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sábado, 26 de marzo de 2016

SOBRECOSTOS POR FLUCTUACIÓN DE PRECIOS

FLUCTUACIÓN DE PRECIOS Y SOBRECOSTOS DE OBRA POR DEVALUACIÓN DE LA MONEDA O POR INFLACIÓN.

El ENCADENAMIENTO DE ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR pretende demostrar la inflación acumulada total y la inflación interanual relacionando y empalmando los índices o bien los precios de los bienes relacionados con el proyecto en cuestión, de tal manera que pueda ajustarse los precios de origen de los bienes con el valor en cambio actual y el costo de reposición actualizado.

En alguna oportunidad de su ejercicio profesional se habrá encontrado o habrá de encontrarse con que firmó un contrato de obra "llave en mano" o de otra índole en el que se compromete a construir y entregar un producto final a determinado precio final. En una X etapa del proceso constructivo se deprecia la moneda por devaluación autorizada por el Estado o bien, obedeciendo fuerzas de mercado. O bien, que la inflación inter anual afecta los índices de precios al consumidor y el proveedor o fabricante le aumenta en cascada a todo el canal de transvección. El cliente o dueño de la obra no quiere pagar ese incremento en los costes sino, hasta que usted arquitecto, le demuestre científicamente cómo ha calculado o cómo calculará ese incremento al que llamamos SOBRECOSTO por devaluación o por inflación y que no quedó incluido en el contrato.

Puede suceder también que sólo haya un incremento aislado en los precios de algunos productos sin que haya una inflación perceptible o declarada o que la moneda no se devalúe y que ambos fenómenos no afecten gravemente los índices.

En el mejor de los casos, la escasez de los bienes puede aumentar el precio. Una demanda excesiva estacional puede aumentar el precio de compra. Fuga de capitales por fenómenos sociales, etc., pueden repercutir en el incremento...

Tome nota que para efectos de proyecciones financieras, se estima que la inflación anual es del 10% para Guatemala. Tome en cuenta estas consideraciones si su obra de construcción se prolongará mas allá del fin de año calendario. Tome en cuenta que es a inicio del año calendario que la inflación marca inicio nuevo y se disparan los precios perceptiblemente.

Para efectos de validez legal, la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento reconocen este fenómeno y la Cámara Guatemalteca de la Construcción, por ley, publica en el Diario de Centro América, mensualmente, breves listas de precios de materiales de construcción, mano de obra y salarios seleccionados y relacionados con los cálculos que ofrecemos en esta entrada.

Descárguese los Índices de precios al consumidor (IPC) de los últimos meses de la Cámara Guatemalteca de la Construcción:

Descárguese los Índices de precios al consumidor de materiales para la construcción del Instituto Nacional de Estadística para el 2015:

O bien, descárguese y revise el historial de precios seleccionados de materiales, mano de obra y salarios de Septiembre de 2004 a Febrero de 2016:

Adicionalmente, el Instituto Nacional de Estadística (INE) publica lista general de bienes y servicios mensualmente.

En el peor de los casos, puede ser que tenga que ir a un arbitraje para obtener el pago de estos sobrecostos y es bueno que sepa que La Cámara de Comercio ofrece estos arbitrajes como un servicio a agremiados o no.

Si su Obra de Construcción es Privada, incluya estas explicaciones en el contrato de obra o bien, inclúyalo como una cláusula:

Para calcular el factor de escalamiento se procede de la manera siguiente:
a) Determinar las variables que tienen mayor influencia en el costo del proyecto, o sea, las que tienen mayor participación en la integración de costos.
b) Agrupar las variables de acuerdo con su comportamiento en el mercado, por ejemplo:
-  El  acero, lámina galvanizada, clavo, tornillos, pernos, alambre de amarre, etc.
-  Cemento, cal, asbesto, cemento, concreto, etc.
-  Arenas, piedra, grava, piedrín, material de mampostería
-  Material eléctrico.
-  Accesorios y artefactos sanitarios, azulejos, porcelana, etc.
-  Tuberías.
-  Mano de obra.
-  Herramientas
-  Equipos livianos.
-  Equipos pesados.
-  Combustibles, lubricantes, etc.
-  Etc.
Estas agrupaciones las determina el planificador de acuerdo al movimiento de cada producto o servicio dentro del mercado.
c) De todas las variables se escoge, por prioridades, las que más pesan dentro del valor  del contrato, considerando un máximo de 5*, las que por su variabilidad afecten más el costo del proyecto. (*dependiendo de la magnitud del proyecto puede variar el No. De variables.).
d) Determinar el porcentaje de participación de cada variable dentro de la integración de costos.
e) Aplicar la fórmula:


Donde;
P = Factor de escalamiento
F fijo = Factor fijo (gastos generales, contratos, impuestos, fianzas, gastos notariales, etc.)
a,b,c,d,e, = Porcentaje de participación en la integración de costos de cada variable.
A1, BCD1,E1 = Indice o precios de la variable en el momento de calcular el escalamiento.
A0, BCD0,E0 = Indice o precios de la variable en el momento de hacer el presupuesto.


Si su proyecto es una obra de construcción para el Estado o sus dependencias Descentralizadas o Autónomas proceda de acuerdo a lo citado en la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para facilitar la traducción a otros idiomas, citamos y transcribimos los artículos relacionados:

Ley de Contrataciones del Estado:
Artículo 7. 
Fluctuación de Precios. 
Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato; los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción. Tratándose de bienes importados se tomará como base, además, el diferencial cambiario y las variaciones de costos. En todo caso se seguirá el procedimiento que establezca el reglamento de la presente ley.

Artículo 8. 
Indices y Actualización de Precios y Salarios. 
El Instituto Nacional de Estadística elaborará y publicará mensualmente en el Diario Oficial, los índices de precios y de salarios que se requieran. Los ministerios de Estado, las entidades descentralizadas y las autónomas, en el área que a cada uno corresponda, quedan obligados a proporcionar a dicho instituto la información necesaria para la determinación de los índices. En el caso de bienes importados, la autoridad contratante podrá utilizar los índices de los países respectivos, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley. El Instituto Nacional de Estadística mantendrá, además, actualizados los precios de los bienes y servicios nacionales y extranjeros, los que deberán ser consultados para los efectos de la presente ley.

Artículo 61. 
Autorización de Pago de Sobrecostos por Fluctuación de Precios. Los mismos se autorizarán de la siguiente manera:

a) Contratos de obras, suministros, bienes y servicios. La autoridad administrativa superior de la entidad o dependencia interesada, reconocerá y autorizará el pago de sobrecostos al contratista y en su caso requerirá del mismo las diferencias a favor del Estado, cuando se registren fluctuaciones de precios que afecten:


  • a) Materiales y demás elementos conexos a la obra, suministros, bienes o servicios.
  • b) Transporte, combustibles, lubricantes y otros productos derivados del petróleo.
  • c) Maquinaria, equipo, repuestos y llantas.
  • d) Mano de obra, prestaciones laborales y cuotas patronales establecidas por la ley. 
Los pagos se harán conforme a los montos que resulten de la aplicación de las fórmulas para
el reajuste de precios que establezca el reglamento de esta ley.
b) Bienes importados. Cuando en los contratos se estipule la importación de bienes por parte del contratista, la entidad administrativa superior de la entidad o dependencia interesada reconocerá y autorizará el pago por fluctuación de precios, comprobando para el efecto el precio en quetzales de cada uno de los bienes consignados en la oferta o incorporados al contrato y el precio equivalente en quetzales pagado por el contratista al efectuar la importación, tomándose en cuenta el diferencial cambiario y la variación de costos. En todo caso, el contratista está obligado a presentar a la entidad correspondiente la documentación que establezca las diferencias en contra o a favor del Estado.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:

Artículo 3. 
Fluctuación de precios. 
Los organismos del Estado, sus dependencias y las entidades mencionadas en el artículo 1 de la Ley, reconocerán y pagarán o deducirán al contratista el monto de las fluctuaciones de precios sobre la base de los que figuren en la oferta y estén incorporados al contrato, de conformidad con los artículos 7 y 61 de la Ley, aplicando en los casos indicados, los sistemas siguientes:

1. SISTEMA DE FORMULAS:
Se usará el sistema de fórmulas, en los casos siguientes:
1.1 En contratos de obra, en los renglones de trabajo que quedan incorporados a dichos contratos;
1.2 En contratos para la fabricación de bienes, muebles o equipos, en los renglones que queden incorporados a dichos contratos.
1.3 En contratos de servicio a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 44 de la Ley.
1.4 En contratos de arrendamiento de maquinaria y equipos.
1.5 En contratos que incluyan el suministro y/o instalación de bienes, muebles o equipo.

Únicamente en el suministro de los mismos, se podrá usar también el sistema de comparación de precios, debiendo pactarse en el contrato el procedimiento a utilizar.

La fórmula general, que se desarrollará en cada caso para el reajuste de precios es la siguiente:

R = ( c-1 ) A * E

donde
R = Valor del Reajuste;
A = Factor de Anticipo. Se aplicará calculando la relación porcentual entre el anticipo no amortizado y el monto original del contrato sobre el cual se concedió el mismo, de acuerdo a la siguiente tabla:

RELACION PORCENTUAL                 FACTOR A

  • Mayor de 15 hasta 20           0.88
  • Mayor de 10 hasta 15           0.91
  • Mayor de 5 hasta 10             0.94
  • Mayor de 0 hasta 5               0.97
  • 0                                         1.00

E = Monto bruto de la estimación o pago;
C = Factor del reajuste de cada renglón que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

C = Ko + Σ Ke x Ie/Io

donde:
Ko = Coeficiente de ponderación que representa los gastos fijos del contrato (finanzas, seguros, gastos legales, timbres profesionales, acometida de servicios para instalaciones provisionales y gastos fijos de administración) el que no debe exceder del seis por ciento, salvo cuando se convenga un porcentaje mayor en contratos con renglones que contemplen su pago parcial o total en moneda extranjera y se utilicen índices de precios de otros países.
Σ = Sumatoria
Ke = Coeficiente de ponderación de cada elemento dentro del renglón de trabajo del contrato;
Ie = Indice de precios del elemento en el mes que corresponde la estimación, de acuerdo al programa de trabajo vigente.
Io = Indice de precios del elemento en el mes de apertura de ofertas o de presentación de precios para trabajos extras y variaciones del contrato, a que se refiere el artículo 52 de la Ley.

La suma de todos los coeficientes de ponderación debe dar como resultado la unidad.

Las entidades interesadas establecerán, de ser posible en las bases de licitación y obligatoriamente en los contratos, las fórmulas desarrolladas particulares de reajuste de precios, derivados de la fórmula general aplicable en cada caso, según la naturaleza de la contratación. Como requisito para el pago de fluctuaciones, cuando varíe el valor del contrato, se establecerán en los propios acuerdos de trabajo extra, las fórmulas particulares a aplicarse y se especificará el mes de presentación de la oferta del respectivo trabajo extra.

El procedimiento para el cálculo de sobrecostos por sistema de fórmulas es el siguiente:

a. Al determinarse el monto de la estimación de trabajo de cada período, se efectuará el cálculo de la fluctuación causada mediante la aplicación de las fórmulas particulares de cada contrato, con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) o los que se pacten contractualmente, para los casos en que el INE no los publique. Si los índices correspondientes al mes de la estimación no estuvieren publicados cuando se efectúe el cálculo regirán con carácter provisional los publicados inmediatos anteriores. El ajuste definitivo se efectuará cuando sean publicados todos los índices del mes a que corresponda la estimación.
b. La fluctuación será calculada para la fecha en la cual la estimación de trabajo debió haber sido ejecutada de acuerdo al programa de trabajo vigente, aunque la misma hubiese sido ejecutada posteriormente. Cuando haya incumplimiento por parte del contratista, no se reconocerán los sobrecostos que correspondan al período de desfase comprendido entre la fecha programada de trabajo y la fecha de ejecución. Debe entenderse que el programa de trabajo será modificado cuando el atraso en la ejecución de la obra se deba a causas no imputables al contratista. También se podrá modificar el programa de trabajo, cuando se autoricen prórrogas al plazo contractual y cuando el supervisor ordene cambios en el orden de la ejecución de los renglones de trabajo.
c. En el caso de que el contratista ejecute el trabajo anticipadamente a la programación, la fluctuación se calculará con los índices del mes de la estimación en que se haya ejecutado el trabajo.
d. Conjuntamente con la estimación de trabajo se tramitará y efectuará el pago de sobrecostos, el cual podrá quedar sujeto a un ajuste por incremento o decremento, según resulte de la aplicación de los índices definitivos que le correspondan.
e. Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de publicación de los índices de precios, el contratista presentará el cálculo de las fluctuaciones definitivas de cada período, estableciendo la diferencia que exista con el cálculo provisional efectuado conjuntamente con la estimación de trabajo. En la siguiente estimación se hará el ajuste correspondiente. Si no hubiera estimaciones de trabajo pendientes, el ajuste se hará en la liquidación. Si el contratista no presenta dentro del tiempo antes indicado la solicitud de ajuste definitivo, prescribirá el derecho al cobro de cualquier diferencia que resultare a su favor entre el ajuste definitivo y el reajuste provisional. Transcurrido dicho período sin que el contratista haya presentado su solicitud de ajuste definitivo, el supervisor deberá calcularlo dentro de los diez (10) días calendario siguientes para que si el ajuste fuese a favor del Estado se deduzca de la siguiente estimación.
f. En el caso de las contrataciones a que se refiere el inciso 2.2 del artículo 44 de la Ley, se reconocerá el pago de sobrecostos aplicando las disposiciones aquí establecidas para los contratos de obra.



Hugo Maynor López

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