cantidad de alambre de amarre para todas las uniones de la armadura.

En el cuadro 3, de Cuantificación del alambre por el método de nudos, se substituyen todos los valores de la ecuación y se obtiene un resultado final. Por supuesto que hay necesidad que haga la cuantificación desde la base del cálculo estructural en el área de acero necesaria o área a cubrir...
Básicamente, cuando hablamos del método de nudos, nos referimos a estribos y eslabones, aunque no necesariamente pues en el caso de las zapatas y las losas, las cruces cuentan como nudos.

De oficio, es importante que sepa que una libra de alambre No. 16 contiene 27.5 metros de alambre.

















Cálculo del Acero Longitudinal y Transversal de las armaduras

Cálculo de acero (hierro) longitudinal (pines o hilos) y transversal (Estribos y eslabones).

Esta publicación le ayudará a resolver los cálculos necesarios para determinar la cantidad de hierro que consumirá los hilos de los cordones superior e inferior de las vigas y el acero transversal utilizado para los estribos y eslabones de cualquier armadura (soleras, columnas, etc.). El programa es parte de una compilación denominada PRONTUARIO DE CONSTRUCCIÓN elaborada como recordatorio y notas con cálculos que terminaron conviertiéndose en pequeños programas para hacer cálculos de presupuesto o cuantificar materiales.

El taller de armadura dentro de la obra de construcción suele darnos muchos dolores de cabeza por el desperdicio. Estos aportes, sólo pretenden ofrecer las ecuaciones, los factores y las tablas que se utilizan para resolver los pedidos o bien, para la memoria de cálculo del presupuesto y para minimizar el desperdicio.



Hugo Maynor López

Madera de aserradero y cálculos.

La compra de madera en aserradero requiere cuidado y atención especial respecto a que:


En Guatemala, para efectos de corte y comercialización de madera, los aserraderos utilizan la pulgada española (0.0232m) y el pié español derivado de esa medida (3.58893'/mL). No obstante, para los demás productos que se relacionan con la construcción, se utiliza la pulgada inglesa (0.0254) y el pié inglés (3.28084'/mL). Por ejemplo, los pliegos están estandarizados en piezas de 2'x2', 2'x4', 4'x4' y 4'x8' (pié inglés), El acero o varillas de construcción, los perfiles y las costaneras, entre otros, vienen de 20 pies (6.096 m.), etc. Por supuesto, estamos regidos por el sistema internacional de medidas que utiliza el metro como base.





El pié español mide 0.278365 m.
Una pulgada española es igual 0.278365/12 = 0.02321958333 = 2.32cms. = 0.0232m

Cuando calcule formaleta no utilice 2.54 cms = 0.0254m (medida inglesa), sino la citada previamente (medida de la pulgada española). * Por lo menos, lo que respecta a Guatemala.

Para el caso de Guatemala, cuadrar madera consistiría en multiplicar frente por fondo en metros por el factor de piés cuadrados españoles: 1m X 1m X 12.88038  =  12.88038´². Cubicar madera consistiría entonces, en multiplicar frente por fondo por altura de la pieza a usar, en metros; y multiplicar por el factor de piés cúbicos españoles. 1m X 1m X 1m X 43.22673  =  46.22673´³)


Me sorprendí mucho hace uno par de años cuando recibí un producto diferente al esperado. En mis términos pedí a un carpintero me uniera dos tablas de madera de 1' de ancho cada una, por 4 piés de largo. Nunca le especifiqué una medida en metros. Él asumió el compromiso y me entregó, exactamente, una pieza de madera de 2' x 4' (españoles).

En la compra de madera para formaleta y construcciones auxiliares solemos cometer ese gran error y puede ser que terminemos metiéndonos la mano a la bolsa para pagar un error de presupuesto. Con la madera rentada sucede diferente. Se rentan pies ingleses.

Las notas incluidas en la imagen aclararán este punto.

También es importante que observe los factores.




Hugo Maynor López